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SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  3.175 Palabras (13 Páginas)  •  6.443 Visitas

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SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

SUSPENSIÓN

Terminación de las relaciones laborales

Regulación de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

La suspensión es, un intervalo pasivo del contrato, un paréntesis en su dinámica, la cesación justificada de la ejecución del contrato de trabajo que, sin afectar su subsistencia, exonera temporalmente al trabajador, y generalmente también al empleador, del cumplimiento de sus obligaciones.

RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

La recisión constituye la disolución de las relaciones individuales de trabajo, motivada por un hecho impuntuales al trabajador o al empleador. Por tanto, resulta de suma importación conocer las causas justificadas al respecto; o sea, los motivos por los cuales puede el empleador separa al trabajador (especialmente sin responsabilidad para el primero) y los que permiten al trabajador separarse de la empresa.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Es el acto mediante el cual se extinguen de manera natural las relaciones de trabajo. La ley del trabajo y la doctrina han preferido referir la terminación de las relaciones de trabajo sólo a aquellas situaciones que no derivan de un conflicto.

Según la Ley Federal del trabajo Capítulo V, Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

El mutuo consentimiento de las partes;

La muerte del trabajador;

La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

Los casos a que se refiere el artículo 434

Terminación DE LA OBRA O VENCIMIENTO DEL TERMINO O INVERSIÓN DEL CAPITAL

Artículo 36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta Ley.

Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

CAPITULO III SUSPENSIÓN

Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

CAPITULO V TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

La doctrina clasifica la suspensión en absoluta y relativa.

SUSPENCION ABSOLUTA

Interrumpe temporalmente alguna o algunas de las obligaciones principales de alguna de las partes.

Por ejemplo, en caso de una licencia por maternidad, durante este tiempo la madre trabajadora no se presentará a trabajar, pero tendrá derecho a cobrar el 100% de su salario.

Suspencion relativa

Interrumpe temporalmente las principales obligaciones de ambas partes.

Por ejemplo, en el caso de que el trabajador disfrute de una licencia sin goce de salario, éste no se presenta a laborar y el patrón no tiene la obligación de pagar el salario.

CAUSAS

Muerte Del Trabajador

Renuncia Del Trabajador

Jubilación

Mutuo Consentimiento

Despido Injustificado

TERMINACION

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