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Tentativa

Jazmincz15 de Febrero de 2015

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Artículo 327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos

El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

TIPICIDAD OBJETIVA:

a. Sujeto Activo: Cualquier persona

b. Sujeto Pasivo: El Estado Peruano

MODALIDAD TÍPICA:

Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce aun Estado la soberanía territorial; constituye la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo, y el aéreo, tal como se desprende del tenor literal del artículo 54° de la Constitución Política del Estado.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Se requiere dolo.

Artículo 328.- Formas agravadas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.

2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.

3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.

ANÁLISIS NORMATIVO: Los comportamientos descritos por el tipo penal son los siguientes:

a. Aceptar al invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno invasor

Conforme lo anotado, la realización típica necesita de que la Nación extranjera, haya ejecutado actos típicos de invasión en el territorio patrio, de que sus tropas hayan ingresado ilícitamente al espacio geográfico nacional, de suerte que el agente desleal, acepta un cargo atribuido por el país invasor; por lo que en posibilidad, el agente, recibe las ventajas, prestación de un acto de deslealtad, que podría dar lugar a un espionaje o revelación de secretos nacionales.

b. Celebrar o ejecutar con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú

El Artículo 56° de la Constitución Política del Perú establece que los tratados deben ser aprobados por el Congreso de la República, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: Derechos Humanos; Soberanía, dominio o integridad del Estado, Defensa Nacional y Obligaciones Financieras del Estado. Se precisa asimismo que también deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

c. Admitir tropas o unidades de guerra extranjeras en el país

La resolución Legislativa que autoriza el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional, debe especificar los motivos, la relación de tropas y equipos transeúntes; y el tiempo de permanencia en el territorio peruano.

En tal sentido, cualquier desconocimiento de la regulación establecida para el ingreso de tropas extranjeras en el Perú, tiene una connotación penal de gravedad, cuya consecuencia sancionadora tiene una mayor severidad a los tipos convencionales que afectan la integridad del Estado Peruano.

Artículo 329.- Inteligencia desleal con Estado extranjero

El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

BIEN

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