Teoria Juridica Del Dominio Publico
natan21 de Marzo de 2015
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1-Realización de informe de lectura respecto de la teoría jurídica del dominio público. Enviarlo a la plataforma virtual de la UAPA.
Los primeros principios del dominio público.
Manuel Amiama: Dice que dominio público es una masa de bienes inmuebles que deben estar permanentemente a disposición del público o de ciertos servicios públicos. El dominio público es una figura jurídica excepcional, sustraído al comercio de los hombres y de las prescriptibilidad de la propiedad.
La teoría moderna del dominio público se formo prácticamente con la aparición del código civil francés, que como sabemos, ocurrió en el ano 1804.
La doctrina del dominio publico en el siglo XIX: En este siglo es que el dominio público comienza a tomar cuerpo en el sentido jurídico. Entre las cosas que pertenecían al dominio del estado citaban los fuertes y fortalezas, los ríos, y afluentes, las carreteras, los hospitales militares, las lagunas, las islas, los islotes. etc.
Disposiciones del código civil y de la constitución sobre el dominio público: Código civil en sus Art. 538 al 541 contiene una serie de disposiciones relativas al dominio público. El Art. 538 se considera como dependencia del dominio publico, los caminos vías y calles que están a cargo del estado, los ríos navegables o flotables, las orillas, las ensenadas y bahías en el mar, puertos y radas y en general todas las porciones del territorio dominicano, que no son susceptibles de propiedad particular. Art. 539 considera que todos los vienes vacantes y sin dueños y de las personas que mueren sin herederos o cuyas herencias se abandonen, pertenecen al dominio publico.
Art. 541 así mismo están los terrenos, fortificaciones y defensas de las plazas que ya no fueren de guerra, pertenecen al estado si no se han enajenado legítimamente o si la propiedad no ha sido objeto de prescripción contra el mismo estado. El legislador divide los bienes del estado en dos grandes especie: Los sujetos a conservación y fructificación y susceptible de enajenación o del dominio publico. Criticas formuladas por la doctrina a las disposiciones del código civil y de la constitución: De la conche y Amiama que la enumeración que hace el código civil no solo es inexacta, sino que carece de toda lógica, el código incluye como bienes del dominio publico algunos que no lo son como los de las personas fallecidas sin herederos y las fortificaciones que han dejado de serlo.
No es exacto decir que el dominio público a nadie pertenece: Dice Domat No es exacta, el dominio público no tiene un titular no es más que una fantasía, una ilusión. Las cosas tienen que gozar de un titular, es el estado o porque no la administración no todos los bienes del dominio público son uso de todos, basta que puedan perseguir un fin publico. Características de los bienes del dominio público Son: la inajenabilidad y la imprescriptibilidad, ni se puede vender ni adquirir.
También se caracteriza no por la utilidad común, sino por el destino, por la afección. Existe un dominio natural y uno artificial Dominio público Natural: aquellos de uso general y común para todos. Dominio publico artificial: aquellos en que la no posibilidad de apropiación privada resulta de la disposición de la ley. Distinción entre el dominio público y el dominio privado:
Tanto los públicos como privado forman el dominio administrativo
Dominio público: estos pueden ser terrestre, marítimo o fluvial, son inajenable, imprescriptible, inembargables, y no hipotecables. Dominio privado: son susceptible de venta, hipoteca, arrendamiento, embargo, están dentro del lícito comercio.
Fundamento jurídico del dominio público: Para Troncoso de la Concha, el fundamento legal del dominio público es la inalienabilidad
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