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Trabajo de Sujetos de Derechos


Enviado por   •  14 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  653 Palabras (3 Páginas)  •  40 Visitas

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TALLER - SEGUNDO CORTE

Danna Sofia Gómez Jaimes

Clara Marcela Morantes Angarita

Juan Esteban Suárez Torres

Trabajo de Sujetos de Derechos

Docente

Natalia Sánchez Rodríguez

Universidad Santo Tomás, Bucaramanga

División de Ciencias Jurídicas y Políticas

Derecho

2021

Actividad

Entregue un trabajo por escrito donde identifique los parentescos, líneas y grados, que se evidencian en las normas relacionadas; a partir del ejemplo realizado en clase.

  1. Laboral. Ley 1280 de 2009, artículo. 1. licencia por luto por muerte de familiares.
  2. Penal. Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, artículo 68. Exoneración del deber de denunciar.
  3. Constitución Política, artículo 33. Exoneración del deber de declarar en contra de familiares.
  4. Constitución Política, artículo 126. Prohibición de los servidores públicos de nombrar como empleados a familiares.

Desarrollo

  1. La Licencia por luto por muerte de familiares puede ser concedida en el caso del fallecimiento del: A. cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador; B. en la muerte de un familiar hasta segundo grado de parentesco de consanguinidad (Línea directa ascendente o descendente ya que solo caben dentro del segundo grado de Consanguinidad: los padres, abuelos, hijo u nietos); C. un familiar de parentesco civil de primer grado (Línea recta ascendente o descendente pues así lo permite el primer grado: Hija o hijo adoptado y padres adoptantes); y D.  finalmente también se concede por la muerte de un familiar de primer grado de parentesco de afinidad (Línea recta pues así lo permite el primer grado, de manera ascendente u descendente: Padres del Conyugue, Madrastra o padrastro del trabajador o trabajadora, e hijastro o hijastra).
  2. A partir de la Exoneración del deber de Denunciar plasmada en el artículo, podemos hallar que se presenta bajo los siguientes parentescos, líneas y grados (exceptuando de mencionar contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente): A. No se está obligado a formular la denuncia contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (Línea recta ascendente desde padres hasta tatarabuelos; Línea recta descendente desde hijos hasta tataranietos; y hasta donde se puedan dar las Líneas colateral, transversal u oblicua bajo el cuarto grado de consanguinidad de parientes que descienden o ascienden de un tronco común:   desde padres al hijo del sobrino, hermanos, desde padres a primos); B. del mismo modo sucede lo explicado con anterioridad en el caso de cuarto grado de parentesco civil del individuo (No cambia la explicación siendo adoptado o adoptando a una persona); C. y por último, se permite también hasta segundo grado por parentesco de afinidad (Línea transversal a padres y abuelos del o la Cónyuge y del mismo modo con los hijastros y sus hijos; Línea colateral con los hermanos del Cónyuge).
  3. xd
  4. El Artículo  fue modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2015. En donde se establece que los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.

En pocas palabras, lo que el Articulo nos quiere dar a entender, que aquellas personas que prestan un servicios al Estado y quienes se encargan de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad; no pueden nombrar, postular o contratar personas con las que mantenga un vínculo, como el que se menciona el artículo; de cuarto grado de consanguinidad y segundo en afinidad; que hace referencia a los primos, tíos y abuelos. Además, de que no tampoco es posible hacerlo con quien mantenga una relación afectiva de pareja de índole civil. Como también no podrán celebrar contratos con las personas involucradas en su postulación o designación como servidor público; o con los ya mencionados grados de consanguinidad, afinidad y parentesco que posea el servidor público.

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