Teoria De La Posesion
GenessDc3 de Noviembre de 2014
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Elementos de la Posesión
La antigua doctrina romana fijó dos elementos de la posesión
El material corpus y el espiritual el animus.
El corpus, en la teoría de los glosadores se elaboró a partir de la concepción eminentemente materialista, según la cual “la posesión es tenida por quien está en ella”. Esta afirmación sirvió de base al principio general de que la adquisición de la posesión está condicionada al contacto material con la cosa: siendo mueble, es indispensable, agarrar la cosa con la mano; en cambio tratándose de inmuebles, es de rigor poner el pié en él, recorrerlo, no en toda su extensión, bastando pisarlo en algún lugar.
El animus, a partir del siglo XIX, se defendió dos teorías sobre esta. En una la de Savigny, para el cual el animus significaba comportarse como si se fuera el propietario de esa cosa u objeto. Por otra parte existe que, para Ihering, es la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la cosa.
La romanística actual considera que el animus es la intención no de ser dueño sino simplemente de tener la cosa para sí y ejercitar sobre esa cosa un poder de hecho con exclusividad e independencia.
Teorías:
*Subjetiva: quien la propone es Savigny, en general coincidió con la tesis de los glosadores, pero agrego actualizaciones al concepto. El habla de dos elementos necesarios para adquirir la posesión: el Corpus y el Animus.
El Corpus, elemento físico objetivo; es la posibilidad de disponer físicamente de la cosa (regalarla, venderla, prestarla, entre otros.) en cualquier momento (no necesita estar en contacto físico permanente con la cosa y defenderla de acciones extrañas; dicha posibilidad debe ser querida, para así diferenciarse de la yuxtaposición local.
El Animus, elemento subjetivo; consiste en que la persona que posee la cosa se sienta dueño de ella, es decir que no reconozca en otra persona un mejor derecho sobre la cosa. Aunque no sea el dueño, mientras se comporte como tal, basta.
Ejemplo: un ladrón, que actúa como si fuera dueño de lo que robó.
El Animus distingue la posesión de la tenencia; sin animus estamos ante un caso de tenencia.
Ejemplo: tengo una cosa pero reconozco que me la prestaron.
*Objetiva:su autor es Ihering y se basa en la crítica de la anterior. Para este autor la prueba de la existencia del animus dominis es prácticamente imposible, por lo que es un elemento innecesario, lo que importa es el corpus. Para que exista posesión basta la relación material con la cosa acompañada de la intención de querer mantener esa relación. En consecuencia, por reglas general, toda detención es posesiónPara el entonces:
El Corpus es comportarse con la cosa como lo haría el dueño, es el vínculo exterior en que se relaciona al dueño con la cosa, más un mínimo de voluntad en esa relación (no es la posibilidad material de disponer de la cosa ya que a veces, el poseedor no tiene esa posibilidad física de disponer).
El Animus no es exigido por ser subjetivo y variable, según la voluntad que tenga el poseedor. Solamente con tener la cosa ya se es poseedor, salvo que la ley disponga lo contrario.
Con probar que existe el Corpus, alcanza para ser poseedor y si alguien dice que esa persona no es poseedor, debe probar que una ley lo priva de acciones posesorias
Cabe destacar que Iheringse refería al derecho romano en donde las acciones posesorias eran sólo para el poseedor y no para el tenedor.
*Posesión y Detención en el Código Civil Venezolano:
El Código Civil, regula la posesión al final del libro II,en su título V. En su artículo 771, distingue dos situaciones:
1. La de quien tiene la cosa o goza del derecho por sí mismo o a través de otro
2. La de quien solo tiene la cosa o goza del
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