Titulos Valores
1996cristel28 de Septiembre de 2014
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
Trabajo práctico de documentación mercantil
“TÍTULOS VALORES”
• Docente : Lloid Rodríguez Icomena
• Integrantes : Alava Escobedo Danna Susset.
Guerrero Velázquez Corazón.
Silva Murrieta Rosmery Cristel.
• Facultad : FACEN
• Escuela : Administración
• Fecha de presentación : julio del 2014
Iquitos-Perú
Dedicatoria:
“Dedicamos está presente monografía al profesor por darnos el interés para realizar una monografía sobre el tema”
Epígrafe
Un inversionista pierde la capacidad de raciocinio cuando gana los primeros diez mil dólares. A partir de entonces se convierte en un pelele fácilmente manipulable (André Kostolany)
Introducción
A lo largo de la historia las cosas fueron mejorando en los diferentes ámbitos de nuestras vidas; como es el caso de la economía que es un campo amplio que ha ido innovando con la utilización de sus recursos como como es la introducción de títulos valores que son documentos indispensables asta para la administración de un gobierno, a continuación les presentamos detalles de todo lo referente a un título valor.
Índice
• Presentación…………………………………………………………..pag-1
• Dedicatoria……………………………………………………………..pag-2
• Epígrafe………………………………………………………………….pag-3
• Introducción…………………………………………………………….pag-4
• Índice………………………………………………………………………pag-5
• Cuerpo o contenido…………………………………………………pag-6-36
• Conclusión………………………………………………………………pag-37
• Bibliografía…………………………………………………………….pag-38
• Anexo…………………………………………………………………….pag-39-40
I. TITULO VALORES
El título valor es un documento escrito que enuncia una determinada obligación y por ese motivo es un derecho subjetivo. Contiene una promesa unilateral de pago. Está sujeto a requisitos formales, cuya omisión en caso de ser esencial, produce en el documento la pérdida de su calidad de título valor. Ellos, sin embargo, no afectan los efectos del acto jurídico (contrato, acuerdo, etc.) que le hubiera dado origen. Los títulos valores, por su naturaleza, tienden a circular, es decir, a ser transferidos de un titular a otro, el cual podrá ejercer todos los derechos contenidos en el título en su propia persona. Es posible, sin embargo, restringir su circulación mediante clausulas contenidas en este. La expresión títulos-valores, designa una serie de documentos mercantiles distintos pero con una característica común: contienen la declaración unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otra identificada por la tenencia legítima del documento.
Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del tráfico patrimonial son lentos y burocráticos. La circulación de los derechos exige la notificación de transferencia al deudor. El derecho común introduce un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la novación subjetiva pierden solides determinadas garantías accesorias. Por otra parte el ejercicio de los derechos se realiza con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos.
Estos inconvenientes son los que dan lugar a la aparición de los títulos-valores. La clave de su operatividad descansa en la incorporación de los derechos de crédito a un soporte documental que delimita sus características y permite trasmitir el derecho incorporado mediante la simple circulación del documento. De esta forma se produce una relación entre el título (cosa corporal) y el derecho que refleja (cosa incorporal). El poseedor del documento está legitimado para ejercitar el derecho incorporado. Además como el título refleja la fisonomía del derecho documental, la actividad probatoria necesaria para su ejercicio se simplifica bastante, reduciéndose a la presentación del título. Los procedimientos declarativos ordinarios se sustituyen por los procedimientos ejecutivos, más rápidos.
II. CLASES DE TITULOS VALORES
Según su forma de emisión y circulación los títulos valores pueden dividirse en títulos valores a la orden, al portador o nominativos.
1) A la orden
Los títulos valores a la orden son aquellos que se emiten en favor de una persona determinada, contiene el nombre del beneficiario y se transmiten mediante el endoso y la entrega del título.
• Endoso
Es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden. Para realizar el endoso basta la firma de la persona a la orden de quien se emitió el título o del endosatario, no siendo necesaria la intervención del emitente.
Clases de endoso:
• Propiedad
El endoso en propiedad, también llamada endoso pleno, transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma en forma absoluta. El endosante transfiere todos los derechos inherentes al título, es decir, no solamente los principales sino también los accesorios y además la facultad para que el endosatario ejerza dichos derechos. Salvo clausula o disposición legal contraria, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores. El endosante puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula “sin responsabilidad” u otra equivalente.
• En fideicomiso
El endoso en fideicomiso transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del beneficiario a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de este que le concernían al fideicomitente endosante.
El endosatario en fideicomiso solo puedes ser una persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario. La responsabilidad del fiduciario endosante que no haya incluido la cláusula señalada en el segundo párrafo del artículo 39 es similar al del endosante en propiedad, con el límite del patrimonio fideicometido que mantenga el fideicomiso.
El obligado no puede oponer al endosatario en fideicomiso los de defensas fundadas en sus relaciones personales con el fideicomitente, al menos que el fiduciario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.
• En procuración
El endoso que conténgala clausula “en procuración”, “en cobranza”, “en canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar aquel a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente endosarlo solo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso. El endosatario en procuración no puede disponer del título valor endosado, así como tampoco endosado, así como tampoco endosarlo en garantía o entregarlo en prenda.
El endosatario conforme a las cláusulas del párrafo anterior, por el solo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponde a su endosante, incluso de las facultades generales y especiales de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.
• En garantía
Si el endoso contiene la cláusula en garantía u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciere este solo vale como endoso en procuración aun cuando no se señalara tal condición.
• En blanco
El endosante estampa únicamente su firma. La sola firma del endosante es elemento suficiente como signo de legitimación plena .el lugar del endoso en blanco y su indicación de endoso deben estar plenamente determinados, pues corre el riesgo de ser confundida la firma de endoso en blanco con una firma de avalista. Este tipo de endoso ase circular al título como si fuese al portador, pero ello no significa que se trate de un título con tal ley de circulación pues en el momento de ejercer los derechos respectivos, el tenedor deberá anotar el título registrado a su nombre. Su ventaja es que los tenedores intermedios se liberan de cualquier vínculo, solidario o no, con el último tenedor, debiendo este solo perseguir a los obligados anteriores cuyos nombres y firmas obren en el cuerpo del título.
2) Al portador
Son
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