Contrato Colectivo Del Trabajo
cinthya12345678927 de Enero de 2015
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CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO
Concepto
S entiende por contrato colectivo del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 386 del la Ley Federal del Trabajo: Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Podemos obtener de lo anterior las siguientes conclusiones:
• Que la celebración de un contrato colectivo exige, que participe un sindicato de trabajadores, puesto que estos no están legitimados para celebrarlo.
• Que solo estará obligado a celebrarlo el patrón que sea titular de una empresa o establecimiento.
En esta segunda conclusión podemos notar que según lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley Federal del Trabajo, Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa; no todo patrón estará obligado a celebrar contratos colectivos de trabajo, por no ser titulares de una empresa o establecimiento, de igual manera los sindicatos son patrones, con mucha frecuencia, pero no titulares de una empresa, sino organismos creados para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los agremiados, y por lo tanto es ahí donde no se cumple con el supuesto del articulo 386.
Problema Terminológico
La expresión “Contrato Colectivo de Trabajo”, es inadecuada, puesto que hoy en día no es considerada como un instrumento que tenga naturaleza contractual. Sin embargo el legislador ha preferido conservar el término, solo por que tiene cierto prestigio en la práctica nacional. Entre los términos de Convenio y Contrato Colectivo del Trabajo, los legisladores prefieren optar por el segundo, debido a que la primera denominación esta generalizada en la ley en la jurisprudencia, en la doctrina y ente los trabajadores y los patrones; considerando también que esta no afecta la naturaleza de la institución.
¿Cuál seria la expresión adecuada para designar a este instituto?
Guillermo Caballanes recuerda que se han utilizado denominaciones de todo tipo: “contrato de paz social, concordato de trabajo, tratado intersindical, concordato intersindical, reglamento corporativo, contrato de tarifas, acuerdo corporativo, pacto normativo, reglamento colectivo de las relaciones de trabajo, capitulaciones colectivas, pacto de trabajo, ente algunas mas.
Tanto contrato y convenio, no son aceptables denominaciones, en cuanto ambas expresan un acuerdo espontáneo de voluntades, situación que evidentemente no se produce en nuestro Derecho; el patrón acude a la celebración en observancia forzada de una mandato legal. Pacto, implica la idea de arreglo para dirimir o evitar un conflicto y acepta, por lo tanto, que el resultado se alcance como consecuencia de un juego de fuerzas.
No es necesario incluir en la denominación, la calidad de los sujetos que celebran el pacto, tampoco, la referencia a su aplicación territorial: empresa o establecimiento. No creemos necesario destacar el elemento “colectivo” presente en casi todas las denominaciones examinadas y en particular, este termino resulta equivoco, ya que si bien los sindicatos siempre tienen ese carácter, los patrones, en cambio, pueden ser sujetos individuales.
El contrato colectivo de trabajo en la evoluciona de México
La Revolución constituyo un transito del feudalismos al capitalismo, con una estructura jurídica de democracia social.
El desarrollismo, es la vía hacia el capitalismo, que se inicia al ascender Ávila Camacho a la Presidencia y culmina con la terminación el periodo de Díaz Ordaz.
Desde el punto de vista laboral y aunque a algunos les parezca contradictorio, la vía hacia el capitalismo esta montada, precisamente, en tres instituciones clave: el sindicalismo, el derecho de huelga y el contrato colectivo de trabajo.
En diversas ocasiones hemos afirmado que nuestro Derecho del trabajo, teóricamente creado para la defensa de los intereses obreros, es un arma formidable de la burguesía.
En realidad la evidente paz social, en gran parte, a estos instrumentos de los cuales puede decirse que el sindicalismo fue el protagonista; la huelga, el medio coactivo y el CCT, instrumento jurídico-económico.
LA FUNCION EQUILIBRADORA DEL CONTRATO COLECTIVO
Art.2 de la L.F.T.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
De lo anterior se manifiesta que nuestro derecho es un instrumento de coordinación entre las clases sociales.
