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TP 01 - Fuentes del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  23 de Octubre de 2020  •  Trabajos  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  125 Visitas

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FUENTES

Reconozca cuál de las teorías (monismo/dualismo y sus corrientes internas) fue la asumida por la CSJN en cada uno de los siguientes fallos. Justifique su respuesta.

•       Martín y Cía Limitada S.A. c/ Gobierno Nacional

•       Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros

•       Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisión Técnica Mixta Salto Grande

•       Cafés La Virginia S.A.

  1. Martín y Cía Limitada S.A. c/ Gobierno Nacional

Hechos:

Yerbatera Martin (la parte demandante), importa en el año 1955 productos provenientes de Brasil . Al llegar los productos, la parte actora se percata de que debe pagar una “sobretasa” impositiva, por la introducción de los mismos, en virtud de lo establecido por el estado argentino en el decreto ley 6575/58. Dicho decreto modificaba un tratado de Comercio y Navegación entre Argentina y Brasil que había sido firmado en el año 194º y que eximia el pago de estas sobretasas impositivas.
La Yerbetera Martin paga dicha sobretasa, pero demanda solicitando a la Administración General de Puertos, que se le “devuelva” dicho pago.

Decisión de la Corte:

La Corte rechazó el planteo de la empresa, fundamentaron su decisión en base a que: ni el Articulo 31 ni el artículo 100 de la Constitución Nacional atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes que dicte el Congreso de la Nación y, además, que los posibles conflictos existentes entre ambas normas se iban a resolver conforme a los criterios establecidos de “Ley posterior deroga Ley anterior” y “Ley especial prevalece sobre una Ley general”. En consecuencia, como el decreto era posterior al tratado, el mismo prevalecería sobre el tratado en cuestión.

 La Corte tuvo una interpretación con criterio dualista, en donde se establece que el requisito de la incorporación de los tratados al derecho interno se realiza a través de una ley del Congreso y que la ley suprema de la nación es: la Constitución, las leyes que dicte el Congreso Nacional, los Tratados con potencias extranjeras.

  1. Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros

Hechos:

En 1988 el señor D. Sáenz, en el programa de Sofovich, dio un discurso irrespetuoso y blasfemo sobre Jesucristo y la Virgen María.

Ekmekdjian al sentirse ofendido interpuso una acción de amparo dirigida al conductor del programa para que en dicho lugar se leyera una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Sáenz.

Ante la negativa del conductor a leer la carta documento, Ekmekdjian inició un juicio de amparo fundado en el derecho a réplica, basándose para ello en el Artículo 33 de la Constitución Nacional y en el Artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica.

El Juez de primera instancia rechazo la demanda diciendo que no tenía derecho a réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad y que el derecho a réplica no podía considerarse derecho positivo interno debido a que no había sido aun reglamentado.

La cámara de Apelaciones resolvió en este mismo sentido.

Decisión de la Corte:

 La Corte hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario y plantea que debe examinarse si la norma que prevé el derecho de a replica (Art. 14 del Pacto) es de naturaleza operativa o programática.

El tribunal consideró que las normas aludidas establecían derechos que pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna, por la característica de ser un tratado sobre derechos humanos.

A su vez, la Argentina ratificó el 5 de diciembre de 1972 la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados – aprobada por ley 19.865, y en vigor desde el 27 de enero de 1980 esto confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno. Por lo expuesto en el artículo 27 de la Convención de Viena, según el cual "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".

La Corte establece que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otros Estados se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen ya que es orgánicamente federal.

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