LEY ANTITRAMITES EN COLOMBIA
caicedoje17 de Septiembre de 2012
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Para empresarios
• Se identificaron unos 70 trámites y regulaciones que le quitan competitividad a la industria.
• No se exigirá el certificado previo de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.
• Los comerciantes pueden llevar sus libros de contabilidad en archivos electrónicos.
• Se elimina el registro de libros ante las cámaras de comercio.
• Si las empresas presentan sus balances ante la Superintendencia de Sociedades no necesitarán registrarlos ante otra entidad.
• Por Internet podrá consultarse la información de las sociedades como nombre del representante legal.
• La Dian tiene plazo de 6 meses para entrar a la era digital y permitir que todo procedimiento relacionado se haga en línea.
• Una licencia o permiso ante cualquier entidad se considerara renovada mientras la dependencia no conteste la solicitud. El empresario no tendrá perjuicios por la demora del Estado.
• Se simplifican trámites previos a la expedición de licencias para construcción.
Entre los aspectos tributarios a destacar tenemos:
1. Producirá efectos legales, la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.
2. Para las actuaciones ante la autoridad tributaria no se requiere abogado. Salvo para la interposición de recursos,
3. Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN por los años gravables 2006 a 2011, que no se presentaron en Bancos, se tendrán como presentadas, siempre que se haya ingresado el correspondiente recibo oficial de pago.
4. No habrá devolución o rechazo de solicitudes, contenidas en formularios que presenten errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética. El funcionario competente podrá corregir el error.
5. A partir del 1° de enero de 2013, para efectos fiscales del orden nacional y territorial, se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la contenida en el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario, que administra la DIAN.
6. A partir del año 2013, las personas del régimen simplificado, pueden presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales.
7. A partir de julio de 2012, las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN.
8. Los los actos administrativos devueltas por correo, se notificarán mediante aviso en el Portal Web de la DIAN.
9. Para efecto de la lectura de los certificados tributarios, las entidades que presten servicios públicos, pueden conectarse de manera gratuita a los registros públicos.
10. Se elimina la exigencia de presentar documentos auténticos y reconocimientos.
11. Como condición para aceptar un nuevo pago, queda prohibida la exigencia de comprobación de pagos anteriores. Salvo que el pago implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso.
12. Se pueden presentar a través de medios electrónicos, solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamaciones, fuera de la sede de la entidad competente. Estos escritos deberán ser remitidos dentro de las 24 horas siguientes.
13. A partir de julio de 2012, los responsables del régimen común podrán, a través de mecanismos digitales, presentar las declaraciones y actualizar la información del RUT.
Estos son los cambios normativos en el aspecto contable en el nuevo Decreto-ley 0019 de 2012.
Suprime o simplifica trámites, regulaciones y procedimientos que se adelantan ante la administración pública. En materia contable, se destacan las modificaciones al Código del Comercio, entre otras normas, las cuales por su importancia se detallan a continuación:
1. Instrucciones de las superintendencias a sus vigilados. Racionalización de trámites y procedimientos por parte de las superintendencias y demás entidades que ejerzan funciones de policía administrativa.
ART. 37.—Instrucciones de las superintendencias a sus vigilados. En ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, las superintendencias y demás entidades que cumplan funciones de policía administrativa, impartirán instrucciones a sus vigilados para que no exijan más requisitos, trámites o procedimientos de los estrictamente necesarios, y orientarlos al logro de objetivos de eficiencia, economía, celeridad, y racionalización de trámites que beneficien al ciudadano.
Para tal efecto, recomendarán, entre otros, el uso de las tecnologías de la información y el comercio electrónico; la implementación del sistema de turnos; la facilitación de trámites a través de sistemas no presenciales; la estandarización de formularios, trámites y procesos; el uso de mecanismos de comparación de productos, precios, calidades y servicios de manera que se hagan visibles las fortalezas y debilidades de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado; regular los horarios de mercadeo por teléfono y por correo y los horarios y los métodos de cobranza; determinar que quien haga oferta al público debe incluir en ella todas las condiciones y restricciones de acceso en forma clara e integral; y, fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Así mismo, con el fin de garantizar el principio de igualdad de las personas frente a los prestadores de servicios públicos, impartirán las instrucciones a sus vigilados para hacer extensivo a ellos los principios y reglas de racionalización de trámites y procedimientos a los que se refiere este decreto.
2. Reportes de información financiera. Diseño y aplicación de un formulario para el reporte de información financiera que los particulares deban presentar a las entidades públicas que realicen solicitudes en dicha materia.
ART. 64.—Reportes de información financiera. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, coordinará el diseño y la aplicación de un formulario para los reportes de información financiera, que deben presentar los particulares a las distintas entidades públicas que soliciten información de esa naturaleza.
Las entidades solicitantes de la información financiera están en la obligación de aplicar el formulario o formularios que se adopten para tal efecto.
A partir del 1º de enero de 2013 solo se recibirán los reportes de información financiera en los formularios que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del presente artículo.
3. Posesión revisor fiscal en las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud. La posesión del revisor fiscal en las EPS e IPS le corresponde a la asamblea general de accionistas o al máximo órgano de administración que lo designa.
ART. 135.—Posesión revisor fiscal en las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud. La posesión del revisor fiscal de las entidades promotoras de salud y de las instituciones prestadoras de salud a que hacen referencia los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 21 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, le corresponde a la asamblea general de accionistas o al máximo órgano de administración que lo designa en cada entidad o institución. Es responsabilidad de este organismo garantizar que la entidad cuente siempre con revisor fiscal principal y suplente, en los términos establecidos en el Código de Comercio.
Los informes del revisor fiscal deben ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud, con la periodicidad y en los formatos establecidos para tal fin.
PAR.—Las autorizaciones de posesión de revisor fiscal que no hayan sido expedidas a la entrada en vigencia del presente decreto-ley se surtirán de acuerdo con lo definido en este artículo.
4. Registro para las entidades de economía solidaria. Obligación de las cámaras de comercio de llevar el registro e inscripción de las entidades solidarias.
ART. 146.—Registro para las entidades de economía solidaria. El artículo 63 de la Ley 454 de 1998 quedará así:
“ART. 63.—Registro e inscripción. Los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria a que se refiere la presente ley, se realizarán ante la cámara de comercio de su domicilio principal, de conformidad con las normas del registro mercantil. Para el registro del acto de constitución, será condición previa la presentación del certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial para las Entidades Solidarias. Las entidades del sector de la economía solidaria que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros o que desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento especial, deberán obtenerlos y presentarlos previamente, para que proceda el respectivo registro o inscripción. Dicha autorización o reconocimiento serán emitidos por la entidad encargada de su supervisión o por la entidad que corresponda, de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente para cada caso. En todo caso, serán objeto de registro y en esa medida surtirán efecto,
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