Tipos De Leyes En Colombia
carlosvarela23 de Julio de 2012
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LEYES ESTATUTARIAS:
Aquellas que la Constitución establece taxativamente. Tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.
El constituyente de 1991 determinó este tipo de leyes para regular los siguientes temas que estimó de singular importancia (artículo 152 C.P.):
- Derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección.
- Administración de Justicia
- Organización y régimen de los partidos políticos - Estatuto de la oposición y funciones electorales.
- Instituciones y mecanismos de participación ciudadana
- Estados de excepción.
Como puede observarse en la lista, las leyes estatutarias están principalmente instituidas para la regulación y protección de los derechos.
Características:
Tienen trámite especial pues deben aprobarse por mayoría absoluta en las cámaras; son de exclusiva expedición por el Congreso y durante una misma legislatura; son revisadas por la Corte Constitucional, organismo que ejerce sobre estas leyes un control previo de constitucionalidad.
Esta etapa debe surtirse una vez el proyecto ha sido aprobado por el Congreso de la República y antes de que el Presidente de la República proceda a la sanción de la ley correspondiente.
Leyes estatutarias hasta la fecha:
1. Ley 130 de 1994. Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.
2. Ley 131 de 1994. Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones.
3. Ley 133 de 1994. Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.
4. Ley 134 de 1994. Por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana.
5. Ley 137 de 1994. Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia.
6. Ley 163 de 1994. Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.
7. Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia.
8. Ley 446 de 1998. Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Referido solo al artículo 62.
9. Ley 581 de 2000. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.
10. Ley 585 de 2000. Por medio de la cual se derogan, modifican y suprimen algunas disposiciones de la Ley 270 de 1996 y Decreto 2699 de 1991.
11. Ley 616 de 2000. Por la cual se modifica el artículo 10 de la Ley 130 de 1994.
12. Ley 649 de 2001. Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia.
13. Ley 741 de 2002. Por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, Reglamentarias del voto programático.
14. Ley 743 de 2002. Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.
15. Ley 771 de 2002. Por la cual se modifica el artículo 134 y el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 270 de 1996.
16. LEY 850 DE 2003. Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
17.LEY 892 DE 2004. Por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional.
18.LEY 938 DE 2004 (diciembre 30)
Diario Oficial No. 45.778 de 31 de diciembre de 2004.
Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
19. LEY 971 DE 2005 (julio 14)
Diario Oficial No. 45.970 de 15 de julio de 2005.
Por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente para la prevención del delito de desaparición forzada y se dictan otras disposiciones.
20. LEY 1070 DE 2006 (julio 31)
Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006.
Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia.
21.LEY 1095 DE 2006 (noviembre 2)
Diario Oficial No. 46.440 de 2 de noviembre de 2006.
Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política. Relacionado con el Habeas Corpus como derecho fundamental.
22. LEY 1157 DE 2007 (septiembre 20)
Diario Oficial No. 46.757 de 20 de septiembre de 2007.
Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos.
23.LEY 1266 DE 2008 (diciembre 31)
Diario Oficial No. 47.219 de 31 de diciembre de 2008.
Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
24.LEY 1285 DE 2009 (enero 22)
Diario Oficial No. 47.240 de 22 de enero de 2009
Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
25. LEY 1475 DE 2011.
Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones [1].
LEYES ORGANICAS:
Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones ejercidas por el Congreso de la República. Una ley orgánica es "un mandamiento al Congreso en orden a regular su función legislativa, señalándole límites y condicionamientos"1.
Conforme al artículo 151 de la Constitución Política el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuáles estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa y le ordena dictar las siguientes normas mediante ley orgánica:
- Reglamentos del Congreso y de cada una de las cámaras:
- Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo.
- Normas relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.
Las leyes orgánicas requieren para ser aprobadas de la mayoría absoluta de los votos de los miembros de cada cámara.
LEYES DE FACULTADES
Son las leyes que expide el Congreso para dotar al presidente de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable.
Están previstas en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución, dicha norma establece como condición que las facultades sean precisas y sean solicitadas expresamente por el Gobierno, la aprobación de la ley requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara.
Además se establece la prohibición de expedir mediante este tipo de leyes, códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes que decreten impuestos, ni las previstas en el numeral 20 del mismo artículo 150 relativas a servicios administrativos y técnicos de las cámaras".
LEYES APROBATORIAS
A través de este tipo de leyes, el legislativo aprueba diversos actos jurídicos en cumplimiento de las funciones que se desprenden de las siguientes disposiciones:
- Artículo 93: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
"Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia" .
- Artículo 150 numeral 14: Corresponde al Congreso mediante ley, “aprobar o improbar los contratos o convenios que por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa”.
- Artículo 150 numeral 16: Corresponde al Congreso mediante ley "aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica
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