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Enviado por   •  13 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  220 Visitas

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TÍTULOS VALORES

NOMBRE

DEFINICIÓN

PRINCIPALES USOS

FUENTE NORMATIVA

TÉRMINOS DE CADUCIDAD

PRESCRIPCIÓN

 

      LETRA

         DE

    CAMBIO

La letra de cambio es un documento de contenido crediticio, es una orden de pago donde una persona (librador) adquiere una obligación de pago de una suma determinada, aceptada por otra persona (librado) en un tiempo pactado.

 

Su principal uso es a través del endoso.

Es utilizado como forma de financiamiento o promesa de pago.

Puede utilizarse a nivel empresarial o particular.

Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), artículos 691 a 708.

La caducidad se presenta de regreso cuando no se presentó el tiempo para su aceptación o para su pago. otra opción es por no haber  realizado  el protesto conforme como lo indica la ley

Tiene un tiempo de prescripción que se puede dar en tres momentos, dependiendo de cada situación.

La acción cambiaria prescribe a los tres años, contando a partir de la fecha de vencimiento de la letra (artículo 789 del código de comercio)

La acción cambiaria de regreso del ultimo tenedor prescribe en un año a partir de la fecha del protesto, cuando se trata de una letra sin protesto, el año empieza a contar desde la fecha de vencimiento de la letra (artículo 790 del código de comercio)

Desde el día que se haya pagado la letra voluntariamente o si fue necesaria la demanda, la acción del obligado de regreso contra de las demás obligaciones anteriores, prescribirá en 6 meses (artículo 791 del código de comercio)

PAGARÉ

Documento de contenido crediticio, el pagaré es un compromiso de pago de una suma determinada que realiza el otorgante del título a otra persona en la fecha que se haya indicado en  dicho documento.

Se utiliza más que todo para garantizar tramites de compraventa.

Lo utilizan generalmente para préstamos personales.

 

Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), artículos 709 al 712.

La caducidad se puede presentar cuando no se pone fecha de vencimiento en su creación, cuando se considere terminar el plazo del crédito, en cualquier día ya que el acreedor lo considere exigible.

Prescripción de la acción cambiaria, la acción cambiaria. Directa Percibe en 3 años a partir de la fecha de vencimiento

EL

CHEQUE

Es un documento de contenido crediticio que permite al librador realizar pagos y transferencias de dinero a otros sin la utilización del efectivo, cuya expedición es por parte de un banco cualquiera.

Es utilizado como medio de pago por cualquier persona.

Además de ser utilizado para realizar pagos, se puede cambiar por efectivo.

Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), artículos 712 a 751, normatividad complementada por la Ley 1ª de 1980 sobre el Cheque Fiscal.

 

La caducidad del cheque depende de la acción en contra quien se aplique, ya sea en contra del avalista, el librador, o lo endosantes y sus avalistas.

Las acciones cambiarias de los cheques prescriben de la siguiente manera:

Las del ultimo teneros a los seis meses contando desde la presentación de los endosantes y avalistas, desde el día siguiente del pago del cheque.

  BONOS

También de contenido crediticio. Son títulos o herramientas financieras, cuya promesa de pago determina la cantidad y el plazo de pago al tenedor, permitiéndole obtener el respectivo rembolso

Son utilizados por entidades públicas o privadas.

Se utilizan también, como fuente de financiación a largo plazo.

Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), artículos 752 a 756.

La caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas, el tenedor del bono  conserva su acción contra quien haya negociado el bono por primera vez separadamente del certificado y contra sus avalistas.

Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos, prescriben en cuatro años, contando desde la fecha de expedición.

CERTIFICADO DE DEPOSITO DE MERCANCIAS

El certificado de depósito es un documento en el que consta, que una persona ha dado a guardar mercancías en cierto almacén de depósito, es entregando al depositante cuando este lo solicita y paga su valor, por el almacén de depósito.

Se utilizan como instrumento de venta.

Se utiliza principalmente para  dar liquidez a los depósitos a plazo.

Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), artículos 757 a 766.

La caducidad se puede presentar cundo no se ha pedido el tenedor, la venta de bienes depositados y por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses siguientes a la venta de los bienes depositados, también cuando los almacenes se nieguen a entregar la cantidad señalada por la ley.

Se aplicaran en el conducente  las disposiciones  relativas a la letra de cambio y al pagare (artículo 766 del código de comercio) a los tres años.

BONO

DE PRENDA

El Bono de Prenda es un título de crédito que comprueba la existencia de un crédito de prendas de las mercancías indicadas en el certificado de depósito correspondiente.


Sirve como garantía para el otorgamiento de créditos mediante su endoso en prenda.

Se utiliza como herramienta de venta de las mercancías sin causar gastos adicionales.

Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), artículos 757 a 766.

Se presenta en dos circunstancias:         

Por falta de presentación oportuna del título para su aceptación o pago. En primer lugar, tiene que presentarse el titulo valor para la aceptación antes del vencimiento del título valor. En segundo lugar, se tiene que presentar el titulo valor para el pago en término de 8 días, si no se presenta para la aceptación o para el pago dentro del término la obligación indirecta no nace.

Por no levantar protesto. La regla general es que los títulos valores no requieren protesto, sin embargo, de acuerdo con la Ley, el protesto es obligatorio para el bono de prenda así no se haya insertado en el titulo la expresión expresa “con protesto”. El protesto tiene que levantarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del título valor en el lugar en donde se tiene que presentar el título valor para su cobro. Si hay una negativa a levantar el protesto, se puede hacer ante notario ya que si no se levanta protesto, cuando es necesario hacerlo, la obligación indirecta no nace.  

Se aplicaran en el conducente  las disposiciones  relativas a la letra de cambio y al pagare (artículo del código de come3 años.

CARTA DE PORTE

Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

La carta de porte y el conocimiento de embarque son dos clases de títulos valores; Carta de Porte,   mercancías que se transportan por tierra, Conocimiento de Embarque es transporte marítimo y aéreo de las mercancías.

Se utilizan  como garantía para el tenedor, reclamar la mercancía representada en ellos, permitiendo una mayor fluidez su comercialización.

Se utilizan en vez de los conocimientos de embarque, solo si existe   una carta de crédito u otro convenio bancario no estén involucrados.

Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), artículos 767 a 761.

Por falta de presentación oportuna del título para su aceptación o pago. En primer lugar, tiene que presentarse el titulo valor para la aceptación antes del vencimiento del título valor. En segundo lugar, se tiene que presentar el titulo valor para el pago en término de 8 días, si no se presenta para la aceptación o para el pago dentro del término la obligación indirecta no nace.

Por no levantar protesto: de acuerdo con la Ley, para este título valor el protesto sólo es obligatorio cuando en el mismo se inserta la expresión “con protesto”. En caso de que el título señale expresamente lo anterior, el protesto tiene que levantarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del título valor en el lugar en donde se tiene que presentar el título valor para su cobro. Si hay una negativa a levantar el protesto, se puede hacer ante notario ya que si no se levanta protesto, cuando es necesario hacerlo, la obligación indirecta no nace.  

Se aplicaran en lo pertinente  las normas relativas  a la letra de cambio a al pagare  negociable( artículo 771 del código de comercio)

FACTURAS

CAMBIARIAS

La factura cambiaria de compraventa es un título valor, expedida por el vendedor,  al comprador, cuyo contenido señala el valor que debe pagar y el plazo para el pago del mismo.

Se puede utilizar como figura negociable mediante el endoso.

Se utiliza como método  de financiación para las micro, pequeñas y  medianas empresas.

FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA

Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), artículos 772 a 774.

FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE

Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), artículos 775 a 779.  

Aplica las mismas reglas que la Carta de porte y conocimiento de embarque

Se aplicaran  a las facturas  de que trata  la presente ley en lo pertinente las normas relativas  a la letra de cambio (Articulo 779 del código del comercio  tres años)

 

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