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CLASE 6 SUSPENSION, RESCISION Y TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2019  •  Tareas  •  4.244 Palabras (17 Páginas)  •  887 Visitas

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CLASE 6     SUSPENSION, RESCISION Y TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Las Relaciones de Trabajo están expuestas a ciertas contingencias que afectan en forma transitoria o en forma definitiva a su continuidad. Algunas serán el resultado de la conducta o las circunstancias de alguna de las partes, en otros casos el factor en juego será enteramente ajeno a ellas; un caso fortuito o de fuerza mayor. Por ultimo, podrán combinarse los factores y producirse acontecimientos en los cuales la alteración de la Relación Laboral sea producto de una mezcla de situaciones: la conducta de una de las partes y un acto de un tercero.

CONTIGENCIAS DE LA RELACION LABORAL

Modificación de las condiciones individuales de trabajo.

Suspensión de las condiciones individuales de trabajo.

Suspensión temporal de las relaciones individuales de trabajo.

Rescisión de las relaciones individuales de trabajo.

Terminación de las relaciones individuales de trabajo.

MODIFICACION DE LAS CONDICIONES

  1. INVOCADAS POR EL TRABAJADOR:

    1) El salario no sea remunerador, es decir, cuando es inferior a que debería ganarse conforme a la intensidad y calidad del trabajo.

    2) La jornada de trabajo sea excesiva.

    3) Concurran circunstancias económicas que lo justifiquen, atendiendo al costo de la vida y a la perdida del poder adquisitivo de la moneda, como por ejemplo la inflación.

  1. INVOCADAS POR EL PATRON:

       1) Falta de materia prima

       2) Exceso de producción atendiendo a la situación económica del patrón y a las circunstancias del mercado.

       3) Incosteabilidad temporal, notoria y manifiesta de la empresa.

       4) La falta de recursos económicos o cuando el costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo,

SUSPENSION TEMPORAL

RESCISION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES Consiste en la facultad o derecho que la ley otorga al trabajador o al patrón de acabar, cancelar o anular la Relación Individual de Trabajo en forma justificada y unilateral y por lo mismo sin responsabilidad, por el incumplimiento grave intencional e imputable a su contraparte, haciendo valer alguna o algunas de las causales que expresamente marca la Ley.

RESCISION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES Consiste en la facultad o derecho que la ley otorga al trabajador o al patrón de acabar, cancelar o anular la Relación Individual de Trabajo en forma justificada y unilateral y por lo mismo sin responsabilidad, por el incumplimiento grave intencional e imputable a su contraparte, haciendo valer alguna o algunas de las causales que expresamente marca la Ley.

CAUSALES INVOCADAS POR EL PATRON ART. 47 LFT

  1. Engaño del trabajador
  2. Falta de probidad u honradez, actos de violencia, amagos
  3. Alterar la disciplina
  4. Cometer actos graves
  5. Ocasionar daños graves a la empresa
  6. Daños sin dolo pero con descuido
  7. Comprometer por imprudencia o descuido la seguridad del centro de trabajo y las personas
  8. Cometer actos inmorales
  9. Revelar secretos de fabricación
  10.  Tener mas de 3 faltas en un periodo de 30 días, sin permiso o causa justificada

CAUSAS INVOCADAS POR EL TRABAJADOR

  1. Engañarlo sobre las condiciones de trabajo
  2. Falta de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos
  3. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio en actos graves de falta de probidad u honradez, violencia, amenazas e injurias
  4. Reducirle el salario
  5. No recibir el salario en las fechas o lugares acostumbrados.
  6. Que maliciosamente el patrón le cause daño en sus herramientas o útiles de trabajo.
  7. Existencia de un peligro grave en la empresa por falta de condiciones higiénicas
  8. Comprometer por imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento o personas

Cuando  el patrón hace valer alguna de las causas de rescisión estamos ante la presencia de un DESPIDO, algunos ejemplos son:

  1. Que el trabajador duerma en horas de trabajo
  2. Salirse del trabajo sin permiso
  3. Abandono de trabajo       D)Faltar mas de 3 veces en un periodo de 30 días

Cuando es el trabajador el que hace valer las causales de rescisión se llama SEPARACION y algunos ejemplos son:

  1. Que el patrón sin el consentimiento del trabajador cambie las condiciones de trabajo (horario, categoría laboral, descansos, disminución del sueldo)
  2. Pago del salario inferior al mínimo
  3. Golpes

AVISO DE DESPIDO

El patrón tiene la obligación de dar aviso por escrito de la RESCISION, señalando el día en que surte efecto, indicando también la causa o causas de ella. Si no lo hace así, el DESPIDO se considera INJUSTIFICADO.

TERMINACION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

  • El mutuo consentimiento de las partes
  • La muerte del trabajador
  • La terminación del contrato de trabajo o la inversión del capital
  • La incapacidad física o mental o inhabilidad

LOS CASOS DE FUERZA MAYOR NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR O SU INCAPACIDAD FISICA Y MENTAL

  1. Caso fortuito o de fuerza mayor, son sucesos de la naturaleza o hechos del hombre no imputables al trabajador (una enfermedad o un accidente que no lo imposibiliten para continuar la relación de trabajo)
  2. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación
  3. El agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva
  4. La explotación de minas que carezcan de minerales o costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas y
  5. El concursos de quiebra declarada legalmente
  • INDEMNIZACION LABORAL (CONSTITUCIONAL) Indemnizar : significa resarcir, reparar o compensar por un daño o perjuicio.

  En consecuencia la indemnización Constitucional Laboral consiste en la obligación del patrón de otorgar un pago “Extraordinario” al trabajador por causas ajenas al propio trabajador.

 Es importante no perder de vista que  por Disposición de la Ley el trabajador Rescindido o Despedido puede solicitar ante la Junta:

  1. Que lo reinstale en el trabajo o
  2. Que se le indemnice con el importe de 3 meses (Art. 48 LFT)

LIQUIDACION VS FINIQUITO

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CITATORIO Y DEMANDA LABORAL

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