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Trabajo Final


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  27.234 Palabras (109 Páginas)  •  259 Visitas

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COMPATIBILIZACIÓN NAGU CON POSTULADOS Y CRITERIOS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

NAGU 1. NORMAS GENERALES

Las Normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones del auditor y a la calidad de su trabajo.

Estas normas que se aplican también para la ejecución del trabajo y la preparación del informe, se refieren al entrenamiento técnico y capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.

NAGU 1.10: ENTRENAMIENTO TÉCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL

El auditor gubernamental debe poseer una serie de habilidades y conocimientos técnicos tales como las principios de contabilidad generalmente aceptados, normas técnicas de control interno para el sector publico, normas de auditoria gubernamental (NAGUs); las normas de conducta profesional deben estar enmarcadas hacia un conocimiento más amplio y a la vez tener la experiencia necesaria para ser un profesional competente capaz de poder emitir una opinión razonable y veraz que esté acorte con los requerimientos establecidos por la entidad auditada.

Para que dichos conocimientos y habilidades sean más profundas debe existir una capacitación permanente y constante por los órganos del sistema nacional de control que permita al auditor desarrollar fehacientemente sus habilidades frente a los problemas que se le puedan suscitar en el trabajo como auditor gubernamental.

El profesional que realice el examen y evaluación de las operaciones efectuadas por la Entidad gubernamental, deberá poseer como requisito indispensable y fundamental, el conocimiento de las Normas de Auditoria Gubernamental para poder tener un criterio profesional adecuado el que debe aplicarse en todo momento del trabajo de la Auditoria; ello se consigue con la capacitación y actualización permanente, así como la provisión de material necesario, que sirva para que el auditor se encuentre actualizado en las Normas y Procedimientos de Auditoria que deberán aplicarse en el desarrollo del examen.

Es necesario mantener un entrenamiento continuo ya que de ello se logra la excelencia en el servicio público, siendo receptivo a las observaciones, sugerencias y actualizaciones, así como las medidas de control de calidad del Sistema Nacional de Control. La auditoria debe efectuarse y el informe debe prepararse con el debido cuidado personal por personas que tengan adecuado entrenamiento, competencia y experiencia en auditoria.

Los Postulados y Criterios que son compatibles con la Norma 1.10, son:

Postulado 2 : Aplicabilidad de las normas de Auditoria Gubernamental

Es compatible porque para ser un profesional competente y capaz, debe aplicar estas normas de auditoria orientadas a uniformar su trabajo de auditoria y obtener resultados de calidad.

Postulado 9 : Perfeccionamiento de los métodos y técnicas de auditoria

Es compatible porque, tanto la Contraloría General de la República como el auditor gubernamental deberá perfeccionar los métodos y técnicas que son aplicables y así comprobar si los criterios para una evaluación son los apropiados, por eso este perfeccionamiento tendrá que ser trasmitido a los auditores como desarrollo de las habilidades y capacidades del auditor.

Criterio 1 : Eficiencia en el manejo de la Auditoria Gubernamental.

Criterio 2 : Entrenamiento continuo

Es compatible porque este criterio establece y recomienda que las entidades deben mantener muy actualizadas los conocimientos para que sea efectiva su aplicación, es necesario actualizarse como mínimo 40 horas anuales porque las dinámicas de auditoría, contabilidad y temas afines cambian y si no lo hacen, sus conocimientos quedaran obsoletos. Además porque el entrenamiento es concebido como una política de desarrollo y así poder aplicar los conocimientos y experiencias con seguridad. Por medio de esto aumentará las capacidades de los auditores, la productividad y eficiencia.

Criterio 7 : Utilización de especialistas en la Auditoria Gubernamental.

NAGU 1.20: INDEPENDENCIA

La independencia es un requisito indispensable para los auditores, ya sea independencia al emitir una opinión de dirección. Con el fin de llevar a cabo una revisión apropiada, el auditor no debe estar influenciado por ninguna persona de la entidad objeto de su revisión. Esto significa que el auditor debe tener un enfoque independiente y debe estar libre de influencias y prejuicios. El auditor también debe mantener al máximo el grado de independencia posible con los implicados de la entidad a quien debe auditar a pesar de circunstancias de amistad y relaciones personales con otros funcionarios o trabajadores. Por ello es que la auditoria está basada en la objetividad ya que se refiere a que los auditores deben realizarse sobre una base de evaluación de todos los hechos sucedidos en la entidad rodeado de imparcialidad.

Todo auditor debe tener criterio de Independencia, es decir, debe desarrollar en su personalidad esta cualidad para que le ayude a llevar a cabo la auditoria con total objetividad y para que su trabajo sea perfectamente fundamentado.

El auditor debe mostrar total independencia tanto en sus actitudes como en sus actividades y así no permitir que se cuestione su trabajo y se ponga en duda su calidad moral.

El auditor debe preocuparse por realizar su trabajo con total imparcialidad, siendo fiel a la verdad de los hechos y actuando de acuerdo a lo estipulado por la ley, su informe de auditoria debe ser transparente y contener íntegramente los resultados de la auditoria, no debe agregarse ni omitirse nada.

Si existe algún indicio de que el auditor pudiera actuar faltando al criterio de independencia, o faltase a él durante el ejercicio del examen, será inmediatamente inhabilitado para desarrollar la auditoria. Las principales causas de inhabilitación son:

* Que el auditor guarde algún tipo de relación con la entidad examinada, es decir que se encuentre directa o indirectamente ligado a la empresa.

* Que el auditor haya recibido cualquier tipo de beneficios, para él o para algún tercero, de alguna persona vinculada con la entidad.

* Que el auditor

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