TITULOS VALORES
javiercasasr23 de Octubre de 2014
5.617 Palabras (23 Páginas)452 Visitas
moción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA
-2014-
EXORDIO
El Certificado Bancario es un título valor en moneda nacional o extranjera que es emitido al portador o nominativo por las empresas bancarias, en respaldo de la entrega de dinero en moneda extranjera, que garantiza una adecuada rentabilidad e inmediata liquidez.
Recordemos que un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio de dicho derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
Dicho titulo valor es al portador, transferible y negociable tanto en el Perú como en el extranjero. Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas residentes o no residentes en el país, de forma individual o mancomunada.
Respecto a los saldos en Certificados Bancarios, son imprescindibles para expresar el dinero en moneda nacional o extranjera y ahorrado en un plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la empresa.
La liquidación de intereses se efectúa al vencimiento y se paga mediante: capitalización (si es renovado), abono en cuenta o Cheque de Gerencia. Además de todo esto los Certificados Bancarios pueden ser utilizados para garantizar operaciones de crédito.
Es posible que el Certificado Bancario sea negociado libremente y puede ser utilizado como medio de pago en una transacción comercial de compra / venta, y se puede constituir como garantía para solicitar y obtener créditos. Además, suele otorgarse una tasa de interés fija hasta el vencimiento del plazo elegido.
En virtud del artículo 218° de la Ley de Títulos Valores, Ley n° 27287, cuando se trate de certificados bancarios en moneda extranjera, el titulo valor debe ser de un importe no menor a mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas extranjeras, en el caso de moneda nacional del Perú, la suma total no podrá ser menor de mil nuevos soles. Asimismo, el importe podrá originar los intereses compensatorios previstos en el certificado, pudiendo ser tasas fijas o variables.
Por otra parte, los certificados bancarios solo vencen a fecha fija, para ello en el documento cambiario ha de señalarse cuál es el día en que será exigible el pago del importe del título valor, hay que resaltar que este plazo de vencimiento no puede ser superior al año desde que el título valor es emitido.
CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA
I ANTECEDENTES NORMATIVOS
En el año de 1970 el gobierno de ese entonces expidió el decreto ley 18275 regulando el denominado mercado de giros en moneda extranjera, prohibiendo a las personas naturales y jurídicas residentes en el país, a mantener y efectuar depósitos en moneda extranjera en bancos y otras instituciones del país y/o el exterior. así mismo se prohibía a estas personas a mantener y contraer acreencias y celebrar contratos en moneda extranjera que correspondiesen ejecutar dentro del territorio de la república.
Dentro del proceso de cambio de la política económica se expide el decreto ley 22038 que inicia un proceso de liberalización del mercado cambiario, el cual crea los denominados “certificados bancarios en moneda extranjera” cuyas características guardan cercana a lo señalado en la actual ley de títulos valores de ese entonces (ley 16587).
Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento del ahorro de los residentes extranjeros, marcando zanjada diferencia con la primera fase, de clara tendencia izquierdista, del régimen a cargo del Gral. Juan Velasco Alvarado, y es que, durante esta segunda etapa, como bien apunta castellares, se buscaba recuperar la confianza perdida de los ahorristas extranjeros durante la fase velasquista.
Ricardo Beaumont Callirgos / Rolando Castellares Aguilar, En Su Libro Comentarios A La Nueva Ley De Titulo Valores, Segunda Edición Octubre 2000, sostienen que el certificado bancario en moneda extranjera CBME., es un titulo valor de creación peruana y que respondió a la necesidad de recobrar la confianza perdida de los ahorristas en el sistema bancario, al haberse dispuesto durante el gobierno militar de los años setenta el control estricto de los cambios y prohibirse la tenencia de moneda extranjera por los particulares.
El certificado bancario en moneda extranjera está regulado en los artículos 217º al 222º de la nueva ley de títulos valores (Ley Nº 27287) y el certificado bancario en moneda nacional por el artículo 223º.
II. NATURALEZA JURÍDICA
El certificado bancario es un título valor innominado cuyos alcances están determinados literalmente en el propio documento.
La titularidad del derecho cartular no deriva de la posesión del documento sino de la trasmisión de la obligación incorporada en él. Ejecutoria Nº 60- Expediente Nº 209-92.
El certificado bancario es un titulo valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos públicos.
Ejemplo.
Una persona natural o jurídica entrega un monto de dinero en moneda nacional o extranjera, a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el título valor llamado certificado bancario.
Este título valor puede ser al portador o a la orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa (financiera) emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.
Estos títulos valores solo pueden ser emitidos por empresas del sistema financiero nacional debidamente autorizadas por la superintendencia nacional de banca y seguros. asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepción del importe que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario que el recibo de dinero por parte de la empresa (financiera).
Este titulo valor no debe ser emitido contra créditos, por cuanto se requiere previamente que la persona ingrese el dinero a la caja de la empresa emisora por el monto que debe representar el título valor. Arts. 217 Y 218 L.T.V.
III. SUJETOS QUE INTERVINIENTES
a) El emisor, que es la empresa del sistema financiero que, al recibir el financiamiento, emite el, convirtiéndose en obligada principal al pago de su importe en la fecha de el vencimiento.
b) El beneficiario o tenedor, que es la persona que efectúa el financiamiento al emisor, encontrándose por ello legitimada para exigir a la empresa emisora la entrega y posterior pago del título valor.
Adicionalmente pueden participar:
a) El garante, o sea quién asegura el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor.
b) El endosante, vale decir, el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario es decir el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario
c) El endosatario, esto es, quien adquiere por endoso el título valor.
IV. REQUISITOS FORMALES ESENCIALES
El certificado bancario de contener:
a) La denominación del certificado bancario y la indicación de si se trata de un título valor expresado en “moneda extranjera” o “ moneda nacional”
b) Lugar y fecha emisión
c) Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador, deberá indicarse tal condición, es decir, que los pagos se realizaran a quién detente el titulo valor. en cambio, si los certificados bancarios han sido emitidos a la orden, deberá señalarse el nombre de la persona a cuya orden se emiten.
d) La indicación del importe que representan, el cual deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional (dólares americanos y alguna otra); y en nuevos soles, para el caso de certificados bancarios en moneda nacional.
e) El plazo de vigencia del título valor o su fecha de vencimiento, el cual no podrá ser mayor de un año desde que haya sido emitido, así mismo deberá indicarse si dicho plazo es renovable o no.
f) Lugar del pago, es decir la ciudad, plaza o localidad donde se realizará el pago. de no señalarse el lugar de pago, se entenderá que el certificado bancario es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro del territorio nacional.
g) Las condiciones para su redención anticipada, si fuera posible esta.
h) Nombre de la empresa emisora y la firma del representante. así mismo, los certificados bancarios deberán emitirse solamente en papel de seguridad, conforme a lo establecido por la superintendencia de banca y seguros y cada empresa emisora. L.T.V. 218, 219 y 221.
V. IMPORTE
Tratándose de certificados bancarios en moneda extranjera, el importe que representa el título valor no debe ser menor de a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas .para el caso de de certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deberá ser menor de mil nuevos soles. por otro lado, el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en los certificados bancarios desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento. pudiendo ser a tasas fijas o variables. L.T.V. Art. 218 y 223.
VI. VENCIMIENTO
Los
...