ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo Agricola Y Ganadero

Vanessaturcios196 de Diciembre de 2014

4.513 Palabras (19 Páginas)232 Visitas

Página 1 de 19

JORNADA DE TRABAJO

Según el diccionario de derecho usual del Doctor Guillermo Cabanellas, jornada de trabajo, es la “duración del trabajo diario de los trabajadores”, o bien, “número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales”.

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

ETIMOLOGIA E IMPORTANCIA

Jornada de trabajo, del latín diurnus, propio del día, entre sus múltiplos acepciones, tiene la de “espacio de tiempo legalmente limitado, durante el cual trabajan diariamente los obreros sujetos a dependencia.

“Jornada de trabajo” deriva del italiano giornata, día que usualmente tiene el sentido de medición del tiempo.

Es el pilar del Derecho del Trabajo, juntamente al Salario. Sin la institución de la Jornada De Trabajo no podría existir el Derecho del Trabajo.

ANTECEDENTES DE LA JORNADA DE TRABAJO

La dependencia siempre existió. En la prehistoria el hombre depende de la naturaleza para sobrevivir, en la Esclavitud ya se depende del tiempo: se trabaja de sol a sol, aunque no había todavía jornada determinada de trabajo. Durante la Colonia en América rige las Leyes de Indias, que es una recopilación hecha por el jesuita Encinas realizada durante el reinado del Carlos II en la cuál se establecía avances laborales como:

1. Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora.

2. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.

Desde su establecimiento en todos los países por acuerdo del Congreso Obrero Socialista celebrado en París en 1889 es una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago que fueron ajusticiados por su participación en las jornadas de lucha por consecución de la jornada laboral de ocho horas que culminaron el la huelga del 1º de mayo de 1886 en los Estados Unidos (EE.UU.), hecho que fue el origen del Dia Internacional de los Trabajadores.

Curiosamente en EE.UU. no se celebra esta conmemoración. Allí celebran la Fiesta de los que trabajan el primer lunes de septiembre que se viene celebrando desde 1882 a propuesta del dirigente Peter J. Mac Guire de la Central Labor Union. Esta celebración ha sido apoyada e impulsada por los patrones y gobierno para eclipsar sentido real del 1º de mayo.

Con la Revolución Industrial las jornadas de trabajo son hasta de 17 horas, son totalmente agotadoras. El 1 de mayo de 1886 se impone la jornada de trabajo de 8 horas, que científicamente es el tiempo en que el cuerpo humano puede trabajar sin sentir fatiga o agotamiento. Las 16 horas restantes son para recuperar fuerzas y para estar con la familia. La jornada de trabajo de 8 horas se consolidó en elTratado de Versalles de 1919.

CONSECUENCIAS DE JORNADAS DE TRABAJO PROLONGADAS

Las jornadas de trabajo prolongadas pueden provocar:

 La fatiga. Es el cansancio relativo que disminuye la capacidad de producción.

 El agotamiento es la disminución grave de la capacidad para realizar faenas en un tracto de tiempo.

 El surmenage es un estado clínico de cansancio total causado por trabajo excesivo y prolongado que lleva al trabajador a internarse en un hospital para recuperar su capacidad de producción.

CLASES DE JORNADA

JORNADA ORDINARIA

La jornada ordinaria de trabajo es la que habitualmente cumple el trabajador conforme a la ley o al contrato individual de trabajo. Dicha jornada no debe ser necesariamente la de ocho horas con un descanso intermedio. Ocho horas de trabajo durante cada día, con los descansos correspondientes, es simplemente el límite legal mínimo y también la jornada más generalizada. Pero como el principio general dela limitación no puede ser siempre alcanzado en esa forma, las leyes sobre la materia suelen permitir que ese límite de días se exceda en uno o más días pero no en el promedio semanal de las horas laboradas. Así con el ánimo de dar efectividad a dicho principio, esas leyes prevén la posibilidad de establecer regímenes especiales.

