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Titulo Y Valores


Enviado por   •  28 de Agosto de 2011  •  5.077 Palabras (21 Páginas)  •  1.008 Visitas

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Titulos Valores

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Categoría: Temas Variados

Enviado por: monto2435 13 abril 2011

Palabras: 5403 | Páginas: 22

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ación: la persona queda legalmente facultada, por el solo hecho de la tenencia, a ejercer el derecho incorporado en el título (títulos al portador); o por constar como titular del derecho incorporado al título (títulos nominativos).

4. Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el.

5. Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

A. Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie.

1. Los primeros se caracterizan por su individualidad.

2. Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.

B. Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.

C. Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales.

1. Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.

2. Los títulos reales confieren al poseedor legítimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.

3. Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.

D. Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos.

1. En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito.

2. En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.

E. Por su forma de circulación, los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia ley.

1. Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación. Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.

2. Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

3. Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

QUE ES EL ENDOSO

El endoso venía definido por el código de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: “el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.

El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el.

Que es una cadena de endoso

De la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer endoso debe estar firmado por el tomador y cada siguiente endoso por la persona designada por el endoso inmediatamente precedente, es decir, que el endosante sea el endosatario del endoso anterior.

La secuencia más o menos intensa de los endosos no debilita la posición del último endosatario sino que ésta por el contrario, queda confortado por los endosos precedentes, los que en razón de la obligación autónoma de cada una de los endosantes robustecen el título en la medida de su circulación. El número de endosos depende del tiempo de la vida del título y de la intensidad de las negociaciones.

El

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