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Tentativa


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  158 Visitas

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Artículo 327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos

El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL ESTADO Y LA DEFENSA NACIONAL

TIPICIDAD OBJETIVA:

a. Sujeto Activo: Cualquier persona

b. Sujeto Pasivo: El Estado Peruano

MODALIDAD TÍPICA:

Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce aun Estado la soberanía territorial; constituye la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo, y el aéreo, tal como se desprende del tenor literal del artículo 54° de la Constitución Política del Estado.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Se requiere dolo.

Artículo 328.- Formas agravadas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.

2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.

3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.

ANÁLISIS NORMATIVO: Los comportamientos descritos por el tipo penal son los siguientes:

a. Aceptar al invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno invasor

Conforme lo anotado, la realización típica necesita de que la Nación extranjera, haya ejecutado actos típicos de invasión en el territorio patrio, de que sus tropas hayan ingresado ilícitamente al espacio geográfico nacional, de suerte que el agente desleal, acepta un cargo atribuido por el país invasor; por lo que en posibilidad, el agente, recibe las ventajas, prestación de un acto de deslealtad, que podría dar lugar a un espionaje o revelación de secretos nacionales.

b. Celebrar o ejecutar con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú

El Artículo 56° de la Constitución Política del Perú establece que los tratados deben ser aprobados por el Congreso de la República, antes de su ratificación

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