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Teoria Modernista

aldana565 de Febrero de 2015

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INDICE

INTRODUCCIÓN ……..…………2

CAPITULO I

EL DERECHO A LA MANIFESTACION

DESDE UN PUNTO DE VISTA SOCIAL Y POLITICO……………….………….………….8

DESDE UN PUNTO DE VISTA EDUCATIVO-……………………………………..………10

CAPITULO II

DERECHOS HUMANOS Y LIBERTAD DE EXPRESION EN AMERICA LATINA -……11

CAPITULO III

MARCO JURIDICO EN MEXICO DEL DERECHO A LA MANIFESTACION……………24

POSTURA DE LA COMISION DE DERECHO HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL EN RELACION A LAS MARCHAS -……………………………………………………........26

CAPITULO IV

LAS MARCHAS A TRAVES DE LOS TIEMPOS EN MEXICO …………………………29

INTENTOS GUBERNAMENTALES ESTATALES FALLIDOS PARA REGULAR EL DERECHO A LA MANIFESTACION…………………………………………………...........31

LA NECESIDAD DE REGULACIÓN DE LAS MARCHAS. ………………………..…….37

LA LEY MORDAZA EN ESPAÑA…………………………………………………….……..40

LAS MARCHAS Y LAS AFECTACIONES A TERCEROS………………………………..41

CAPITULO V

LOS ANARQUISTASY EL DERECHO A LA MANIFESTACION………………………43

LEY ANTITERRORISTA EN MEXICO …………………………………………………….50

DECRETO-…………………………………………………………………………………….50

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………….59

PROPUESTA…………………………………………………………………………………..61

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………..62

INTRODUCCION

DERECHO A LA MANIFESTACIÓN

El derecho a la manifestación es un derecho humano contenido en las libertades de reunión y de expresión, debe ser estudiado en su complejidad en virtud de que representanta la forma de denotar la exigencia y la defensa de derechos, que suele ser sensible a las reacciones de la sociedad, del gobierno, de los partidos políticos y de la sociedad en su conjunto.

La manifestación pacífica es uno de los derechos que más pone en evidencia el grado de respeto y responsabilidad de un Estado con los derechos humanos y la fortaleza de sus instituciones democráticas para evitar y prevenir el uso abusivo o violento del poder público en contra de los ciudadanos.

Puede definirse como un ejercicio de acción cívica para expresar de forma pública inconformidad o insatisfacción con problemáticas no resueltas, de diversa índole. Esta acción cívica también puede estar motivada por la indignación, la disidencia o la resistencia ante políticas públicas o conductas de los poderes públicos que afectan de manera significativa el ejercicio de derechos.

La manifestación pacífica adopta múltiples formas y puede ser llevada a cabo por personas, grupos de personas u organizaciones con el propósito de llamar la atención pública sobre ciertos asuntos ciudadanos y reclamar la urgente solución a los mismos. Están las protestas y concentraciones realizadas en espacios públicos, las huelgas y paros laborales y las más extremas como las huelgas de hambre -

Casi siempre la manifestación pacífica es un punto de llegada y no un punto de partida. Aparece después que se han agotado otras vías de solución, durante un tiempo prolongado que ha excedido los límites de espera, porque los problemas se agravaron o porque hay daños inminentes a las personas.

Pueden llegar a tornarse violentas cuando se han cerrado todos los caminos de diálogo y la resolución de conflictos por vías institucionales; o también cuando su ejercicio provoca medidas de represión o criminalización que atentan contra la vida, la integridad o la libertad de las personas.

el papel de la desobediencia no es el de imponer a una colectividad los puntos de vista del individuo desobediente a los derechos de la mayoría. Pero, por abrumadora que esa mayoría fuere, nunca estará legitimada para imponerse al individuo en todo aquello que éste estime que va contra los principios de su conciencia”.

Respecto a su ejercicio pacífico, desde hace varias décadas los movimientos de la sociedad civil han promovido la acción cívica no violenta, la cual “ofrece alternativas a las que generan hostilidad y que, en definitiva son estériles, al menos desde el punto de vista de lograr cambios sociales”

Una actitud común a los activistas no violentos es que queremos que nuestras actividades sean una expresión del futuro que estamos intentando crear y también en que nuestro comportamiento refleje el mundo que queremos.

