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Bienes De Dominio Publico


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

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Bienes del dominio público

Los bienes de dominio público se clasifican en:

1. Bienes de Uso Público: Son bienes de aprovechamiento o utilización general, pero su conservación y policía es competencia de la entidad local.

(Caminos, plazas, calles, paseos, parque, aguas de fuentes, estanques, puentes y demás obras públicas)

2. Bienes de Servicio Público: Son bienes destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de la Entidad Local.

(Casas Consistoriales, Palacios Provinciales, Edificios de las Entidades Locales, Mataderos, Lonjas, hospitales, Hospicios, museos, Montes Catalogados, escuelas, Cementerio, elementos de transporte, Piscinas, campos de deporte y Otros Bienes Directamente Destinados a la Prestación de Servicios Públicos o Administrativos)

Bienes de uso común:

Bienes Comunales: su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos de la entidad. No todas las entidades locales pueden tener bienes comunales, pues su titularidad se limita a los municipios y a las entidades locales menores.

Por tanto, las Diputación NUNCA podrán adscribirse bienes comunales.

Son bienes comunales, bienes como bosques, campos, montes, pastos, arenas, etc.

Concesiones que otorga el gobierno federal:

1. Definiciones. Para efectos de la presente Concesión, se entenderá por:

Aeropuerto: El aeródromo civil señalado en la Condición 2.1.1. del presente título.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares: El organismo público descentralizado de la administración pública federal creado conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 1965, y sus respectivas modificaciones y que conforme al mismo, tiene por objeto la operación, administración y explotación de diversos aeropuertos ubicados en territorio de la República Mexicana.

Bienes Concesionados: Los bienes inmuebles que se describen en la Condición 2.1.2.

Concesión: La Concesión que se otorga en favor del Concesionario en términos del presente título.

Concesionario: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas que al momento del otorgamiento de esta Concesión es una empresa de participación estatal mayoritaria, titular de los derechos contenidos en la presente Concesión.

Infraestructura Aeroportuaria: El área que comprende la poligonal del Aeropuerto descrito en el Anexo 1 que comprende los bienes concesionados y la Zona de Protección Aérea.

Ley: La Ley de Aeropuertos.

Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Servicios: Tiene el significado que se indica en la Condición 2.4 de la presente Concesión.

Zona de Protección Aérea: El área que se identifica como tal en el Anexo 1 de esta Concesión.

CAPITULO II Objeto, Alcances y Régimen Inmobiliario

2.1. Objeto de la Concesión. Por el presente título tiene se otorga al Concesionario:

2.1.1. Una Concesión para administrar, operar y explotar y, en su caso, llevar a cabo construcciones en el aeródromo civil de servicio público, ubicado en bulevar Puerto Aéreo sin número, colonia Federal, México, Distrito Federal, código postal 15620, a fin de prestar los Servicios en el Aeropuerto; y cuya poligonal, zona de protección aérea y plano de distribución de áreas se describen en el Anexo 1 de esta Concesión.

La presente Concesión no otorga derecho de exclusividad al Concesionario respecto de la Zona de Protección Aérea.

2.1.2. Una Concesión para usar, explotar y aprovechar los bienes de dominio público, incluidas sus construcciones, descritos en el Anexo 1 del presente título y que se encuentran dentro de la poligonal. No quedan incluidos dentro de la presente Concesión los bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la prestación de Servicios relacionados con combustible que se describen en el Anexo 1.

En caso de que el concesionario pierda el derecho de uso de los bienes del dominio público que se concesionan por causas ajenas a él, el Gobierno Federal a solicitud del Concesionario seguirá los procedimientos necesarios para restituir al Concesionario en sus derechos.

2.2. Clasificación y Categoría. El Aeropuerto se clasifica como aeródromo internacional de servicio público, terrestre con categoría (OACI) 4E, (CREI) IX y (IFR) PA1.

La Secretaría podrá modificar la clasificación y categoría, oyendo previamente al Concesionario, cuando el Aeropuerto deje de contar con las instalaciones y servicios necesarios de acuerdo con la misma o surjan circunstancias que lo ameriten y, consecuentemente, informará al Concesionario las condiciones a que se sujetará la prestación de los Servicios en el Aeropuerto de acuerdo a su nueva clasificación.

2.3. Régimen Inmobiliario. El Concesionario para cumplir con el objeto de la Concesión, podrá celebrar los siguientes actos respecto de dichos Bienes Concesionados:

2.3.1. Otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la Infraestructura Aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros,

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