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Tratamiento Legislativo De La Libertad Religiosa


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  281 Visitas

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El artículo 5 del Código Civil señala que “el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. (…)”

Así, tal como lo expresa Fernández Sessarego, este artículo recoge la “orientación unitaria de los llamados “Derechos de la persona”.

Agrega el mismo autor al referirse al derecho a la libertad “todos aquellos

derechos que se refieren de alguna manera, a la posibilidad de proyectar y realizar la vida humana según el arbitrio del sujeto dentro del marco del ordenamiento jurídico, las instancias éticas y el interés social.” Y es dentro de esta libertad que encontramos a la libertad religiosa.

La libertad religiosa se define como la libertad de poder elegir la confesión religiosa que guiará nuestro comportamiento y en cuya doctrina creemos y la asumimos como parte de nuestra identidad. Así, el TC indica que “La libertad de religión comporta el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto.”

Asimismo ,el TC, mediante sentencia recaída en el expediente Nº 3283-2003-AA/TC del 15 de junio de 2004, ha señalado que la libertad religiosa no es solamente un derecho individual sino también colectivo toda vez que existe la posibilidad de asociarse para constituir entidades religiosas, nombrar a sus representantes, entre otros.

La libertad religiosa importa, a su vez, una serie de derechos. El TC, aún cuando ya se había expedido la ley de libertad religiosa, señala que los atributos de la libertad religiosa son los siguientes:

a) Reconocimiento de la facultad de profesión de la creencia religiosa que libremente elija una persona.

b) Reconocimiento de la facultad de abstención de profesión de toda creencia y culto religioso.

c) Reconocimiento de la facultad de poder cambiar de creencia religiosa.

d) Reconocimiento de la facultad de declarar públicamente la vinculación con una creencia religiosa o de abstenerse de manifestar la pertenencia a alguna. (Exp. 3283-2003-AA/TC, 15/06/2004, FJ 18)”.

Así, de acuerdo a lo antes expresado sobre la libertad positiva y negativa, estos cuatro atributos se pueden dividir de la siguiente manera:

-Libertad positiva:

*Reconocimiento de la facultad de declarar públicamente la vinculación a una creencia religiosa o de abstenerse de manifestar la pertenencia a alguna

*Reconocimiento

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