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Contrato Colectivo De Trabajo

edpisil13 de Febrero de 2015

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Contrato Colectivo de Trabajo

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA Panificadora Industrial S.A. de C.V. REPRESENTADA POR Edgar Piliado Silverio CON DOMICILIO Oriente 253 No.221 - B, Col. Agrícola Oriental, C.P. 08500 Del. Iztacalco, México D.F. POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO Panaderos de México REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL Ricardo Arturo Romero Palomino Y POR SU SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS Mariana Gallegos Cortes AMBOS CON DOMICILIO EN Sur 24 No.248, Col. Agrícola Oriental, C.P. 08500, Del. Iztacalco, México D.F. AL TENOR LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El Sr. Edgar Piliado Silverio acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada Panificadora Industrial S.A. de C.V. para suscribir este contrato colectivo de trabajo en el Instrumento Notarial No. 587,456, Volumen 10,354, Contrato en el pasado ante la fe del Notario Público No. 568 del Distrito Federal con fecha 1 de enero de 2009, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a la producción de pan y pasteles.

SEGUNDA.- EL SINDICATO Panaderos de México está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General Ricardo Arturo Romero Palomino, quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos Mariana Gallegos Cortes y declaran que dicha agrupación ésta legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal con el número de Registro 139.

TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece el Capítulo II del Título XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato por economía procesal, al referirse a la Empresa denominada Panificadora Industrial S.A. de C.V. únicamente sea con la frase ''LA EMPRESA'', y se mencionará al Sindicato Panaderos de México con las palabras ''EL SINDICATO'', asimismo para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término ''LA LEY'', a los firmantes como ''LAS PARTES'' y al presente documento como ''EL CONTRATO''.

CUARTA.- ''LA EMPRESA'' reconoce que ''EL SINDICATO'' mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y a tal efecto ''EL SINDICATO'' nombrará un Delegado que será trabajador de ''LA EMPRESA'' y un subdelegado en los mismos términos quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus representantes autorizados de acuerdo a los Estatutos. El Sindicato reconoce a su vez que la Dirección y Administración de ''LA EMPRESA'' corresponde exclusivamente a la misma.

QUINTA.- En ''EL CONTRATO'' se estipulan los derechos y obligaciones de ''LAS PARTES'' y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero - patronales reconociendo ''LA EMPRESA'' a EL SINDICATO'' como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y Delegados del mismo todo aquello que concierna a su relación laborales. ''LAS PARTES'' se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de 6 días al nombramiento de los mismos.

SEXTA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a dar todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor Sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión Sindical haya que abandonar sus labores cualquier Trabajador perteneciente a ''EL SINDICATO'', se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de ''LA EMPRESA''.

SEPTIMA.- ''EL CONTRATO'' se aplica a todos los Trabajadores que presten sus servicios dentro de ''LA EMPRESA'' en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus Empleados de Confianza.

OCTAVA.- ''LAS PARTES'' convienen en reconocer como Trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de ''LA EMPRESA''.

NOVENA.- ''EL CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada dos años en lo general de conformidad con el Artículo 399 Fracciones I de ''LA LEY'' y cada seis meses por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el Artículo 399 Bis de la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de ''LAS PARTES'' o en los términos previstos por ''LA LEY''.

DECIMA.- ''LA EMPRESA'' no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus Representantes y/o Trabajadores de Confianza en el régimen interno de ''EL SINDICATO''.

DEL INGRES AL TRABAJO

DECIMA PRIMERA.- Todo el personal de nuevo ingreso a ''LA EMPRESA'' que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas, con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a ''EL SINDICATO'' para que él mismo los proporcione, constituyéndose esto una obligación de ''LA EMPRESA''.

DÉCIMA SEGUNDA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de ''LA EMPRESA'', ''EL SINDICATO'' no pueda proporcionar el personal en un término de 15 días, ''LA EMPRESA'' podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a ''EL SINDICATO'' dentro del término de 15 días siguientes a la fecha de su ingreso.

DÉCIMA TERCERA.- Para ingresar un trabajador al servicio de ''LA EMPRESA'' se requiere:

a).- Ser miembro de ''EL SINDICATO''.

b).- Someterse al reconocimiento previsto en términos de la fracción VIII del Artículo 423 de ''LA LEY'', en la inteligencia de que el Médico que los practique, será designado y retribuido por ''LA EMPRESA''.

c).- Suscribir la forma de Filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principió a prestar sus servicios en ''LA EMPRESA'' para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador.

La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''EL SINDICATO''.

DÉCIMA CUARTA.- ''LA EMPRESA'' podrá contratar Trabajadores por obra determinada o tiempo determinado en casos justificados conforme a los Artículos 154 y 156 y demás relativos de ''LA LEY'', de los cuales terminarán automáticamente al concluir su objeto. Para la contratación de dichos Trabajadores se observará lo dispuesto en las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no podrá disminuir el trabajo, los salarios ordinarios que se proporcionen a los Trabajadores permanentes al servicio de ''LA EMPRESA'' ni el número de puestos, planta o base que existan dentro de ''LA EMPRESA''.

DÉCIMA QUINTA.- Cuando se trate de Trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en ''LA EMPRESA'', que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de albañilería, de instalaciones eléctricas, etc., ''LA EMPRESA'' se obliga a observar el contenido de las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda de ''EL CONTRATO'' en lo que sea aplicable y por el contenido de sus Contratos Individuales de Trabajo respectivos.

DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISO, SALARIO Y DESCANSO

DÉCIMA SEXTA.- El personal que preste sus servicios en ''LA EMPRESA'', será distribuida por ésta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jurídicamente a ''LA EMPRESA'', y deberá desempeñar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de ''EL CONTRATO'', de ''LA LEY'', del Reglamento Interior de Trabajo que será elaborado por la Comisión Mixta, integrada por representantes de ''LAS PARTES'', así como las instrucciones de su jefe inmediato y la de los demás representantes de ''LA EMPRESA''; de igual manera deberá conservar un buen estado de

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