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Titulos Valores


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  966 Visitas

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1) Explique qué significa la expresión requisitos de la esencia en un título valor.

2) ¿ Cuáles son los requisitos esenciales a todo título valor?.

3) Teniendo en cuenta la definición del artículo 1501 del Código Civil en concordancia con los incisos 3º y 4º del artículo 621, señale qué requisitos son de la naturaleza en un título valor.

4) ¿Qué se entiende cuando se afirma que una declaración de voluntad de un título valor es irrevocable, unilateral e impersonal?. Ilustre con un ejemplo.

5) ¿Qué debe hacerse cuando una persona que se obliga en un título no sabe o no puede firmar?.

6) ¿Qué sucede si un título firmado por otra persona en el caso anterior, es tachado de falso?

7) ¿Cuántas clases de títulos valores en blanco existen?.

8) ¿Cuándo, cómo y dónde puede presentarse un título valor en blanco, para su pago?.

9) ¿Qué sucede si se rebasan las facultades otorgadas para diligenciar un título en blanco?

10) ¿Cuál es la principal aplicación práctica de los títulos en blanco?

RESPUESTAS

1. significa que el titulo valor para su existencia y su creación deben cumplir con unas formalidades sustanciales, es decir que solo en la medida que el titulo cumpla con los requisitos señalados en la ley podrá nacer a la vida jurídica, de lo contrario sería un documento pero no con características inherentes al título valor.

2. REQUISITOS

• La mención en el titulo del derecho que se incorpora

• la firma de quien crea el documento

3. Los requisitos de naturaleza en un titulo valor son:

• La fecha y lugar de creación

• Lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho .

4. La declaración de voluntad en un título es irrevocable porque una vez expresada se torna definitiva y cada una de las partes queda vinculado al título. No pueden retractarse.

Es unilateral por que no requiere que sea aceptada por los demás por si sola genera el vínculo jurídico.

Es impersonal porque cada persona que interviene en el titulo no tiene una calidad o condición en especial, puede ser cualquier persona con capacidad para adquirir una obligación.

Ejemplo:

El deudor crea un titulo en favor del acreedor. Posteriormente el acreedor endosa a favor de un tercero. En este ejemplo es unilateral la voluntad del acreedor, puede endosar el titulo sin que sea necesario que otra persona acepte tal endoso. Es irrevocable, porque una vez realizado el endoso en el titulo valor no se puede retractar. Es impersonal porque la persona a la que se le endosa tiene alguna calidad en especial.

5. Puede ser suplida por otra persona a quien aquel ruegue que firme por él (Testigo a ruego). La firma también puede estar conformada por signos no necesariamente tiene que estar integrada por letras.

6. Se desestima la presunción de autenticidad de la firma.

7. existen dos clases de títulos en blanco:

• En blanco

• Con espacios en blanco.

8. Cuando: debe llevarse antes de presentar el titulo valor para el ejercicio del derecho en el incorporado.

Como: siguiendo literalmente las instrucciones que haya dejado el suscriptor.

9. puede presentarse:

• Si quien ejercita la acción cambiaria es el directo beneficiario, el suscriptor del título tiene derecho a interponer una excepción fundada en la ausencia o violación de instrucciones,

• Si quien propone la acción cambiaria es un tenedor que adquiere el título después de haber sido llenado, que no participó en este proceso, que no es el beneficiario directo, el tratamiento no puede ser el mismo, en la medida que se trata de un tenedor legítimo, a no ser que se pruebe que este tenedor obró dolosamente o en circunstancias de complicidad con la persona que llenó el título, lo cual significa que la acción en cuestión no podría proponérsele a esta última persona.

10. Tanto los bancos como las casas distribuidoras utilizan diariamente esta clase de títulos valores en sus distintas transacciones. Por ejemplo, Los bancos la emplean frecuentemente cuando le otorgan a un cliente algún préstamo, y se le exige la constitución de una garantía o aval, o cuando se le concede determinado cupo de negociación de remesas, o se le asigna un cupo de sobregiro, o se le abren cartas de crédito, o se le entrega

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