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Territorial De Los Tribunales De Protección Del Niño Y Del Adolecente


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  Informes  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  239 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación superior

Aldea universitaria. Francisco Araujo gracia.

Municipio Ricaurte- estado Zulia

Estudios jurídico 9no semestre

La Competencia Territorial De Los Tribunales De Protección Del Niño Y Del Adolecente. Excepción. Cuando Los Cónyuges, En Los Casos De Divorcio O Nulidad Del Matrimonio, Se Encuentre En Domicilios O Residencias Separadas.

Los Tribunales De Protección Es El Órgano Jurisdiccional Especializado Para Conocer Todos Los Asuntos Que Afecten La Vida Civil De Los Niños Y Adolescentes, En Materia De Familia, Patrimonial Y Laboral.

El Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Es Competente En Las Siguientes Materias

Asuntos De Familia:

Divorcio, Nulidad De Matrimonio Y Separación De Cuerpos, Cuando Haya Niños, Niñas O Adolescentes Comunes O Bajo Responsabilidad De Crianza Y/O Patria Potestad De Alguno De Los Cónyuges.

Por Su Parte, En Cuanto A La Competencia Por El Territorio, El Artículo 453 Ejusdem, Establece Que El Órgano Jurisdiccional Competente Para Conocer De Las Demandas Y Solicitudes Formuladas Por Los Justiciables En Materia De Protección, Es El De La Residencia Habitual Del Niño, Niña O Adolescente Involucrado En La Causa Para El Momento De La Presentación De Las Mismas. No Obstante, Existe Una Excepción A Esta Regla, Cuando Se Trata De Juicios De Divorcio O De Nulidad De Matrimonio, En Los Cuales Se Aplicará La Competencia Por El Territorio Establecida En La Ley.

En Virtud De Lo Anterior, Indubitablemente Debemos Remitirnos A La Competencia Territorial Que Regula El Artículo 754 Del Código De Procedimiento Civil, En Concordancia Con El Artículo 140-A Del Código Civil.

Este Artículo Viene A Ser El Marco De Referencia Para Establecer La Competencia Territorial De Los Tribunales De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes En Cuanto A La Acción De Divorcio Contencioso Prevista En La Ley, Quedando De Este Modo De Manera Diáfana, Que Dicha Acción Solo Se Podrá Tramitar En El Lugar Donde Los Cónyuges Establecieron Su Ultimo Domicilio Conyugal.

La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, En Vigencia Desde El 1° De Abril De 2000, En El Artículo 453 Indica La Competencia Territorial De Los Tribunales De Protección, Al Establecer: “El Juez Competente Para Los Casos Previstos En El Artículo 177 De Esta Ley Será El De La Residencia Del Niño O Adolescente, Excepto En Los Juicios De Divorcio O De Nulidad Del Matrimonio, En Los Cuales El Juez Competente Será El Del Domicilio Conyugal.”

De Conformidad Con Lo Anteriormente Señalado, La Ley Es Precisa Al Expresar Que Dentro De La Competencia Territorial De Los Tribunales De Protección Del Niño Y Del Adolescente, Existe Una Excepción En Los Casos De Divorcio O De Nulidad Del Matrimonio, En Donde El Tribunal Competente No Será El De La Residencia Del Niño O Del Adolescente, Sino, El Tribunal Del Domicilio Conyugal.

En Tal Sentido, De Conformidad Con El Principio De La Supletoriedad Establecido En El Artículo 451 De

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