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Tentativa


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

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TENTATIVA

ENSAYO

Juan Francisco Ceja García

INTRODUCCIÓN

La tentativa, gramaticalmente el término tentativa significa principio de “ejecución de un delito que no llega a realizarse”. Este concepto proporciona una idea bastante aproximada de lo que jurídicamente entendemos por tentativa.

“El inter criminis comprende el estudio de las diversas fases recorridas por el delito, desde su ideación hasta su agotamiento” (Pavón pag. 9). Se ha dicho por varios autores que la tentativa es un grado de ejecución del delito. El inter criminis se da como lo es lógicamente en una etapa anterior al delito consumado, pero cuando la conducta que se exterioriza se ensambla al dispositivo típico que sanciona dicho momento anterior al de la consumación que no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente, aparece tentativa como un delito, con todos los elementos sustanciales y consustanciales.

Castellanos Tena define a la tentativa “… como los actos ejecutivos (todos o algunos), encaminados a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a al querer del sujeto”

De aquí pues que en el universo fáctico – jurídico no pueda hablarse de tentativa a “secas”, si no de un delito tentado, cuya especifica estructura típica surge de la fusión de dos normas: la que prevé un tipo de delito particular y la que consagra a la tentativa como hipótesis que capta momentos anteriores a aquél que cristaliza la particular figura delictiva.

Viene a cuenta subrayar entonces que los actos u omisiones que constituyen a la tentativa como conducta típica, se vinculan íntimamente a los de la estructura típica del delito consumado, pues solo así puede producirse un marco jurídico de concertación de lo justo o injusto que salvaguarde el principio de estricta tipicidad en los delitos. No se sanciona el querer consumar un delito, si no a la conducta que por sí misma entrañe la concentración de los actos u omisiones que constituyen el verbo o núcleo de un delito en particular, de tal suerte que por esta vía se ponga en peligro el bien jurídico tutelado por la norma que subyace en el tipo de delito de que se trate.

La tentativa en un delito imperfecto (Carrara pag. 224), lo consideran así por ser de carácter secundario, es decir de menor trascendencia, que el delito consumado, Ferri (1933) considera que la premisa de lo que es importante no es el hecho, sino el delincuente, niega que la tentativa posea la condición secundaria y, pondera que es una figura que revela la sintomatología peligrosa de su agente.

En el sistema penal Mexicano ha encontrado su fuente en el apotegma de estricta tipicidad en los delitos que consagra el artículo 14 Constitucional, en tal extremo al colocarse la norma de la tentativa como formula genérica para los delitos que la admitan, no teniendo por ende vida propia, no podría lícitamente construirse entonces dicha fórmula pretendiendo desconocer su carácter para sancionar cualquier acto de preludio a los delitos, si no solamente aquellos actos que típicamente entren en conexión con la norma de la tentativa, y la norma que subyace en la misma, ya que los marcos de concreción típica de los delitos en particular, son a la vez los de típica concreción de la norma de la tentativa.

El Derecho de nuestro país se ha elevado a la categoría de delito las siguientes resoluciones manifestadas: La proposición para cometer delito de traición a la patria (CPF Articulo 123- XI), la conspiración para cometer traición, espionaje, rebelión, sedición y otros desordenes públicos (CPF Arts. 135-I y 141), la amenaza (CPF Art. 282), la provocación de un delito (CPF Art. 209) y como coautoría la inducción o instigación (CPF Art. 13 IV).

A pesar de la innegable dificultad para establecer criterios distintos entre los actos de preparación y los actos de ejecución, la tentativa ocupa un lapso temporal dentro del inter criminis el cual tradicionalmente, o al menos así lo conceptúa los tratadistas.

DESARROLLO

El Derecho Romano explica Raúl Carrancá y Trujillo la distinción entre delitos públicos y delitos privados al establecer “ que se distinga – dice- entre delicta pública y delicta privada, según pudieran ser los delitos perseguidos en interés del Estado, y por sus funcionarios, o en interés de los ofendidos y por estos, diferenciándose además, entre la disciplina domestica, la común y la militar… por más que Carrara haya llamada a los romanos gigantes del Derecho civil, pigmeos del Derecho Penal” (pag 57).

La tentativa tiene como antecedente más remoto el Derecho Romano de la edad Media. A partir de entonces se distingue ya entre delito consumado y actos de tentativa, dotándose de mayor trascendencia al primero que al segundo y, por consiguiente, penándose a los últimos con menor intensidad.

Posteriormente, en el Derecho Germánico en el siglo XV se concibe a la tentativa inidónea y a la de desistimiento voluntario. Tiempo después, aparece reglamentada en la Ley de las Siete Partidas, en el Código Carolino de Carlos V, y en el Código Josefino sancionado en España en la época de la invasión francesa.

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