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Trabajo Comparativo De Las Leyes De Refrma Agraria

denismauricio917 de Julio de 2012

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Análisis Comparativo De La Ley De Reforma Agraria Con La Ley De Modernización Y Desarrollo Del Sector Agrícola

Objetivos

• Conocer mas a fondo acerca de La Ley de Reforma Agraria y La Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola.

• Identificar los factores que inciden negativamente y positivamente en el proceso de formulación de ambas leyes, a través del estudio de la situación presentada.

• Recopilar información sobre la historia, evolución y desarrollo de ambas leyes.

• Determinar las características históricas afectivas predominantes mediante el análisis del contenido para la observación de las ventajas y desventajas producidas.

• Facilitar el entendimiento del profundo significado de la controversial Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola en Honduras, sus efectos en la agricultura nacional, sus consecuencias sobre el sistema jurídico que regula la cuestión agraria y su impacto sobre el movimiento campesino organizado del país.

El Problema Agrario Hondureño

La iniciativa más importante de reforma agraria en Honduras data de 1962, año en que se promulgó la Ley de Reforma Agraria, la cual preveía una distribución de las tierras que no cumplieran los requerimientos de la función social de la propiedad. La”era de oro” de la reforma agraria en Honduras fue la década de los 70, sobre todo entre 1973 y 1977, cuando se distribuyeron 120 mil hectáreas en sólo cinco años. En total se adjudicaron en el transcurso de tres décadas 409 mil hectáreas que corresponden al 12,3% de la tierra con vocación rústica del país, beneficiando a un total de 60 mil familias campesinas que representan el 13% de las familias rurales. Aunque el programa de reforma agraria ha tenido un impacto positivo, éste apenas pudo contrarrestar el proceso simultáneo de concentración de tierra. La tenencia de la tierra refleja hasta hoy una desigualdad dramática.

El Objetivo fundamental de Ley de Reforma Agraria

“La transformación de la estructura social y agraria del país y la incorporación del pueblo hondureño en general y de la población rural en particular, al desarrollo económico, social y político de la nación mediante la sustitución de los sistemas latifundistas y minifundistas, por un sistema justo de propiedad.”

El Objetivo fundamental de Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrario

La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para Promover la modernización agrícola y la permanente actividad óptima en este sector, favoreciendo el incremento de la producción, su comercialización interna y exportación, el desarrollo agroindustrial y el aprovechamiento racional perdurable y usos alternativos de los recursos naturales renovables.

“Decreto Ley No. 170 de Reforma Agraria”

Esta ley fue emitida el 30 de diciembre de 1974 entrando en vigencia el 14 de enero de 1975.

Objetivos y fines:

• La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y productividad del sector agropecuario.

• La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la nación, por lo que las demás políticas económicas y sociales que el gobierno apruebe deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella.

• La Reforma Agraria se ejecutará de manera que asegure la eficaz participación del campesino en condiciones de igualdad con los demás sectores de la población.

• Para los fines de la Reforma Agraria se dedicarán las tierras expropiadas conforme a la ley, las tierras nacionales o ejidales, las tierras rurales en posesión de las entidades del estado y las que el mismo adquiera para el mismo fin.

“Ley No. 8 para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA)”.

Fue emitida el 5 de marzo de 1992, en el gobierno del presidente Rafael Leonardo Callejas, ésta Ley es un instrumento sectorial del ajuste estructural de la economía hondureña, puesto en marcha en el año de 1990.

Objetivos y fines:

• La nueva ley busca establecer los mecanismos necesarios para promover la modernización agrícola, favorecer el incremento a la producción, su comercialización interna y externa, el desarrollo agro industrial y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

• Establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades de producción de alimentos y demás productos agrícolas, asegurando su conservación.

• Consolidar la organización e institucionalización del sector público agrícola y la coordinación más estrecha de las instituciones que la forma

Factores que incidieron o contribuyeron para emitir leyes:

Ley de Reforma Agraria

• La Huelga en los meses de mayo a julio de 1954.

