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Sujetos Del Derecho Del Trabajo

10 de Marzo de 2015

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SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Por tratarse el presente estudio de relaciones individuales de trabajo, concentraremos nuestra atención específicamente en el trabajador y patrón. En tal virtud la ley Federal del trabajo establece distintos sujetos del Derecho del Trabajo, en esta Unidad se comprenderán los roles que puede tener el individuo.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

1. Realiza las lecturas que se presentan en la unidad.

2. Elabora un cuadro comparativo que establezca el concepto de Trabajador ordinario, Trabajador de confianza, Patrón, Representante patronal, Intermediario, Empresa, Establecimiento.

Objetivos particulares:

Objetivo: Reconocer a los sujetos del Derecho del Trabajo: sus características y aspectos distintivos.

CONTENIDOS

IX. SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

9.1. Trabajador ordinario.

9.2. Trabajador de confianza.

9.3. Patrón.

9.4. Representante patronal.

9.5. Intermediario.

9.6. Empresa.

9.7. Establecimiento.

UNIDAD IX

SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Fichas bibliográficas de los documentos

Documentos Ficha

9.A Cavazos Flores Baltasar,

40 Lecciones de Derecho Laboral,

Editorial Trillas,

México, 1994.

9.B Davalos, Morales José,

Derecho del Trabajo I,

5ª. Edición,

Porrúa,

México, 1999.

9.C De la Cueva, Mario,

El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo,

(Tomo I y II) 13ª. Edición

Ed. Porrúa, S. A.

México, 1991.

9.1. Trabajador ordinario.

9-A Cavazos Flores Baltasar,

40 Lecciones de Derecho Laboral,

Editorial Trillas

México, 1994

Pág. 78-81.

[…] Al referirnos al concepto de trabajador, lo estamos haciendo en su carácter de sustantivo y no de adjetivo, ya que hay muchos “trabajadores” que nunca han trabajado y también hay otros muchos que sin ser considerados propiamente como “trabajadores”. Han trabajado toda su vida.

Para el maestro Trueba Urbina, todo el mundo es trabajador. Para Mario de la Cueva, trabajador es quien “pertenezca a la clase trabajadora”.

Néstor de Buen, no nos da ningún concepto de trabajador, haciéndonos únicamente, que la definición legal “tiene el defecto secundario de hablar de persona moral, concepto arcaico y deficiente, en sustitución del más técnico de persona jurídica”.

Por nuestra parte, nos quedamos con la definición que nos da el artículo 8° de la Ley del Trabajo en vigor, que previene: “Trabajador es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado”. Así, los elementos que podemos desprender de este precepto son: a) el trabajador siempre tiene que ser una persona física, las personas morales nunca pueden ser trabajadores, y b) la prestación de un trabajo personal subordinado.

La subordinación constituye el elemento característico de la relación del trabajo y consiste en la facultad demandar y en el derecho a ser obedecido. Dicha facultad demando tiene dos limitaciones: debe referirse al trabajo estipulado y debe ser ejercido durante la jornada de trabajo.

La dirección y la dependencia a la que se refería la Ley de 1931 solo son sintomáticos de la relación de trabajo, pues ésta puede darse sin aquellos. Existen muchos casos en la práctica en que habiendo contrato de trabajo no existe dirección técnica y otras más en que, a pesar de que no se dé la dependencia económica, si se da la relación de trabajo.

El servicio, por otra parte, siempre tiene que ser prestado en forma personal.

Si una persona se encuentra establecida y cuenta con elementos propios, aunque preste el servicio en forma personal, no tiene la característica de trabajador.

El artículo 3° de la Ley de 1931 determinaba que “trabajador” era toda persona que prestaba a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo.

