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Teoria Del Estado


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  4.998 Palabras (20 Páginas)  •  286 Visitas

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INTRODUCCION:

La noción de sistema, como un conjunto o combinación de elementos ordenado en cierta disposición y unidad, siempre se encuentra relacionada con la idea de consistencia, entendida esta última como la ausencia de contradicciones entre los elementos que forman parte de un entramado común. La referencia a la sistematicidad en el Derecho o a la vocación sistemática de los juristas, ha sido explicada de manera bien diferente según corrientes doctrinales y autores diversos. En cualquier construcción sistemática del Derecho, tanto de carácter orgánico, lógica o jerárquica, será concebida por la necesidad de regular la conducta de los individuos que conviven dentro de la sociedad.

TEMA 1 LOS GRANDES SISTEMAS JURIDICOS

1.1 EL DERECHO EN EL ORIENTE MEDIO.

Las primeras organizaciones políticas que se encuentra en el Antiguo Oriente Medio y datan de aproximadamente los finales del V y principios del IV milenio a. C.

En algunos pueblos del oriente medio aparecieron las primeras organizaciones de carácter político. La forma peculiar de estos Estados se encuentra estrechamente vinculada al llamado Modo de producción asiático, por cuanto, sobre esta estructura socio-económica se erigieron dichos Estados. Los pueblos del oriente medio poseían una avanzada organización social y vivían de la agricultura y de la artesanía. Pero, sobre todo, realizaban magnas obras de ingeniería y elevaban colosales edificaciones. En estos pueblos, las necesidades físicas de la población condujeron al desarrollo de una estructura de gobierno y administración. Por encima de las antiguas direcciones y comunas aldeanas. Un poder central que pudo existir y mantener sus aparatos constitucionales, gracias al desarrollo de las fuerzas productivas, las que permitieron la existencia de un excedente.

Este tipo de Estado centraliza toda la propiedad en manos del poder central que reserva en todo caso el dominio y concede a los ciudadanos el uso y disfrute de algunas parcelas, la explotación primera y más rigurosa, sobre la que descansa el logro del plus producto, la que se ejerce sobre los campesinos libres, el retraso sensible de las fuerzas productivas, y el estancamiento económico de esas comunidades. Esto contribuye a que en estas sociedades la descomposición de la vida primitiva se produzca con caracteres especiales, conservando fuertes rasgos de la vieja comunidad. En ellas, el Estado y el Derecho no surge como consecuencia de la clásica propiedad privada individual, por lo que indudablemente un rasgo característico del modo de producción asiático es la ausencia, de propiedad individual sobre la tierra.

1.2 DERECHO ROMANO

Es ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.

Se encuentra decidida la historia del derecho romano en tres periodos:

1.- El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas,

2.- El segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República,

3.- El tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés, o sea del Código Napoleónico.

Las fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.

Fuentes de conocimiento

1. JURÍDICAS.

A) Justinianeas.

El Corpus Iuris Civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novela

a) Las "Instituciones", síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión.

b) El "Digesto", reunión de fragmentos de obras de los grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.

c) El "Código", colección de rescriptos imperiales dictadas por varios emperadores.

d) Las "Novelas" (de expresión novellae leges =nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

B) Extra justinianeas.

a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico

1) Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío.

2) Fragmentos de la obra Sententiae o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el Derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954

3) Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulae Ulpiani.

4) La parte, muy escasa, de la

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