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Realice un reporte de lectura respecto de la teoría jurídica del dominio público.


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Tareas  •  770 Palabras (4 Páginas)  •  286 Visitas

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Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:

  1. Realice un reporte de lectura respecto de la teoría jurídica del dominio público.

Como define el profesor Manuel Amiama sobre el dominio público en su prontuario de legislación administrativa dominicana que dice que el dominio público es una de bienes inmuebles que deben estar permanentemente a disposición del público o de ciertos servicio públicos.

Podemos decir que el dominio público es una figura jurídica excepcional sustraída al comercio de los hombres y de la prescriptibidad de la propiedad.

La teoría del dominio se formo con la aparición de la código civil francés, que como sabemos ocurrió en el año 1804 lo que quiere decir que todo el dominio público está establecido por la ley.

En el siglo XIX es que teoría del dominio público comienza a tomar cuerpo en sentido jurídico porque ya para la fecha la mayoría de los países importantes habían hecho sus revoluciones democráticas burguesa.  

Como es sabido en la edad media la propiedad pública de los señores feudales lo que significa que no un periodo propicio para el desarrollo del dominio público.

En la disposiciones del código civil y la constitución en sus artículos 583 al 541 tiene el contenido de disposiciones relativas al dominio público que dicen que los caminos vías y calles que están a cargo del estado los ríos, navegables o flotantes, las orillas las enseñanza y bahías en el en el mar puertos y todas las porciones del territorio dominicano que no son de propiedad particular. Además dice que todos los bienes vacantes y sin dueño, y las personas que mueren sin herederos o cuyas herencias se abandonan pertenecen al dominio público.

Para el mismo artículo 541 están los terrenos fortificaciones y defensas de los plazos que no fueren de guerra pertenece al estado.

La constitución dominicana en su artículo 27 inciso 4 le confiere al congreso nacional la atribución y de proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales y a la enajenación de los bienes del dominio público.

La doctrina dominicana sobre el dominio público esta unificado en crítica las dispersiones del código civil así como también la constitución.

Las características más notables de los bienes del dominio públicos son la enajenabilidad y la inscriptibilidad es decir no se pueden vender como tampoco adquirir, por prescripción el dominio público se caracteriza no por la utilidad común, sino por el destino por la afectación.

Los bienes del dominio público artificial son aquellos en que la no posibilidad de apropiación privada resultan de la disposición de la ley.asi como los bienes públicos natural son aquellos que han sido siempre de un uso general y común para todas y no se puede nunca establecen una propiedad privada.

Los bienes del estado pueden ser terrestres marítimos o fluvial y esos bienes son como se ha dicho insprescritible, enajenable inembargables no hipotecable pues son de utilidad pública que dan servicio público.

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