Sujetos Del Derecho Del Trabajo
MireyaItzel25 de Febrero de 2014
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Índice
Introducción
Concepto Derecho de Trabajo
Fines del derecho del trabajo
Las personas y el orden jurídico
Clasificación de los sujetos
Sujetos del derecho del trabajo
Trabajador
Obligaciones
Trabajadores de confianza
Patrón
Obligaciones
Representante patronal
Intermediario
Empresa
Establecimiento
Sindicato
Bibliografía
Introducción
El derecho del trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y la regularización de los con0flictos entre los sujetos de estas relaciones. Lacónicamente su fin es la Protección del Trabajador por consiguiente sus elementos principales son:
• El Trabajo Humano Libre y Personal.
• La Relación de Dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena.
• El pago de la Remuneración como Contraprestación.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que por lo general existe una parte Fuerte (el Empleador) y una parte Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho Laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
Derecho del trabajo
Concepto 1.
Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material independiente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio
Concepto 2.
Conjunto de normas jurídicas, de reglas, de principios que regula las relaciones obrero patronales y que tienen por objeto el de equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.
Concepto 3.
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores.
Concepto 4.
La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.
Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
Fines del derecho del trabajo
Los fines del Derecho del Trabajo son los objetivos del ordenamiento laboral. Obviamente, determinar cuáles son dichos fines requiere una tarea de interpretación importante, en la que habrá que tener en cuenta la viabilidad, la eficacia y la efectividad de las soluciones adoptadas.
Los fines del Derecho del Trabajo son:
• Finalidad tuitiva, es decir, protectora de la persona del trabajador. Esta finalidad es la primera que se protege en la primera etapa de legislación laboral, y la única en un primer momento. Su fundamento está en que el Derecho del Trabajo regula los intercambios de trabajo humano y, puesto que este bien económico no es separable de la persona que lo presta, el ordenamiento debe garantizar ciertos derechos a la persona que lo presta. Algunos de los intereses personales que tradicionalmente se han protegido son la protección de la salud laboral, la intimidad personal, la conciliación de la vida familiar y laboral y la dignidad frente a un trato discriminatorio o lesivo de derechos fundamentales.
• Finalidad compensadora, es decir, compensación al trabajador por existir desigualdad de fuerza contractual o poder de negociación entre las partes (el empresario goza de una posición más fuerte que el trabajador). La compensación variará dependiendo del contexto histórico, la zona geográfica o país o los sectores del mercado de trabajo, entre otras cuestiones.
• Finalidad de construcción y sostenimiento del sistema de relaciones laborales, es decir, el Derecho del Trabajo tiene vocación de regular el “sistema de relaciones laborales”, entendido como el conjunto formado por las representaciones profesionales y por las prácticas de negociación o interacción existentes entre las mismas.
• Finalidad de rendimiento de la fuerza de trabajo, es decir, controlar que el capital humano sea rentable, lo cual es un objetivo económico que tiene en última instancia un trasfondo social: el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo en las empresas y en el conjunto del sistema productivo. A estos efectos, la legislación laboral a puesto a disposición de los empresarios facultades directivas y disciplinarias, derechos relativos a la modificación de condiciones de trabajo, negociación colectiva de empresa, etc.
Las personas y el orden jurídico
El hombre es la célula cuya existencia y vida de relación con otros, constituye la sustancia de las comunidades humanas. Es de él y para el de donde nace el derecho. De estas dos frases se infiere que el hombre es el titular originario y natural de los derechos y obligaciones que brotan de las normas jurídicas, o de acuerdo con la terminología jurídica: el hombre, por su cualidad de hombre es persona. No siempre se reconoció esa verdad: Aristóteles sobre la filosofía griega la mancha de la esclavitud ciertamente el cristianismo proclamo la igualdad de todos los seres humanos por ser hijo de un mismo dios y jurisconsultos romanos expresaron en la instituta que “la esclavitud es una institución del derecho de gente que en contradicción con la naturaleza coloca a un hombre bajo el dominio de otro “.
En la ilustración se dice que en la fuente creadora y el fin supremo del derecho es el hombre.
Verlag von sostiene que el derecho puede atribuir o no personal jurídica a los hombre, por lo que hay hombres que como los animales carecen de personalidad la iniciativa presidencial empleo el termino persona física para designar al hombre trabajador denominación que paso a la ley. Pero también existen las personas creadas por el orden jurídico a las que son denominadas como personas jurídicas y en ocasiones morales; las personas jurídicas, en oposición al de persona fisca que se reservó para el hombre y desecho el termino de personas morales porque es una abreviación. De estas consideraciones concluimos que las personas, física o jurídica es el sujeto titular de derechos y obligaciones.
La clasificación de los sujetos según la naturaleza individual o colectiva de relaciones de trabajo
El derecho de trabajo conoce una clasificación que tiene por base la distinta manera de ser de las relaciones de trabajo, de tal manera que las personas se diferencian según que participen en relaciones individuales o colectivas, el interés particular de uno o varios trabajadores o haga acto de presencia el interés de la comunidad obrera. El trabajador interviene exclusivamente en las relaciones individuales, porque como persona física no puede ser titular de intereses y derechos colectivos; e inversamente, los sindicatos solo intervienen en las relaciones colectivas, porque su misión consiste, de conformidad con la definición del artículo 356 LFT. Los sindicatos pueden actuar en representación de los trabajadores ante las autoridades y ante el patrón.
Los sujetos de las relaciones individuales del trabajo
Los sujetos son los trabajadores y los patrones; pero como parte de ellos o como auxiliares de los patronos, figuran algunos conceptos que son indispensables mencionar.
Trabajador.
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Obligaciones trabajadores
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables
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