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Sujetos Del Derecho De Trabajo


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  225 Visitas

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Sujetos del derecho de trabajo

Introducción

Antes de comenzar se debe conocer que es el derecho laboral, Cecilia carolina Silva define el derecho laboral como:

conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "no se presume la gratitud del trabajo".

El derecho laboral comprende toda la rama que se dedica a cuidar los intereses de los empleados y a su vez a velar por el cumplimiento de cada uno de los artículos expuesto en la ley orgánica del trabajo.

Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador.

Se conoce como trabajador individual como la persona que goza de un contrato individual es decir dicha persona debe prestarle servicio a una dependencia, organismo o como se ha mencionado antes al empleador. Por supuesto que por esto debe recibir una remuneración. En cambio el trabajador colectivo es el que goza de un contrato colectivo, ya sea por un sindicato específico o por un grupo de sindicatos.

Así mismo el artículo 39 de la ley orgánica del trabajo dice: “se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor o cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra”.

Un trabajador casi siempre dependerá de un empleador, y el servicio que preste al patrono siempre deberá ser remunerado.

En el artículo 23 se expresa: “toda persona apta tiene el deber de trabajar dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad”.

Articulo 123.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

A.- entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos de una manera general, todo contrato de trabajo

I.- la duración de la jornada máxima será de ocho horas

Ii.- la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años

Iii.- queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas

Iv.- por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos

V.- las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud gozaran de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada del parto y seis semanas posteriores al mismo,

debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos

Vii.- para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad

X.- el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda

Xii.- toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a este crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Xiii.- las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinara los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación

Xiv.- los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente

Xv.- el patrón estará obligado a observar, la higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas

Xvi.- tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales

Xviii.- las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción

En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la junta de conciliación y arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.

Las huelgas serán ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno

Xxv.- el servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para estos, ya se efectué por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular.

Xxvi.- todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las clausulas ordinarias, se especificara claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante

Xxvii.- serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

A. Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva

b. Las que fijen

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