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Titulos Valores


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  369 Visitas

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TITULOS VALORES

Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción)

Caracteristicas:

 Documentos típicos y especiales que representan derechos de propiedad sobre un bien o dinero.

 Tienen vida propia agilizando y dando fluidez al tráfico patrimonial y promoviendo la actividad económica y el comercio en general.

PRINCIPIOS CAMBIARIOS

Siendo la principal característica de los títulos valores el estar destinados a la circulación.

 Incorporación, El titulo valor es un Documento y derecho que constituye una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene.

 Literalidad; Significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título valor de esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.

 Formalidad; deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor

 Circulación; son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.

 Autonomía; si un titulo valor se transfiere de A a E esto quiere decir que E será considerado como el actual titular del título valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.

SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TÍTULOS VALORES

 El Girador

 El Girado o librado

 El Aceptante

 El Tenedor

 El Endosante

 En Endosatario

 Los Garantes

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TÍTULOS VALORES

Estos requisitos formales esenciales pueden ser de carácter general, es decir comunes a todos los títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los intervinientes, etc.

IMPORTE DEL TITULO VALOR

El importe de! título valor podrá expresarse en números, en letras o en códigos; aunque es preferible que se exprese en letras porque de este modo habría menos posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el importe del título valor.

IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN UN TÍTULO VALOR: FIRMA Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD

La correcta identificación de los sujetos intervinientes son para quien emita, acepte, endose o participe de algún otro modo en la vida de un título valor deberá colocar, además de su nombre completo (nombre y apellidos), su número de documento oficial de identidad y firma. Si se tratase de una persona jurídica, deberá consignarse la denominación o razón social de ésta, su documento oficial de identidad (en este caso, su número de R.U.C.) y el nombre de sus representantes que intervienen en el título.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES:

Títulos valores al portador:

El título valor al portador es aquél en el que el tenedor acredita la titularidad del título con su simple posesión. En otras palabras, un título valor será al portador cuando en él no sea necesario que figure el nombre del tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicación expresa de a quien se va hacer el pago del importe señalado en el título, porque se considerará que dicho rol lo asumirá quien simplemente posea o detente el título valor. Por lo tanto, el deudor estará obligado a pagar el importe estipulado en el título valor a quien lo detente o posea. Ahora bien. Esta clase de títulos valores deben contener la cláusula "al portador", pues será mediante esta estipulación que se podrá calificar al poseedor del título como su legítimo beneficiario.

EL ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

El endoso es la forma de transmisión propia de los títulos valores a la orden, que consiste en una declaración contenida en el mismo título, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere íntegramente los derechos derivados del título valor por lo que no sería posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el título.

Ahora bien. Para que el endoso sea realizado válidamente. Deberá constar en el reverso del título o en una hoja adherida a éste, indicándose la siguiente información:

 El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirirá el título valor

 El nombre, documento de identidad y firma del endósame (o sea, quien transfiere el título).

 La clase de endoso (sí es en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía).

 La fecha del endoso.

El efecto principal de un endoso válidamente realizado es que el endosatario adquiere todos los derechos resultantes del título valor. Esto es, se convierte en el nuevo beneficiario del título, desplazando al endosante de dicha condición.

ENDOSO EN BLANCO

El endoso en blanco es aquél en el que no se señala el nombre de persona determinada para asumir la condición de endosatario. Generalmente, en el endoso en blanco sólo se consignan los dalos de identidad y la firma del endosante, siendo el tenedor del título valor quien completa el endoso con su nombre. Esto último es necesario para ejercitar los derechos derivados del título, es decir, para poder exigir el pago de la deuda, el endosatario deberá completar el endoso, consignando su nombre y el número de su documento oficial de identidad.

ENDOSO AL PORTADOR

Es posible endosar un título valor a la orden mediante la cláusula al portador. Sin embargo, debe quedar claro que el endoso al portador no transforma el título valor a la orden en uno al portador, sino que simplemente le

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