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Trabajo de legislacion accidente laboral.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  2.817 Palabras (12 Páginas)  •  240 Visitas

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LOS HECHOS. -

Que el 2 de febrero de 2009, fue contratado por la empresa demandada mediante contrato a plazo fijo hasta el 31 de marzo del mismo año, en calidad de chofer de camión, con una remuneración de $569.087 mensuales.

Indica que el 16 de febrero del mismo año, sufrió un accidente de trabajo, siendo atendido por la Asociación Chilena de Seguridad y fue dado de alta el 3 de abril del 2009, reintegrándose a sus funcione el día siguiente, sin embargo, el supervisor don Mario Gómez, le ordeno que retomara su turno el domingo 5 de abril a las 18:00 horas. Luego debía reanudar sus labres el 6 de abril a las misma hora, pero la camioneta no paso a buscarlo como ocurría normalmente, comunicándole el chofer que debía presentarse al día siguiente en las oficinas de la empresa, oportunidad en que se le informo verbalmente que estaba despedido, posteriormente recibió el aviso de despido, e fecha 1 de abril del 2009, donde se le notifica el término de su contrato de trabajo con fecha 31 de marzo de 2009, por la causal del articulo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato. Que es sabido que cuando la empresa hacen contrato a plazo fijo y posteriormente el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador, el contrato se transforma en indefinido lo que ha ocurrido en la especie, de manera que su despido es injustificado al igual que la causal invocada.

Señala que el 16 de febrero de 2009, aproximadamente a las 14,15 horas, sufrió un accidente cuando estaba lavando los contenedores de basura, pues repentinamente en el camión que conducía se produjo una falla de operación en los brazos del equipo y una fuga de agua, por lo que se tuvo que bajar del móvil y debido a que el pavimento estaba mojado se resbalo, sin caer al suelo, pero azoto los pies en la cuneta y contenedor. Hace presente que sus labores eran de conductor y debía trabajar con un peoneta, pero ese día lo empresa lo mando a laborar solo.

Refiere a que la demanda ha infringido el artículo 184 del Código del Trabajo, al no proteger en forma eficaz su salud, ya que se accidento por no contar con los elementos mínimos de seguridad, como son los zapatos de seguridad, no dispuso la dotación suficiente de personal, encomendándosele una tarea riesgosa, incurriendo por lo mismo en culpa. Que el accidente le ha provocado grave daño moral y dolor físico, viéndose afectado psicológicamente, ya que se ha sentido incapacitado para trabajar, daño moral que debe ser indemnizado con la suma de $6.000.000 o la que S.S. estime ajustada a derecho y equidad.

LA CONTRAPARTE DICE:

Niega todos los hechos relatados en la demanda, salvo aquellos que resulten probados o reconoce expresamente.

En cuanto al despido, expresa que el actor fue contratado el 2 de febrero de 2009 hasta el 31 de marzo del mismo año, con contrato a plazo fijo, como chofer de camión, no siendo efectivo que se le haya ordenado laborar el día 5 de abril, pues este sabía que su contrato había terminado por vencimiento del plazo, además reconoce que la empresa le envió carta de aviso cn fecha 1 de abril de 2009. Por tanto, el contrato a plazo fijo termino irremediablemente el 31 de marzo de 2009, lo que fue comunicado tanto al actor como a la Inspección del Trabajo, produciendo pleno efecto la terminación del contrato de trabajo por la causal del articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo, siendo su despido plenamente justificado.

Agrega que es falso, absurdo y contradictorio que el supervisor Mario Gómez le habría dicho que se presentara a trabajar el día 5 de abril, ya que, se le habría comunicado por escrito su decisión de no continuar con el contrato, por lo que dicha indicación verbal no tiene sentido, además, don Mario Gómez no existe como trabajador en la empresa y don Manuel Galleguillos, supuesto chofer de la camioneta tampoco existe en la empresa.

Respecto al feriado proporcional, señala que al ser un contrato a plazo fijo y que termino al vencimiento de este, nada corresponde pagar por ser improcedente.

Niega que su parte haya infringido el artículo 184 del Código del Trabajo, pues al demandante se le hizo entrega de todos los elementos de seguridad necesarios para el desempeño de sus funciones como chofer de camión, también se cumplió con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, reglamento interno, como las disposiciones especiales que regulan la materia relativa a las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

Señala que la actividad de chofer de camión no es riesgosa, pues no se baja del camión y su operación consiste en posicionarse al costado de los contenedores de basura, contando con cámara que le permiten visualizar adecuadamente la operación, además, el camión conducido por el actor cuenta con un sistema automatizado de lavado de contenedores por lo que no es necesario que se baje para revisar dicho sistema, pues no cuenta con la experticia técnica necesaria para resolver un desperfecto, por cuanto su contrato de trabajo delimita su labor solo a la conducción del camión por lo que antes de intentar una reparación debió llamar al  personal especializado, existiendo una exposición imprudentemente al daño por parte del demandante, lo que escapa a cualquier medida de seguridad adoptada por su representada.

Finalmente indica la inexistencia  del daño moral, pues el actor sostiene que se vio afectado psicológicamente, sintiéndose incapacitado para laborar, sin embargo, en la demanda señala que inmediatamente que tuvo el alta se presentó  trabajar el 5 de abril y que estaba dispuesto a trabajar el 6 de abril, además la lesión sufrida carece de la gravedad que le atribuye el demandante, pues recibió un tratamiento médico adecuado para su lesión, tomándose los plazos necesarios para su recuperación, luego de la lesión continuo trabajando por lo que la supuesta incapacidad laboral argumentada por el trabajador para fundamentar su daño moral, no es tal.

PREGUNTAS. –

1.- ¿ESTAMOS O NO FRENTE A UN ACCIDENTE COMÚN O UN ACCIDENTE LABORAL?. ¿SI O NO Y POR QUÉ?

2.- ¿A QUIÉN CORRESPONDE DE MANERA EXCLUSIVA LA CALIFICACIÓN DE UN HECHO COMO ACCIDENTE DE TRAYECTO?

3.- ¿ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO?

4.- ¿SE ENCUENTRA PRESCRITA LA ENFERMEDAD PROFESIONAL O EL ACCIDENTE DE TRABAJO?

5.- ¿QUE NORMAS Y ARTÍCULOS SE ESTARÍA APLICANDO PARA RESOLVER ESTE CASO?

FUNDAMENTE.

   

RESPUESTAS:

1.-  Como podemos apreciar en el texto señalado y dado que el empleado se encontraba desde el 02 de febrero de 2009 contratado con plazo fijo, con término del mismo el 31 de marzo de 2009, el accidente ocurrió el día 16 de febrero del mismo año, hecho sucedido dentro del contrato pactado, en jornada laboral y en ocasión al trabajo que se encontraba realizando como chofer del camión.

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