ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulos Mineros


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  155 Visitas

Página 1 de 7

Títulos Mineros en Colombia Aspectos Contractuales

A partir de la entrada de vigencia de la Ley 685 de 2001, toda la contratación minera en Colombia se hará bajo la figura del “Contrato de Concesión minera”

El contrato de concesión minera según La Ley 685 de 2001, es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código.

El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes.

Al contrato de concesión le serán aplicables durante el término de su ejecución y durante sus prórrogas, las leyes mineras vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, sin excepción o salvedad alguna. Si dichas leyes fueren modificadas o adicionadas con posterioridad, al concesionario le serán aplicables estas últimas en cuanto amplíen, confirmen o mejoren sus prerrogativas exceptuando aquellas que prevean modificaciones de las contraprestaciones económicas previstas en favor del Estado o de las de Entidades Territoriales.

La concesión minera es un contrato de adhesión en cuanto que, para celebrarse, no da lugar a prenegociar sus términos, condiciones y modalidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 31, 248 y 355 del presente Código.

El contrato de concesión otorga al concesionario, en forma excluyente, la facultad de efectuar dentro de la zona concedida, los estudios, trabajos y obras necesarias para establecer la existencia de los minerales objeto del contrato. Comprende igualmente la facultad de instalar y construir dentro de dicha zona y fuera de ella, los equipos, servicios y obras que requiera el ejercicio eficiente de las servidumbres señaladas en este Código.

Los contratos de concesión minera pueden aplicar las siguientes condiciones:

• Cesión de derechos Art.22. La Cesión de derechos podrá realizarse si el contrato ya está inscrito y no especifica ninguna limitación a la Cesión, requerirá aviso previo y escrito a la Autoridad minera, mas no autorización de la ella y se inscribirá el documento de negociación en el Registro Minero Nacional. Para poder ser inscrita la cesión de derechos en el Registro Minero Nacional, el cedente deberá demostrar haber cumplido todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión. Para la Cesión de derechos para un contrato en virtud del aporte no aplica lo estipulado en la ley 685 del 2001 y debe regirse por lo estipulado en el antiguo código de minas, decreto 2655 de 1988, donde se estipula que para la cesión se debe contar previamente con la aprobación de la autoridad minera y el cesionario debe demostrar su capacidad económica.

Si fuere cesión total, el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aun de las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse. La cesión parcial del derecho emanado del contrato de concesión podrá hacerse por cuotas o porcentajes de dicho derecho. En este caso, cedente y cesionario serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas.

• Cesión de áreas. Art 25. Podrá haber cesión de los derechos emanados del contrato de concesión minera, mediante la división material de la zona solicitada o amparada por éste. Esta clase de cesión podrá comprender el derecho a usar obras, instalaciones, equipos y maquinarias y al ejercicio de las servidumbres inherentes al contrato, salvo acuerdo en contrario de los interesados. La cesión de áreas dará nacimiento a un nuevo contrato de concesión minera con el cesionario, que se perfeccionará con la correspondiente inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional.

• Subcontratos.Art 27. El beneficiario de un título minero o de un contrato de Concesión minera podrá libremente realizar todos los estudios, obras y trabajos a que está obligado, mediante cualquier clase de contratos de obra o de ejecución que no impliquen para los subcontratistas subrogarse en los derechos y obligaciones emanados del título, ni les confieran derecho a participar en los minerales por explotar. Esto significa que las obligaciones contractuales y ambientales continuarán en cabeza del titular del contrato de concesión. La subcontratación para un contrato en virtud del aporte no aplica lo estipulado en la ley 685 del 2001 y debe regirse por lo estipulado en el antiguo código de minad decreto 2655 de 1988, para subcontratación.

• Integración de áreas. Art 101. Cuando las áreas correspondientes a varios títulos pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo mineral, fueren contiguas o vecinas, se podrán incluir en un programa único de exploración y explotación para realizar en dichas áreas sus obras y labores, simultánea o alternativamente, con objetivos y metas de producción unificados, integrándolas en un solo contrato. Se deberá presentar a la autoridad minera el mencionado programa conjunto para su aprobación y del cual serán solidariamente responsables. Si los contratos los cuales se someterán a integración de áreas tienen contraprestaciones económicas diferentes, al nuevo contrato que surge de la Integración de áreas le regirán las condiciones contra prestacionales más favorables para el estado.

Los contratos de aporte son de naturaleza especial y no son susceptibles de integración a otro contrato minero, la integración podrá darse siempre y cuando comprenda contratos provenientes del régimen de Aporte, mantendrán todas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.3 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com