Trabajo De Impuesto
lidiaherminia29 de Junio de 2015
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INTRODUCCIÓN
La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943.
En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943.
La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.
En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946.
En el año 1.948, en la Gaceta Oficial número 216, extraordinario, del 12 de noviembre, se publicó una versión que derogó la Ley del año 1.943, y sus sucesivas reformas.
En 1.955, según Gaceta Oficial número 24.816 del 8 de agosto, se derogó la Ley de 1.948. Esta nueva versión entraba en vigencia el día primero de enero de 1956, manteniendo la estructura cedular concebida en la ley de 1943.
En el año 1.958 se produjeron dos modificaciones a la Ley, una primera, bajo la modalidad de reforma, publicada en la Gaceta Oficial número 567, extraordinario, del 10 de julio, y la segunda, que derogó la Ley del ’55, publicada en la Gaceta Oficial número 577, extraordinario, del 19 de diciembre de 1.958, la cual entró en vigencia el día primero de enero de 1.959.
En el año 1.961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero de ese año, se reformó la Ley del de 1.958, y ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir del primero de enero de 1967.
La nueva Ley se distanciaba de la estructura cedular del impuesto consagrado en las leyes anteriores, unificando la mayor parte de las rentas bajo un único tipo de tarifa progresiva, aunque aún se conservaban algunas diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta. Esta versión, al igual que las anteriores, se ocupaba además de temas tales como, reglas de control fiscal, infracciones, recursos, prescripción, entre otros, que posteriormente habrían de ser tratados por el Código orgánico Tributario. A finales del año 1.970, se modificaron cinco artículos de la Ley; y otros siete, en el año 1.974, según publicación efectuada en la Gaceta Oficial número 1.677, extraordinario, del 27 de agosto de ese año.
A partir de entonces se realizaron dos reformas más a la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966, según publicaciones efectuadas en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela números 1.720, extraordinario, del 25 de enero de 1.975, y, 1.895, extraordinario, del 20 de agosto de 1.976.
En el año 1.978 se derogó la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966 y sus reformas parciales, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 2.277, extraordinario, del 23 de junio de 1978.
Esta ley estableció la estructura del Impuesto que hoy conocemos, en el sentido de que todas las personas naturales debían declarar la totalidad de sus rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún vigente.
La Ley del año 1.978, fue reformada: (1) En el año 1.981, según Gaceta Oficial Nº 2.984 del 23 de diciembre; (2) en el año 1.986, según Gaceta Oficial Nº 3.888 del 3 de octubre, la cual se adapta a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario; (3) en el año 1.991, según Gaceta Oficial Nº 4.300 del 13 de agosto; (4) en el año 1.993, según Gaceta Oficial Nº 4.628 del 9 de septiembre; (5) en el año 1.994, según Gaceta Oficial Nº 4.727 del 27 de mayo, la cual incorpora el concepto de Unidad Tributaria; (6) En el año 1.995, según Gaceta Oficial N° 5.023 del 18 de diciembre; (7) En el año 1999, según Gaceta Oficial N° 5.390 del 22 de octubre de 1.999; (8) En el año 2.001, según Gaceta Oficial N° 5.557 del 13 de noviembre.
Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el articulo 1°.
COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
¿A qué y a Quién?
LEY DE I.S.L.R.:
Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
Características del I.S.L.R.:
1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social:
Deducciones personales
Progresividad
Discriminación de la fuente de ingreso
Dificultades:
1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: más produce más paga
2.- Inflación:
Funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable
Funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias
Obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- Fuga de Capitales: sistema económico, solidaridad comunitaria
4.- Exageración de la progresividad.
5.- Complejidad del Impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la Recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal.
PRINCIPIOS
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:
Principio del Enriquecimiento Neto.
Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.
Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
Principio de Anualidad.
Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio
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