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Todas las normas jurídicas –dice Maier


Enviado por   •  18 de Octubre de 2017  •  Tareas  •  13.539 Palabras (55 Páginas)  •  240 Visitas

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Todas las normas jurídicas –dice Maier- “exhortan a los individuos a emprender u omitir ciertas acciones, amenazando el comportamiento contrario con pena”. De está manera, puede ser restringido el límite de lo jurídico y de lo antijurídico, de lo permitido y de lo prohibido. Para ello es necesario distinguir las acciones que las normas jurídicas Mandan o prohíben. En este ultimo caso, cualquier comportamiento puede ser calificado de antijurídico. “Quien lesión estas reglas, lo que ya es una manera incorrecta de referirse al fenómeno (porque quizá lo correcto sería decir quien no las observe) no comete ningún ilícito, sino a lo sumo lleva a cabo una acción inválida que no puede alcanzar su finalidad.” Enfocar de está forma el tema de las nulidades tiene dos bondades: a) que se trata de un planteamiento estrictamente normativo, y b) que queda desprovisto de la enorme carga dogmatica que se ha creado a partir de la doctrina clásica.

    Además, examinar el tema desde está perspectiva nos permite analizar con mayor precisión la cuestión entre lo prohibido y lo válido y lo permitido, y distinguir los casos en que se cruzan los campos de lo obligatorio y lo permitido. Transcribimos, para concluir, un ejemplo del autor ya citado:

Es concebible que un Matrimonio sea válido y produzca las consecuencias jurídicas previstas para él, pese al incumplimiento de la obligación de obtener la venia paterna que acarrea como sanción, por ejemplo: la pérdida del derechos a la dote (se trata de un acto que resulta ser) en confrontación con las normas de deber y con las normas potestativas a la vez prohibido y válido. En cierta manera está tensión se diluye si pensamos que ambos cónyuges están facultados a contraer Matrimonio aun sin la venia paterna.

Es decir, en un solo acto –en este caso de matrimonio- se da la posibilidad de que dos personas mayores de edad pueden decidir libremente contraerlo y actúen en consecuencia, y su actuación será válida conforme a los derechos. Sin embargo, como señala Maier, en el derecho argentino se requiere el permiso paterno para que los padres de la novia procedan a entregar la dote y este permiso no se obtuvo. En este caso, señala el autor, los contrayentes al decidir contraer Matrimonio actuaron en contra de la voluntad paterna, con lo cual perdieron el derechos a la dote, aunque su matrimonio resultó jurídicamente válido. Observamos así cómo en un determinado acto jurídico pueden presentarse las dos variables básicas de todo acto jurídico: la validez y la prohibición. Resulta, en suma, una manera

Menos compleja de plantear el tema que nos ocupa y que será objeto de estudio en el derecho civil, por lo que examinaremos otro tema íntimamente vinculado: el de los efectos jurídicos del acto.

En un caso que veremos más adelante con motive de las solemnidades, una ley impone a las sociedades constituidas en México inscribirse en el Registro Público del Comercio, so pena, de no hacer, de que el acto jurídico en contra de terceros y, por tanto, habrá responsabilidad personal de los representantes que hayan actuado por una sociedad irregular; en está disposición tenemos validez y sanción.

3.6.4. Efectos de los actos jurídicos

Los efectos de los actos jurídicos pueden analizarse desde dos perspectivas: la del sujete o sujetos vinculados con el acto y la del lacto mismo. Aunque este tema también es objeto de estudio del derechos civil, dejaremos aquí planteadas algunas ideas generales que ayuden a su comprensión.

3.6.5. Efectos Jurídicos respecto

de la persona o personas vinculadas con el acto.

Si el acto emana de una sola persona, como sería el caso de la declaración unilateral de la voluntad, regulada por los arts. 1295 y 1860 del CCF, por ejemplo el testamento o la oferta, la persona expresar en un determinado sentido su voluntad y al hacerlo se le considera la autora del acto. En cambio, cuando el acto ha sido celebrado por dos o más personas, como sería el caso de la celebración de un contrato, cada persona que en el mismo interviene toma el nombre de la parte en el acto. En principio, un acto jurídico produce efectos solo para la persona o personas que en él han intervenido. Hay casos excepcionales en los que  los terceros, o sea las personas que no han concurrido la celebración de un acto jurídico, adquieren derechos que se derivan del mismo; el ejemplo ya lo mencionamos: en los caso de una donación, el donatario tiene derechos para aceptar o no la donación, pero si la acepta estará aceptando los efectos de un acto unilateral de voluntad. Lo mismo sucede con la oferta.

En efecto, la oferta de venta al público, que tiene su origen en un acto unilateral de voluntad que emana de una sola persona, hace surgir derechos en favor de tercero que cumpla las condiciones que en el ofrecimiento se establezcan. Ya nos hemos referido al art. 1861 del CCF, que dispone: “El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación a favor de quien llene determina condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplirlo lo prometido.”

 Otro caso en el que los actos jurídicos surten efecto a favor de terceros es el que se conoce como estipulación a favor de terceros. Los arts. 1868 y 1869 del CCF establecen las características de esta figura:

Art. 1868. En los contratos se puede hacer estipulación a favor de tercero, de acuerdo con los siguientes artículos.

Art. 1869. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.

También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.

El contrarío de seguro de vida es el típico ejemplo de un contrato con estipulación a favor de tercero. En él, el estipulante –persona física- contrata el promitente- compañía de seguros- que cuando el primero fallezca, dicha compañía le entregará cierta cantidad de dinero a un tercero que el estipulante haya determinado (el beneficiario). Éste, aunque no haya sido parte del acto jurídico, cuando fallezca el estipulante adquiere el derecho de reclamar al promitente el pago de la cantidad acordada.

3.6.6. Efectos Jurídicos respecto del acto mismo

Por lo que se refiere al acto jurídico propiamente dicho existen efectos que le son propios y que genéricamente se conocen como las modalidades de los actos o de los negocios jurídicos. Por su importancia tanto en el ámbito de la doctrina como sobre todo en el de la práctica, tiene un gran desarrollo. Estas modalidades pueden ser resumidas en las siguientes: término o plazo, condición y modo. Veamos las brevemente

TÉRMINO O PLAZO. Por lo general, todo acto jurídico, está sometido a una fecha de inicio y a una fecha de terminación. Por ejemplo, si celebro un contrato de arrendamiento, en él habrá otra fecha de inicio a partir de la cual puedo ocupar el inmueble arrendado, y habrá otra fecha en que concluirá el contrato y, por tanto, deberé desocupar el inmueble arrendado. Si lo que celebro es un contrato de transporte, se fijará la fecha en la cual el transporte debe efectuarse, y realizado éste concluirá el contrato. En este último caso, lo que habrá sucedido es que desde el momento mismo que adquirí mi boleto de transporte de autobús o en avión o en avión sabía que en una fecha futura y cierta realizaría mi viaje y, al mismo tiempo, el transportista se obligaba a transportarme en esa fecha. Sin embargo, desde el momento mismo de adquirir mi boleto se inicia la vigencia del contrato de

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