TRABAJO LEGISLACION LABORAL
andrher1911 de Agosto de 2013
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1. Defina y de una utilidad práctica para los siguientes conceptos:
CONTRATO DE TRABAJO:
Un contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo. Y pueden ser individuales o colectivos, verbales o por escrito.
Ejemplo: Cuando una empresa decide contratar a alguien firman un acuerdo entre empresa y trabajador, ese acuerdo se llama contrato laboral.
Un contrato de trabajo puede definirse como un acuerdo tácito de voluntades en virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra persona o empresa bajo una continúa subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones a cambio de una remuneración. Estas condiciones son características de un contrato laboral: Recibir periódicamente una remuneración pecuniaria en efectivo o especie y contar con un contrato verbal o escrito que garantice la prestación.
Ejemplo: Un contrato oral de un empleador particular hacia una empleada de servicio domestico para prestar sus servicios dos días de la semana con un pago por el día de $20.000 pesos.
2. CONTRATO BILATERAL:
El contrato bilateral es aquel, que genera obligaciones reciprocas para ambas partes contratantes.
Existen, multitud de contratos bilaterales, con obligaciones recíprocas, como los arrendamientos, las permutas, las prestaciones de servicios etc.Ejemplo: Cuando una persona natural o jurídica va a tomar en arriendo una propiedad, se firma un contrato, en donde las partes se comprometen a cumplir con determinadas clausulas y si no lo hacen deben pagar una penalización.
3. CONTRATO ONEROSO:
Contrato oneroso es aquel en que se estipulan provechos solamente para una de las partes. Para explicar esta clasificación, se suele acudir al criterio económico señalándose en el contrato oneroso debe haber reciprocidad de beneficios, porque cada una de las partes recibe una cosa por otra.
Contratos conmutativos y aleatorios
Ésta es una subclasificación de los contratos onerosos. Es conmutativo el contrato cuando, desde que se celebra los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos por las partes, puesto que las prestaciones que las mismas deben darse, se encuentran precisas y determinadas desde entonces. En la compraventa, la permuta, el mutuo con interés, el arrendamiento, los contratos tienen perfectamente definidas las prestaciones que deben otorgarse y por tanto son conmutativos. Si los provechos y los gravámenes, no son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato porque las prestaciones no están determinadas con exactitud, aquel se considera aleatorio. Como ejemplo de los contratos aleatorios, encontramos al juego, la apuesta, la renta vitalicia, la compra de esperanza y la compra de cosa futura.
Ejemplo: En una compraventa, en donde ya dejo en prenda mi propiedad a cambio de un préstamo de dinero y si no pago dicho dinero, la entidad o la persona se queda con mí bien.
4. CONTRATO SINALAGMATICO:
Es sinalagmático o bilateral un contrato, siempre que los contratantes se obligan recíprocamente, uno respecto a otro; por ejemplo: la venta, el arrendamiento, la sociedad, el contrato de seguro.
Lo que caracteriza al contrato bilateral o sinalagmático es que da nacimiento al mismo tiempo a dos obligaciones principales y esenciales que son correlativas
una de otra Así en el contrato de compraventa resulta la obligación para el vendedor de entregar la cosa vendida y obligación para el comprador de pagar por ella el precio convenido, obligaciones ambas recíprocas y que son esenciales a la formación del contrato”.
El contrato sinalagmático o bilateral, se caracteriza por la reciprocidad de los compromisos que de él se desprenden, por desempeñar cada una de las partes el doble papel de acreedor y deudor. Así, en la venta, el vendedor es deudor de la cosa vendida y acreedor del precio, mientras que el comprador el deudor del precio y acreedor de la cosa. Existe, por consiguiente, una cierta maraña de relaciones obligatorias que parten de dos puntos opuestos para entrecruzarse y llegar igualmente a los dos polos de la operación.”
5. CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO:
Contrato de Tracto Sucesivo, es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser:
Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
Ejemplo: Los contratos por prestación de servicios, en donde una parte se compromete a realizar una labor determinada por un periodo determinado, por obra, o proyecto terminado y la otra parte se compromete a pagar determinada suma por el trabajo.
6. CONTRATO NOMINADO:
Los contratos nominados “son los que tienen mención y sobre todo regulación básica en la ley o en una norma de carácter obligatorio. Generalmente la regulación es supletiva en el sentido de que ella contendrá tan sólo las reglas a las que deben sujetarse los particulares que no han introducido a través de sus propias cláusulas modificaciones a la reglamentación legal. De otro lado, no tenemos duda sobre que la nominalidad o la tipicidad se da también cuando no es la ley formal propiamente dicha la que contiene el reglamento básico del contrato, sino una norma de carácter administrativo, por ejemplo un decreto, o una resolución de la Junta Directiva del Banco de la República o un acuerdo municipal, etc.”
En el campo del derecho privado, los particulares pueden libremente determinar el contrato que desean celebrar para atender sus necesidades e intereses. Esto significa que pueden pactar cualquier contrato típico, vale decir, cualquiera de los regulados expresamente por el Código Civil, por el Código de Comercio o por leyes especiales.
En el régimen civil colombiano son contratos típicos la donación, la compraventa, la permuta, la cesión, el arrendamiento, la sociedad, el mandato, el comodato, el mutuo, el depósito, la apuesta, la constitución de renta vitalicia, la hipoteca, la anticresis, y la transacción.
Ejemplo: Para realizar la donación de un bien a una persona o a una entidad, se deben seguir unos pasos estipulados por la ley, los cuales no se pueden eludir, pues podría ocasionar problemas a largo plazo.
7. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO:
Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
Por ende este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil).
Ejemplo: Cuando una empresa quiere evitarse los parafiscales, las prestaciones y el pago de la seguridad social, contrata a los trabajadores que necesita para determinada labor por prestación de servicios.
Es un tipo de contrato que no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
En este tipo de contrato el empleado debe asumir los costos asociados a salud y pensión, por ende este tipo de contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial.
Este tipo de contrato laboral es un modo de reducir las obligaciones legales que se adquieren por parte de las empresas, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razón por la cual muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios.
Ejemplo: Una empresa necesita un técnico especialista en redes para instalar el servicio de internet WiFi. Este se contrata por prestación de servicios, pues no hay relación laboral entre el contratista y el técnico, ya que el contrato se limita a la prestación de un servicio necesario pero que no requiere de una vinculación con la empresa.
8. CONTRATO DE LABOR U OBRA CONTRATADA:
En este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor. Es usado frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se persigue con dicha contratación.
De la misma manera, es preciso señalar en forma clara la obra o labor que va a determinar la duración del contrato. Si se trata de una labor que se realizará por etapas, es necesario que así se señale estableciéndose en qué etapa se contrató al trabajador.
Cuando el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe indemnizar al trabajador, pagándole antes de la culminación de la obra o labor contratada los salarios
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