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Impuesto a las rentas del trabajo de las PPNN domiciliadas


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  52 Visitas

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U6: Impuesto a las rentas del trabajo de las PPNN domiciliadas

Clase 29/9

Las Rentas del trabajo de las PPNN domiciliadas en el Perú son las rentas de 4ta y 5ta categoría (se suma la RFE, excepto algunas RFE por ganancias de capital, que se incluyen en el régimen de GK por enajenación de valores mobiliarios).

Distinción entre Renta de 5ta y 4ta categoría: si hay o no hay una relación de trabajo, respectivamente.

Renta bruta de Cuarta Categoría (4ta)

  1. Concepto: Rentas generadas con el trabajo independiente, bajo un contrato de locación de servicios. Recogidas en el art. 33 de la LIR.
  2. Grupo A: Art. 33.a LIR: Rentas obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Ejemplos de Grupo A: Abogado, dentista, artista, electricista, consultor, gasfitero, zapatero, jardinero, etc. Todos en ejercicio individual.

Las rentas obtenidas por los servicios enlistados en el párrafo anterior, podrían generar renta de 5ta categoría si la relación fuese dependiente. Ejemplo: un jardinero o abogado pueden ser contratados por una empresa para trabajar para ella de manera permanente y dependiente, por lo tanto, generaría renta de 5ta categoría.

  1. Grupo B: Art. 33.b LIR: Las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional por las cuales se perciban dietas (el regidor o consejero vendrían a ser unos asesores externos, por ello sus rentas son de 4ta categoría; en cambio, los gerentes municipales, alcaldes y congresistas perciben rentas de 5ta categoría, porque las perciben por relaciones de trabajo). Ejemplos de Grupo B: Director: Funcionario encargado de la gestión y dirección administrativa en una empresa, organización o institución. Síndico: En un concurso de acreedores o en una quiebra, encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor. Mandatario: Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del mandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios. Gestor de negocios: Persona que sin tener mandato para ello, cuida bienes, negocios o intereses ajenos, en pro de aquel a quien pertenecen. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del causante, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
  2. Diferencia entre Grupo A y Grupo B: El Grupo A tiene una deducción (pues se requiere que la PPNN use sus propios materiales para la prestación de servicios) a la que no tiene derecho el Grupo B.

Renta bruta de Quinta Categoría (5ta)

  1. Concepto: Rentas generadas en una relación de trabajo, bajo un contrato de trabajo. Recogidas en el art. 34 de la LIR.
  2. Excepciones: Existen algunas rentas que siendo prestadas de manera independiente, el legislador las califica como renta de 5ta categoría.
  3. El concepto de renta de 5ta categoría es más amplio que el concepto de remuneración: En el Derecho Laboral hay conceptos remunerativos y no remunerativos, diferencia que sirve para fines de calcular las gratificaciones y otros beneficios. Esa diferenciación no tiene relevancia en las rentas de 5ta categoría, porque cualquier beneficio que reciba el trabajador -ya sea remunerativo o no remunerativo- será renta de 5ta categoría. El único concepto no remunerativo que importa destacar para las rentas de 5ta categoría es la Condición de trabajo (cuando algo es una condición de trabajo y se necesita para prestar el servicio), ya que no supone un beneficio patrimonial para la persona que lo recibe, por lo que no constituye renta.
  4. Tributan según el Criterio del Percibido.
  5. Art. 34.a LIR 

Son renta de 5ta categoría las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos (alcalde, gerente municipal, congresista y presidente): sueldos, salarios, asignaciones, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación a favor del trabajador y, en general toda retribución por servicios personales.

No es una renta de 5ta categoría: Las condiciones de trabajo: gastos de viaje, alimentación, hospedaje, movilidad (no en todos los casos) y otros, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Ejemplo de condición de trabajo, movilidad: en el escenario de un campamento minero, la empresa minera ofrece movilidad, en este caso la movilidad no constituye un beneficio o ventaja patrimonial para la persona, porque la persona no tendría cómo desplazarse. Por lo tanto, la movilidad es una condición de trabajo y por ende no es renta. No será condición de trabajo si la empresa minera, a pesar de trasladar en todo momento a los trabajadores, adicionalmente da a los trabajadores un dinero extra por concepto de movilidad (ese dinero extra será renta de 5ta categoría). Tampoco será condición de trabajo el que la PUCP asuma el almuerzo o la movilidad de los profesores, porque se espera que cada trabajador pague por su comida y se transporte.

  1. Art. 34.b LIR      

Son rentas de 5ta categoría las rentas vitalicias y pensiones por trabajo personal, tales como jubilación, montepío (importe que recibe el cónyuge supérstite cuando ha muerto el causante) e invalidez. Anteriormente, estaban exoneradas (estaban dentro del ámbito del impuesto), por lo que sí cabía clasificarlas como renta de 5ta categoría; actualmente están inafectas al IR según Art. 18 2do párrafo, Inc. d) de la LIR).

Son rentas de 5ta categoría cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. Es una cláusula abierta, porque señala que cualquier renta que tenga su origen en el trabajo personal y no esté recogida en el 34.a, será renta de 5ta categoría de acuerdo a esta parte del art. 34.b. Ejemplo de renta de 5ta categoría recogida en el 34.b: Regalos que hace una empresa a favor de su trabajador cuando el motivo es el trabajo (depende del trabajo que el trabajador desempeñe). Diferenciemos esos de los regalos no recibidos por motivo de trabajo, los cuales son ingresos a título gratuito, no gravados para una PPNN.  

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