Todo Acerca Del Cheque
GEPG8331 de Julio de 2012
4.556 Palabras (19 Páginas)805 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO
LICENCIATURA EN DERECHO
Trabajo: Unidad 7 Cheque
CHEQUE
El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.
El cheque es un titulo de crédito que solo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, por lo que es necesario, en la mayoría de los casos contar con una cuenta en el banco, para que los fondos se retiren de el y se utilicen para pagar los documentos.
Por ello, se define al cheque como un titulo de crédito expedido a cargo de una institución bancaria por quien, previa existencia de fondos disponibles en ella, sea autorizado por la misma para librar chequea a su cargo.
PRESUPUESTOS
La calidad del librador de ser una institución de crédito la cual celebrara un contrato con el librador: los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de este, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados, por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.
La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negara a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador n apena por el cheque desatendido.
Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.
Que el librador haya sido autorizado por el librador para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador.
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO EN CHEQUES
Este contrato se puede definir como la cuenta de naturaleza bancaria que organiza al relación entre el banco y usuario respecto a la forma en que operan dos actos fundamentales, pero tan independientes como complementarios; por una parte, el depósito del dinero y títulos a la vista y las obligaciones del banco; y por la otra, el libramiento de cheques de acuerdo con la carga obligacional que se deduce de la práctica bancaria.
El depósito no se prueba con el contrato, sino con el comprobante.
La cuenta de cheques solo puede ser abierta por personas capaces, es decir, por personas que tengan la plena capacidad para ejercitar sus derechos y obligaciones, ya sea desde el punto de vista de personas físicas y morales; no puede ser abierta por menores, o por incapacitados, ni por quienes tengan facultades para ello, en las sociedades y corporaciones, ya sean mercantiles o civiles, esto no obstante, mediante el artículo 9 de la LGTOC, el titular puede autorizar una, o a varias personas, para que dispongan de la cuenta de cheques, firmen cheques, liberen cheques, etc., y podrá autorizar a un tercero, para hacer disposiciones de la sumas depositadas.
Para este efecto, se necesita la autorización firmada en los registros especiales que lleve a la institución depositaria.
LEGITIMACION PARA LIBRAMENTO
Dependerá de la forma del libramiento del cheque. De este modo, si esta librado al portador estará legitimado el poseedor. Si esta librado de forma normativa, el pago deberá realizarlo el designado a tal efecto. Si esta librado a la orden, estará legitimado el tenedor que a su vez sea el ultimo endosatario.
FORMATOS BANCARIOS
Esqueleto: Es el formato de los cheques, por lo general se les llama así cuando están vacíos.
Hay diferentes tipos de impresión de cheques, los cuales deben de ser ajustados a los cheques con los que cuente el usuario, se deberán especificar en centímetros los márgenes a los cuales se desea imprimir ciertos conceptos como lo son la fecha, el beneficiario y el importe tanto en número como en texto..
ELEMENTOS PERSONALES
Librador: Quien ordena pagar al banco el pago del cheque mediante su firma
Librado: El banco obligado a realizar el pago del cheque
Beneficiario: Es la persona física o moral a favor de quien se libra el cheque y recibe el pago
REQUISITOS LEGALES
- L a mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
- El lugar y la fecha en que se expide
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del librado.
- El lugar de pago; y
- La firma del librador.
EFECTOS DEL LIBRAMIENTO
Si la identidad financiera, el vencimiento del certificado de depósito a plazo fijo, en lugar de entregar una sima de dinero-lo cual era su obligación- extendió un cheque por el valor del mismo, en virtud de lo cual el acreedor le devolvió el titulo, se configura el pago por entrega de bienes o dación en pago prevista por el Art.779 del Código Civil. Ello produce los efectos del cumplimiento de la obligación mediante la entrega de una cosa que no sea dinero y además diferente a la prestación originaria debida.
TERMINOS DE PRESENTACION Y REVOCACION
Presentación al pago de los cheques
El banco girado debe siempre recibir el cheque – común o de pago diferido- presentado en termino (Art. 25 y 38) y en esas circunstancias temporales lo paga o lo rechaza, sin que pueda negarse a recibirlo, como tampoco procede a su aceptación en términos cambiarios (Art.24).
a) Termino para la presentación al pago de cheques
Teniendo en cuenta que el cheque común es instrumento de pago inmediato, los términos máximos de su presentación al pago son generalmente breves.
El régimen del Art., 25 estableció un plazo único para la presentación al pago de los cheques librados en el país, es de 30 días. Este plazo, que se cuenta a partir de la fecha que el cheque lleva como de creación, sea esta veraz o no se computa por días corridos, incluyendo los días intermedios. Sin embargo, si el
Término venciese en un día inhábil bancario, el cheque podrá ser presentado el primer día bancario siguiente al vencimiento.
Revocación del cheque. Cuando procede
El termino al que alude es de 30 o 60 días ya sea cheques librados en el país o en el extranjero o sea que durante la vigencia del término para la presentación el cheque es irrevocable, después de ese plazo si no se hubiere revocado, el banco podrá pagarlo, siempre que no hubiese transcurrido otro periodo.
La irrevocabilidad del cheque durante el termino para la presentación no impide el ejercicio de la oposición al pago en los supuestos previsto por la ley (Art. 5 cuando hay extravió, robo o alteración, y del Art. 34 para rechazos del cheque).
La revocación puede ser notificada al banco por el librador antes del vencimiento del término para la presentación, pero solo surtirá efectos una vez expirado dicho termino. El banco en esos casos queda exento de responsabilidad.
En suma, el librador solo puede revocar la orden de pago una vez vencido el plazo para la presentación (30 o 60 días). Revocada la orden de pago, el portador ya no podrá cobrar. Pero si vencido dicho plazo, el librador no revoca la orden de pago, el portador puede presentar el cheque ante el girado y este “podrá” abonarlo, excepto que haya pasado otro plazo igual de 30 o 60 días.
Facultativamente por el banco girado por un periodo igual al establecido en el art. 25 bajo dos condiciones;
I.- Que desee ejercer esa facultad, puesta que nada lo obliga a ello, y
II.- Que el librador, una vez vencido el plazo de presentación, no haya revocado la orden de pago contenida en el cheque caduco.
DE LA NO PRESENTACION EN EL TÉRMINO
En los cheques comunes; Si la carga de presentación NO se lleva a cabo dentro de los plazos que establece el Art.25, el cheque común caduca como titulo de crédito, quedando como simple documento quirógrafo, con reducida eficacia probatoria en atención a su condición de instrumento de pago, y no de crédito, por lo cual el libramiento no indica por si mismo un reconocimiento de deuda. Debido a ello, su cobro judicial solo se puede intentar iniciando un juicio de conocimiento en el cual el ex cheque común será una prueba documental.
No es posible intentar la preparación de la vía ejecutiva, mediante reconocimiento de la firma del cheque perjudicado, porque esa condición sustancial producida por la caducidad sufrida por
...