SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
janethekang9516 de Julio de 2015
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SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
SUSPENSIÓN
Terminación de las relaciones laborales
Regulación de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo
La suspensión es, un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones.
RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
La recisión constituye la disolución de las relaciones individuales de trabajo, motivada por un hecho impuntuales al trabajador o al empleador. Por tanto, resulta de suma importación conocer las causas justificadas al respecto; o sea, los motivos por los cuales puede el empleador separa al trabajador (especialmente sin responsabilidad para el primero) y los que permiten al trabajador separarse de la empresa.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Es el acto mediante el cual se extinguen de manera natural las relaciones de trabajo. La ley del trabajo y la doctrina han preferido referir la terminación de las relaciones de trabajo sólo a aquellas situaciones que no derivan de un conflicto.
Según la Ley Federal del trabajo Capítulo V, Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
El mutuo consentimiento de las partes;
La muerte del trabajador;
La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
Los casos a que se refiere el artículo 434
Terminación DE LA OBRA O VENCIMIENTO DEL TERMINO O INVERSIÓN DEL CAPITAL
Artículo 36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
CAPITULO III SUSPENSIÓN
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
CAPITULO V TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
La doctrina clasifica la suspensión en absoluta y relativa.
SUSPENCION ABSOLUTA
Interrumpe temporalmente alguna o algunas de las obligaciones principales de alguna de las partes.
Por ejemplo, en caso de una licencia por maternidad, durante este tiempo la madre trabajadora no se presentará a trabajar, pero tendrá derecho a cobrar el 100% de su salario.
Suspencion relativa
Interrumpe temporalmente las principales obligaciones de ambas partes.
Por ejemplo, en el caso de que el trabajador disfrute de una licencia sin goce de salario, éste no se presenta a laborar y el patrón no tiene la obligación de pagar el salario.
CAUSAS
Muerte Del Trabajador
Renuncia Del Trabajador
Jubilación
Mutuo Consentimiento
Despido Injustificado
TERMINACION CAUSA INDIVIDUAL
Con la excepción de la que encuentra su causa en la incapacidad física o mental del trabajador, no generan ninguna responsabilidad económica para el patrón
TERMINACION CAUSA COLECTIVA
Siempre queda a cargo del patrón el pago de una indemnización de tres meses de salario, además de la prima de antigüedad, como lo indica el artículo 162, que aumenta a cuatro meses más veinte días por cada año de servicios prestados, en los casos de implantación de maquinaria o de procedimientos nuevos, de acuerdo al artículo 439, ambos artículos de la LFT.
Debe existir la libre expresión coincidente de voluntad de las partes que quieren poner fin a la relación laboral, lo cual significa que el consentimiento debe estar exento de los vicios que lo anulan conforme al derecho común: el error, el dolo o la violencia.
MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES
La muerte de éste supone automáticamente la extinción de dicha relación, la cual no es susceptible de transmitirse sucesoriamente.
MUERTE DEL TRABAJADOR
LA INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL
Se deriva del carácter personal de las obligaciones que el mismo asume en dicha relación. Si el trabajador está obligado a prestar personalmente sus servicios al empleador, es obvio que cuando, por razones de incapacidad física o mental, no está en condiciones de cumplir con dicha obligación la relación de trabajo se extingue.
LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 434
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Artículo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.
Artículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo:
I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
CAPITULO IV
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón,
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