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Tp 1Derecho Internacional Privado

karu20Monografía2 de Octubre de 2020

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Derecho Internacional Privado

Comisión Nº  9505

Trabajo Práctico Nº 1

FUENTES

Reconozca cuál de las teorías (monismo/dualismo y sus corrientes internas) fue la asumida por la CSJN en cada uno de los siguientes fallos. Justifique su respuesta.

1)  Martín y Cía Limitada S.A. c/ Gobierno Nacional

2)  Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros

3)  Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisión Técnica Mixta Salto Grande

4)  Cafés La Virginia S.A.

DESARROLLO

  1. Martín y Cía Limitada S.A. c/ Gobierno Nacional

TEORIA DUALISTA  En este fallo la Corte  interpretó que tanto los tratados como las leyes nacionales (calificados como Ley Suprema de la Nación) no tienen fundamento normativo para acordad prioridad de rango a ninguno.

 Se reafirmó la prioridad de una norma de derecho interno sobre un tratado celebrado con Brasil respecto de exenciones aduaneras. Se consideró que un decreto-ley 6575/58 (ley 14.467) es modificatorio del Tratado de Comercio y Navegación celebrado con la República del Brasil en 1940 y aprobado por ley 12.688. Sostuvo la Corte que por el art. 31 de la Constitución Nacional, tanto las leyes como los tratados “son igualmente calificados como “ley suprema de la Nación” y "no existe fundamento para acordar prioridad de rango a ninguno de ellos".-

En cuanto a la corriente se encuentra presente la tendencia que sostiene la igualdad jerárquica entre el tratado y la ley. Por lo que los conflictos se resuelven de la premisa. “Ley posterior deroga la anterior y “Ley especial prevalece sobre la general”.

  1. Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros

TEORIA MONISTA. Absoluta. Luego de su tradicional posición dualista y de equiparar los tratados internacionales a una ley de la nación, en este fallo, estableció que un tratado, ratificado por el Estado argentino, era aplicable en el derecho interno, aun cuando no existiera una norma que reglamentare los derechos por éste otorgados.

Es así, que el máximo Tribunal modificó el criterio existente hasta entonces expresando que "...la necesaria aplicación del artículo 27 de la Convención de Viena (11) impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional...".

La premisa de absoluta surge en el sentido de que el derecho internacional prevalece sobre todo el ordenamiento jurídico interno. Este derecho internacional deroga toda disposición contraria de orden interno, aunque sea de carácter constitucional.

  1. Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisión Técnica Mixta Salto Grande
  2. Cafés La Virginia S.A.

TEORIA MONISTA, con primacía de derecho internacional/ABSOLUTO. Los tratados internacionales ostentan una jerarquía superior a las leyes. Esta línea argumental  ratificó la CSJN a través de  estos sendos fallos; Fibraca Constructora S.C.A. c/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande" (12) del 7 de julio de 1993 y "Cafés La Virginia S.A. s/ Apelación" (13) del 10 de octubre de 1994.

 La CSJN adopta la clásica posición monista al considerar que, por el hecho estar obligado el Estado argentino por un tratado, éste ya forma parte del orden estatal.

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