El equilibrio puede alcanzarse de dos maneras:
• Por la acción del estado, en los ordenes legislativo, jurisdiccional y administrativo
• Como resultado de las fuerzas sociales y a través de los mecanismos legales.
Art.123, fracc., XVIII de la constitución dice que las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Lo mismo se repite en la fracción primera del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
En ambos artículos se analiza que la huelga opera en relación a la celebración, revisión o cumplimiento de los contratos colectivos del trabajo ó bien como instrumento para exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones legales, específicamente las que regulan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
La huelga como instrumento equilibrador;
• Actualiza la acción de los trabajadores para hacer efectiva la pretensión legal de lograr la armonía.
• Presta a los trabajadores un apoyo coactivo en relación a una prestación legal.
De lo anterior podemos concluir que la existencia, vigencia y debida observancia de un contrato colectivo de trabajo, es signo de equilibrio.
El Estado ante la Contratación Colectiva
Aquí se dan dos periodos, el primero es con la formación de la ley de 1931 el estado mexicano aun no tenia conciencia de lo que habría de ser su intervención decisiva en la economía nacional.
En un segundo periodo a partir de la presidencia de Lázaro Cárdenas, la necesidad de construir alianzas sólidas para hacer frente a enemigos interiores y exteriores llevo al estado a propiciar la formación de organismos sindicales de gran potencia. Ello dio origen al desarrollo de los grandes sindicatos nacionales y los de las mayores empresas estatales (ferrocarriles, petróleo, seguro social, electricidad, etc.) que por vía de los contratos colectivos de trabajo afirmaban su poder con las cláusulas de exclusión conservaban por medio del terror lo que no lograban habitualmente.
El problema se agudizo a partir de 1983 año en que la presencia invisible pero evidente del Fondo Monetario Internacional obligo al dictado de normas restrictivas que permitían los aumentos extraordinarios a los salarios mínimos pero que intentaban mantener congelados los contractuales. La evidente imposibilidad de materializar esa solución produjo conflictos y agudizo los controles del estado sobre el movimiento obrero y la contratación colectiva, es decir, se dio una represión.
La radicalización de la crisis a fines de 1987 con la aparición del Pacto de Solidaridad Económica y una política restrictiva de precios y salarios, coloco a la acción sindical en la posición mas baja de su historia.
Con dicho pacto se dio mayores impulsos a una acción estatal que tenia como objetivo principal, la destrucción de los principales convenios colectivos y el despido masivo de trabajadores sin las indemnizaciones adecuadas. Un ejemplo de ello se dio en octubre de 1988 se planteo la quiebra inesperada de Aeromexico, la solución paso al despido masivo de sus trabajadores y la recontratación de unos cuantos que fueron considerados fieles, con la celebración de un nuevo contrato colectivo de trabajo, supuestamente con una nueva empresa que es exactamente la misma que antes, del que han desaparecido las prestaciones mas importantes.
ANTECEDENTES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
• Antecedentes remotos:
Manuel Alonso García afirma que el origen de los pactos o convenios es forzoso referirlo a época histórica bien reciente. Se sitúa en el siglo XIX y son en cierto modo, una consecuencia de la propia lucha planteada en el terreno jurídico-laboral entre el elemento patronal de una parte y las organizaciones profesionales obreras, de otra.
El profesor sthal menciona que en los años de 1351 y 1362 los tejedores se Séller lograron obtener 2 contratos colectivos de trabajo celebrados uno en 1363 para tejedores de Estarburgo y otro 1437 de los herreros de thor.
Con respecto al periodo inmediato posterior a la revolución de 1789 a principios del siglo XIX se acusa el deseo de reglamentar administrativamente las profesiones, pero no hay antecedentes de una reglamentación convencional.
En realidad no puede encontrarse antecedente alguno de un instrumento jurídico nacido de necesidades modernas, en circunstancias históricas diferentes.
El contrato Colectivo presume la existencia de organizaciones sindicales. Sin ellas carece de sentido. Siendo el sindicalismo un fenómeno relativamente moderno, también debe de serlo su instrumento jurídico-económico
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