ART. 67. LEY DEL SERVICIO CIVIL:

JORNADA ORDINARIA: La jornada ordinaria de trabajo será fijada por la Junta Nacional de Servicio Civil en el reglamento respectivo y la misma no podrá ser menor de cuarenta horas ni exceder en ningún caso de cuarenta horas y cuatro horas semanales. En el reglamento se fijará lo relativo a la jornada diaria, nocturna y mixta y los sistemas del tiempo de trabajo que las circunstancias ameriten.

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EFECTIVO DIURNA

Esta es la más común en nuestro medio, pues es la que se desarrolla en el día, y comprende un total de ocho horas diarias laborables para totalizar por disposición de la Constitución Política de la República, cuarenta y cuatro horas laborables a la semana, y cuarenta y ocho horas para los efectos del pago. Es decir, que solo deberán laborarse cuarenta y cuatro horas a la semana, aunque para efectos del cobro del salario, si se computen las cuarenta y ocho horas semanales.

Se explica cómo trabajo diurno, aquel que se va a desarrollar en el período comprendido de las seis horas a las dieciocho horas de un mismo día.

ARTICULO 102 INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana.

ARTUCULO 116 CODIGO DE TRABAJO

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.

Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día.

La labor diurna normal semanal será de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario.

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EFECTIVO NOCTURNA

Esta es la que se desarrolla durante la noche y comprende un total de seis horas diarias labores y treinta y seis a la semana, en esta jornada es donde aparentemente se presenta la mayor protección para el trabajador, pues precisamente por realizarse durante la noche, es más desgastante para la salud del trabajador.

Entendemos por trabajo nocturno, aquel que se va a desarrollar en el período comprendido de las dieciocho horas de un día a las seis horas del día siguiente.(artículo 116 del Código de Trabajo).

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EFECTIVO MIXTA

Esta tiene la particularidad que desarrolla parte del tiempo laborable en el día y otra en la noche, y comprende un total de siete horas al día y cuarenta y dos a la semana, siendo importante anotar, que para que se trate de una jornada mixta, no basta con que empiece en el día y termine en la noche, pues se debe dar el presupuesto contenido en el Artículo 117 del Código de Trabajo, que interpretado correctamente, señala que para que se trate de una jornada mixta, deben laborarse por lo menos en el día cuatro de las siete horas que comprende la jornada.

JORNADA EXTRAORIDINARIA

Al tratar de las horas extras de trabajo, o trabajo extraordinario, no nos estamos refiriendo al que resulta de la prolongación de la jornada por circunstancias accidentales o de fuerza mayor, en cuyos casos según el criterio doctrinal en su mayor parte unificado, el trabajador estará obligado a prestar sus servicios. Aludiendo al mismo nos dice la Cueva, “que estos servicios constituyen además de una obligación legal, también moral y humanitaria, pues no puede concebirse, por ejemplo, que un trabajador se niegue a salvar la vida de sus compañeros y agrega “podría la ley impedir, en forma absoluta, la prolongación de la actividad normal de la empresa, pero nunca autorizar al trabajador a que se negara, a colaborar en el esfuerzo del patrono para impedir, pongamos por caso, un principio de incendio que amenazara la existencia de la empresa o las vidas de los compañeros de labor.

Debemos indicar claramente que la jornada extraordinaria de trabajo constituye un suplemento de la jornada diaria o jornada semanal. Es decir, que el servicio extraordinario no es más que consecuencia de la prolongación de la actividad normal de la empresa. Así, por ejemplo, si se eleva hasta una hora diaria la jornada de ocho horas, como consecuencia del sábado inglés, dicha hora excedente no es trabajo extraordinario, siempre que el tiempo laborado a la semana no exceda de cuarenta y ocho horas.

Pudiendo concluirse, que por horas extras, debe entenderse la prolongación de la jornada, y no un distinto empleo, lo que vendría a atacar la imperatividad del principio del interés social, que se tomara en cuenta al fijar la jornada máxima de trabajo; a más de que faltaría la utilidad extra de la empresa, que juntamente con el de prolongación de la jornada ordinaria, son los requisitos básicos para el trabajo extraordinario. Porque tratándose de un segundo empleo, el patrono no obtiene utilidad con ocupar un obrero ya agotado por el primer turno, cuya labor necesariamente sería inferior a la de un nuevo trabajador.

FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 122 DEL CODIGO DE TRABAJO

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com