Cuando usamos frases como por ejemplo «decir la verdad al poder», «apoyar la vida», o «respetar la diversidad», estamos invocando valores fundamentales que son en sí mismos una fuente de fuerza para nosotros y un punto de contacto con aquellos a los que queremos llegar”.

En este sentido, los puntos más relevantes de la acción cívica no violenta son:

• La confianza y la solidaridad entre los participantes para que entren en contacto con las fuentes de su propio poder y sepan cómo actuar en cada situación.

• La inhibición de la violencia asegurando que la represión violenta no sea un recurso usado en contra de las legítimas demandas.

• La creación de posibilidades para que los actores que tienen poder para decidir puedan reconsiderar sus opciones.

• El cambio de la calidad de la comunicación con los espectadores o con los no implicados que pueden ser aliados en el futuro.

En las normas internacionales de protección de derechos humanos, la manifestación es además un derecho especialmente protegido porque representa una forma de expresión de la voluntad popular dentro de todas las posibilidades de conducta que ofrece una sociedad libre y democrática.

Su fundamento es que la violación de los derechos humanos o del libre y democrático ejercicio de la soberanía para manifestar ideas y opiniones expresadas en forma pública, conlleva el legítimo derecho de las personas a reclamarlos y exigirlos individual o colectivamente por medio de la manifestación pacífica.

Por lo tanto, los Estados no pueden aplicar restricciones a este derecho que sean inadmisibles en los Tratados Internacionales para justificar medidas dirigidas a suprimir la oposición o incurrir en prácticas represivas contra su población.

En tanto son expresión de la voluntad popular, las manifestaciones cumplen una importante función democrática: permiten la defensa y la reivindicación de derechos, incentivan el debate político sobre problemas de interés público y promueven alternativas de cambio conforme a las aspiraciones democráticas.

Como derecho protegido, las garantías a la manifestación pacífica deben cumplir con los siguientes estándares:

• Todas las personas tienen derecho a la manifestación pacífica (concentraciones, protestas, huelgas y paros, entre otras), lo que significa expresar en público, de manera individual o colectiva, y por medios no violentos, la insatisfacción, desacuerdo o indignación con hechos o situaciones que les afecten directamente o perjudican el interés público, exigiendo soluciones o cambios en el marco de una sociedad libre y democrática. La manifestación pacífica es un acto legítimo contra violaciones de los derechos humanos, políticas de gobierno o actividades de terceros, siendo la libertad de reunión una condición de ésta.

• Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la manifestación pacífica, expresando pública y libremente su opinión sobre asuntos relacionados con sus derechos, en condiciones acordes con su edad y protegiendo su integridad y desarrollo. La manifestación pacífica es igualmente un derecho de todas las personas privadas de libertad, e incluso una de las garantías a sus derechos dentro de las condiciones especiales en las que se encuentran bajo custodia del Estado.

• Las manifestaciones pacíficas constituyen una expresión del derecho a la libertad de reunión y, amparadas en este derecho, no requieren de autorización previa. En todo caso debe aplicarse un procedimiento de notificación, siempre que éste no restrinja de manera indirecta el derecho a la reunión pacífica. Son prácticas de restricción indebidas: a) la prohibición de manifestaciones; b) la imposición de restricciones injustificadas; c) la exigencia de requisitos innecesarios; d) la falta de recursos para negar permisos; e) la existencia de leyes incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, ya sea porque dificultan o penalizan las manifestaciones o se les enmarca en delitos como “terrorismo” o “desestabilización”.

• En el caso de huelgas, está prohibido: a) la tipificación de las huelgas como delito; b) la no inclusión del derecho de huelga en la legislación nacional; c) la existencia de leyes que prohíben a los trabajadores ir a la huelga; d) la existencia de leyes que permiten la sustitución de los trabajadores en huelga; e) la exclusión injustificada de ciertas categorías de trabajadores del derecho a huelga, como el caso de los maestros o los profesores universitarios del sistema público de enseñanza; f) la prohibición de las huelgas de todos los funcionarios y empleados

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