• La inundación en septiembre y octubre de 1954.

• La organización del Sindicato de Trabajadores de la Tela Rail Road Company. El SITRATERCO con gran capacidad negociadora que obliga a la empresa transnacional, al cierre de fincas marginales que tiene como consecuencia visible la masiva expulsión de trabajadores, muchos de los cuales se vuelven a refugiar en la economía agrícola de subsistencia.

• Estos trabajadores expulsados de la Tela RR. Co. han de constituirse en las bases de las primeras organizaciones campesinas.

• Los campesinos, muchos de ellos expulsados de la Tela RR. Co. generan conflictos que se daban alrededor de las tierras ociosas de la misma transnacional.

Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrario

• Que la mejor forma de modernizar la producción agrícola es volviendo ésta una actividad rentable, por lo que deben definirse políticas sanas y necesarias para mejorar la producción y la productividad en el campo, generando empleo y elevando el nivel de la vida de la población rural

• Que es función primordial del Estado ordenar y readecuar la utilización racional del bosque, la industrialización y comercialización de la producción forestal

• Que la problemática agrícola debe tratarse de manera integral, abordando diversos aspectos relacionados con la producción, la comercialización y la necesidad de la prestación de otros servicios, el acceso al crédito y la transferencia de tecnología.

1. “Asistencia Crediticia”

Ley de Reforma Agraria

Artículo 128

Los créditos a los beneficiarios de la Reforma agraria se otorgaran previo plan de inversión y se garantizaran de la siguiente manera:

Los de avío, con la garantía de las cosechas y productos para obtener

Los refaccionarios, con prendas sin desplazamiento sobre los bienes por adquirir con el crédito

En ambos casos, los créditos podrán ser avalados por el Instituto Nacional Agrario

Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrario

Artículo 39

El Banco Nacional de desarrollo agrícola, será el único ente estatal que podrá otorgar crédito agrícola directo de conformidad con su ley orgánica y con las disposiciones de esta ley. En consecuencia, ningún otro organismo gubernamental, que forme parte, o no, del sector publico agrícola, podrá otorgar crédito o avales a los productores y productoras.

Artículo 40

Los créditos que otorgue el banco nacional de desarrollo agrícola, no podrán ser garantizados o avalados por otros organismos públicos

Artículo 45

Los prestamos que el banco nacional de desarrollo agrícola otorgue a los pequeños productores y productoras por los montos mínimos que fije periódicamente la junta directiva, se formalizaran en contratos privados en papel simple, sin la adhesión de timbres de contratación y solamente se requerirá que se autentiquen las firmas de los otorgantes o en su defecto con la asistencia de dos testigos. Estos contratos y la certificación del estado de cuenta extendida por el contador general del banco nacional de desarrollo agrícola, constituirán titulo ejecutivo.

Conclusión

Se modifica quien será el ente encargado para otorgar el crédito agrícola directo o avales a los productores y productoras que anteriormente era ejercido por el Instituto Nacional Agrario en la Reforma Agraria y es reemplazado por el Banco Nacional haciendo énfasis en que dicho encargo no podrá ser ejecutado por organismos públicos.

2. “Tenencia de la tierra”

Ley de Reforma agraria

Artículo 15

El Instituto Nacional Agrario exigirá la inmediata devolución de todas las tierras nacionales y ejidales que estén ilegalmente en poder de particulares.

No obstante lo anterior, quien acredite debidamente ante el mencionado Instituto haber ocupado por sí mismo y en forma pacífica tierras nacionales o ejidales, durante un período no menor a los diez años precedentes a la fecha de vigencia de esta Ley y que las está explotando de conformidad con los principios establecidos en la misma, tendrá derecho a que se le adjudique la correspondiente superficie, siempre que no exceda de doscientas hectáreas.

El precio

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