El contrato de trabajo. Legislacion laboral y comercial
ROMINA JAVIERA BAHAMONDE CARDENASExamen12 de Mayo de 2018
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El contrato de trabajo
Karen Bahamonde Cárdenas
Legislación laboral y comercial
Instituto IACC
12-05-2018
Desarrollo
- Señale el contenido obligatorio de los contratos de trabajo.
El contrato de trabajo está constituido por tres elementos: las partes o sujetos; el contenido obligacional y el elemento constitutivo del contrato de trabajo.
Respecto al elemento denominado: contenido obligatorio del contrato de trabajo, se refiere en relación a que el trabajador se compromete a la prestación de servicios personales bajo la dependencia o subordinación del empleador y, el empleador tiene como obligación pagar por esos servicios una determinada remuneración.
2. Explique en qué consiste la jornada extraordinaria.
Se considera como jornada extraordinaria lo que excede del máximo legal establecido, que son 45 horas, o bien de la pactada contractualmente, esto da origen a horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias solo podrán pactarse de común acuerdo entra las partes, trabajador y empleador y solo para atender necesidades temporales de la empresa.
El Artículo 32 del Código del Trabajo establece que: “Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo”.
3. Señale las causales para la terminación del contrato de trabajo.
El término del contrato de trabajo puede ser por diferentes motivos, el Código del Trabajo, establece estos parámetros en los artículos 159, 160 y 161.
Las causales son las siguientes:
- Mutuo acuerdo de las partes: esta causal es un acuerdo entre las partes contratantes para dejar sin efecto el contrato de trabajo.
- Renuncia del trabajador: El empleado decide dejar de prestar servicios por su propia voluntad, sin incurrir en alguna otra causal. Este aviso se debe realizar con 30 días de anticipación.
- Muerte del trabajador: Pone término al contrato individual del trabajo, ya que el contrato obliga al trabajador respecto del empleador y esta obligación no se puede transferir a un tercero, por consecuencia, ante la imposibilidad de cumplir en forma personal lo convenido, el contrato llega a su fin.
- Vencimiento del plazo convenido: cuando entre las partes se ha previsto la finalización del contrato, porque se estableció una fecha y al llegar a esta el empleador avisa el término, por cumplirse el plazo, da origen a su término. Si no se da aviso, se presume que el contrato es indefinido.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato: Este fin del contrato hace referencia cuando los trabajos son por obra o trabajo determinado.
- caso fortuito: esta causal de terminación implica una situación que no ha podido ser prevista y que no ha dependido de la voluntad o de un acto del empleador.
Además se establece en el artículo 160 las siguientes causales de término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización por consecuencia de hechos o actos propios del trabajador:
- Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, obligatoriamente comprobada:
- falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
- conductas de acoso sexual.
- vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
- injurias proferidas por el trabajador al empleador.
- conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días, durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
- salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador.
- la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
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