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Trabajo Suplementario


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  970 Palabras (4 Páginas)  •  516 Visitas

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Para el desarrollo de esta actividad es necesario tener en cuenta los siguientes artículos:

(Legis, 2010) ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

(Legis, 2010) ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Modificado por el art. 25 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

texto anterior:

(Legis, 2010) ARTÍCULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. 1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho (6 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m) y las seis (6 a.m.) .

(Legis, 2010) ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS. Modificado por el art. 24, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 161 literal c) de esta ley.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

(Legis, 2010) ARTICULO 169. BASE DEL RECARGO NOCTURNO. Todo recargo o sobre-remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equitativamente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región.

Estudio de casos sobre liquidación de trabajo suplementario

Descripción

La legislación laboral, determina la jornada máxima legal de 8 horas diarias y 48 horas a la semana; el tiempo que se labore más allá de la permitida, constituye trabajo extra o suplementario.

Desarrollar los siguientes casos, determinando pormenorizadamente el número de horas laboradas. ¿Cuántas son diurnas, cuántas extras diurnas, cuántas extras nocturnas y cuántas nocturnas, dominicales o festivas?

Haga la liquidación en forma individual por el número de horas en cada caso, empezando por sacar el valor del día y luego el de la hora.

Caso 1. Salario Mensual $ 1.500.000

Jornada de Trabajo ordinaria de 8 Am a 5 Pm con 1 hora de almuerzo de lunes a sábado.

Los días Domingos hizo turnos de 9 Am a 11 Am.

Los días miércoles

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