Dicho precepto a nuestro entender fue superado por el concepto actual de trabajador, ya que en primer lugar contenía una inexactitud y en segundo atentaba contra la dignidad de los propios trabajadores. Era falso, por que afirmaba que trabajador era “toda persona “ y las personas pueden ser, jurídicamente hablando, física o morales, y el trabajador nunca podría ni puede ser una persona moral; siempre tiene que ser una persona física. Atentaba contra la dignidad del trabajador por que establecía que el servicio prestado podía ser “material, intelectual o de ambos géneros”, y al decirse ambos géneros, se entendía que el servicio podía ser exclusivamente intelectual o exclusivamente material, lo cual era también inexacto ya que por mas material que en apariencia sea un servicio, siempre tiene algo de intelectual: sostener lo contrario equivale a comparar al trabajador con una maquina.

Por lo demás, el término empleado se considera igual, exactamente igual, para los efectos de la ley laboral, que al término de trabajador.

Con la nueva Ley el trabajador es de planta desde el momento en que empieza a prestar sus servicios, a menos que exista disposición expresa pactada en contrario.

El trabajador “temporal” es el que “sustituye” a otro por un lapso determinado. El trabajador de “temporada” es aquél que presta sus servicios en labores clínicas, como de zafra, pizca de algodón y tiene todos los derechos que un trabajador de planta. El trabajo llamado “eventual” no es el que, como su nombre lo pudiera indicar, prestar sus servicios “eventualmente” sino aquél que presta sus servicios en labores distintas a las que normalmente se dedica la empresa, Ejemplo: en una fábrica textil es trabajador eventual aquél que engrasa las maquinas, aunque tenga muchos años de hacerlo.

A los policías bancarios no se les considera como trabajadores en virtud de que sus nombramientos son expedidos por una autoridad; sin embargo, sise utiliza un policía de esta clase como chofer, puede tener el carácter de trabajador por este concepto, y seguir siendo además policía bancario.

Jurisprudencia XXXVII, 5°. Parte pág. 60 y LXXX, 5°, pág. 29 y LXXXII, 5ª. Parte, pág. 28 (véase amp. Dir 9512/67 del Banco de Comercio, S.A.).

Los gerentes deber ser considerados como trabajadores sólo cuando no sean parte integrante de la empresa y no estén vinculados a los resultados económicos de la actividad misma, puede en este caso, incuestionable tiene el carácter de patrones. (Tesis de Jurisprudencia 511, Semanario de 1954.)

Por otra parte, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con sede en la ciudad de México, resolvió en el Amparo RT16/77 promovido por la Lotería Nacional en revisión en el cual tuvimos la oportunidad de intervenir en representación de dicha institución, en el sentido de que los billetes no tiene el carácter de trabajadores, en virtud de que no desempeñan un trabajo persona subordinado.

La Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en el amparo 6631/80, promovido por la Lotería Nacional y en el cual también intervenimos, que en definitiva los billeteros no tiene el carácter de trabajadores, en virtud de que la Lotería Nacional no es una empresa, ni tiene fines de lucro y porque, además, el trabajo de los billetes no es subordinado en forma alguna.

En el caso de las personal que se encuentran e n periodo decapitación, para que pueda considerárseles como trabajadores, se requiere que su actividad beneficie o sea lucrativa para el patrón o la empresa, pues en caso contrario, no se puede estimar que se dé la relación de trabajo. Así, si una persona está siendo capacitada, pero no es productiva para la empresa, no tiene el carácter de trabajador.

2. Concepto de patrón.

De acuerdo con el articulo 10 de nuestra Ley Laboral, el patrón el la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforma a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel lo será también de estos.

Krotoschin nos indica que el patrón es la persona “física o jurídica” que ocupa a uno o varios trabajadores dependientes y en cuyo interés o para cuyos fines estos presten servicio.

Para Manuel Alonso García, el patrón es “toda persona natural o jurídica que se obliga a remunerar el trabajo prestado por su cuenta haciendo suyos los frutos o productos obtenidos de la mencionada prestación”.

Recientemente el término patrón se ha tratado de sustituir por el de empleador, sin que haya progresado mucho tal tendencia.

Sánchez Alvarado nos dice que patrón es “la persona física o jurídica colectiva que recibe de otro, los servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada.”

No estamos de acuerdo

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