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Trabajo Colectivo


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  846 Palabras (4 Páginas)  •  150 Visitas

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Conocer el concepto de Derecho Colectivo de Trabajo, así como sus antecedentes Nacionales e internacionales para distinguir los orígenes sociales que lo reviste.

SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA TRABAJO

La Palabra Trabajo proviene del Latín TRABS, TRABIS, que significa “TRABA” porque el Trabajo es una Traba para el Hombre.

CONCEPTO LEGAL (LFT 8-2): Es Toda Actividad Humana, intelectual o Material, independientemente del Grado de Preparación Técnica requerido por cada Profesión u Oficio.

CONCEPTO DOCTRINARIO: Es la Actividad Física o Mental que se desarrolla con el fin de Crear o Transformar una Cosa.

CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Es el conjunto de normas Jurídicas que regulan las Relaciones entre un Patrón y un Sindicato o un Conjunto de Trabajadores que representan el interés profesional de una Empresa.

La Colectivización relacionada con el Trabajo (compañerismo) que surge donde los Trabajadores coinciden y hacen comunes las Aspiraciones que los llevan a la integración de Asociaciones de Defensa de sus Derechos.

SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Los Sujetos del Derecho Colectivo del Trabajo son en esencia los Trabajadores (quienes laboran para obtener un Salario) y Patrones (quienes ordenan el Trabajo) integrados en Sindicatos

CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

1. Derecho Sindical.

2. Empresa.

3. Contratación Colectiva.

4. Conflictos Colectivos.

5. Huelga.

6. Procedimiento Arbitral.

7. Derecho Procesal.

8. Seguro Social.

9. Derecho Administrativo del Trabajo.

Contrato colectivo de trabajo

Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

Regulación por países

Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se prorroga por otro periodo igual al establecido.

Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:

• Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.

• Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional,

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