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Trabajo de salud laboral.


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2016  •  Tareas  •  3.298 Palabras (14 Páginas)  •  218 Visitas

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Trabajo de
salud laboral.
Autor: Daniel Huertas


Trabajo realizado para el módulo de F.O.L.(Formación y Orientación Laboral) de 1º de Dietética
(SSDT1), durante el curso lectivo 2011/2012. IES Torreón del Alcázar.
Ciudad Real, 2 de mayo de 2012.
Autor: Daniel Huertas Lomas 1 Trabajo de Salud Laboral... 2/05/12
ÍNDICE
Cuestiones a resolver Páginas
1. ¿Qué es “salud” para la Organización Mundial de la Salud? 2
2. ¿Cuál es la principal normativa española en Prevención de Riesgos Laborales? 2
3. Señala cuáles son los principios preventivos legalmente establecidos que... 2
4. ¿Qué tipos de responsabilidades tiene un empresario por incumplir la... 2
5. Explica el concepto y las funciones de los servicios de prevención de la empresa. 3
6. ¿Cuáles son los principales organismos públicos relacionados con la salud... 4
7. Explica qué es y como trabaja (resumidamente) una Mutua de Accidentes de... 4
8. Explica técnicamente la diferencia entre medidas de “PREVENCIÓN” y las... 4
9. Realiza un esquema con los distintos factores de riesgo que existen en el... 4
10. ¿A qué factores de riesgo están sometidos, principalmente, las siguientes... 5
11. A continuación, explica cuáles son los principales riesgos de tu profesión... 6
12. ¿En qué consiste la evaluación de riesgos y quién debe realizarla? 6
13. ¿Qué es la ergonomía? 6
14. Los principales efectos de los factores de riesgo son los daños que éstos... 6
15. ¿En qué consiste la evaluación de riesgos y quién debe realizarla? 7
16. ¿Qué significan las siglas “P.A.S.”, y para qué se utilizan? 7
17. Indica cuál es la utilidad de la señalización de seguridad laboral y la... 7
Autor: Daniel Huertas Lomas 2 Trabajo de Salud Laboral... 2/05/12
1. ¿Qué es “salud” para la Organización Mundial de la Salud?
«La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades».
2. ¿Cuál es la principal normativa española en Prevención de Riesgos Laborales?
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
3. Señala cuáles son los principios preventivos legalmente establecidos que
deben observarse en toda empresa.
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de
trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras,
en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la
salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los
factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
4. ¿Qué tipos de responsabilidades tiene un empresario por incumplir la
normativa de prevención? ¿Y los trabajadores? Expón algún ejemplo.
Responsabilidades del empresario:
El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de
obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el
derecho a una protección eficaz en esta materia.
Como señala la doctrina (Sala Franco) la obligación
empresarial “es una obligación de medios y no de
resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las
obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no
se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su
obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un
resultado dañoso”.
En este sentido, establece el artículo 42 de la LPRL que “el incumplimiento por los empresarios de
sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a
responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las
civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
Responsabilidades del trabajador:
De conformidad con el art. 29 de la LPL “corresponde a cada trabajador velar, según sus
posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso
sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras
personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones
en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en
particular:
Autor: Daniel Huertas Lomas 3 Trabajo de Salud Laboral... 2/05/12
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo
con las instrucciones recibidas de éste.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes
o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que
ésta tenga lugar.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para
realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca
de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad
y la salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin
de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean
seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que
se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos
previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (...).
Por ello, en la medida que cause daño a terceros vendrá obligado a responder por ello en virtud de la
obligación genérica de no causar daño a nadie que impone el art. 1.902 del Código Civil : “el que por
acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño
causado”.
No obstante, debe recordarse que, aun existiendo responsabilidad del trabajador, por el juego del art.
1.903 CC el empresario puede verse obligado a responder civilmente por los actos de aquél:
“La
obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino
por los de aquellas personas de quienes se debe responder. (...) Lo son igualmente los dueños o
directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes
en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones”.
Ejemplo:
Dado el caso de que el empresario no informe debidamente a sus trabajadores sobre la prevención de
riesgos laborales, ante la insistencia de estos de cooperar con el empresario para que garantice unas
condiciones de trabajo seguras, y estas circunstancias desemboquen en un accidente laboral que se
podría haber evitado con las correctas medidas de prevención, el empresario se verá envuelto en una
acusación penal por daños y perjuicios derivados por incumplimiento en materia de prevención de
riesgos, así como los trabajadores por saberse conocedores de las condiciones en las que trabajaban,
como por ejemplo puede ocurrir en un laboratorio mal señalizado, o por la inexistencia de salidas de
emergencia o que estas estén cerradas quedando inútiles ante un posible accidente, como un incendio.
5. Explica el concepto y las funciones de los servicios de prevención de la
empresa.
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios
para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad e la
salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a su
representantes y a los órganos de representación especializados.
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el
asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en
lo referente a:
El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la
integración de la prevención en la empresa.
La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los
trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de
las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
Autor: Daniel Huertas Lomas 4 Trabajo de Salud Laboral... 2/05/12
La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19
de esta Ley.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
6. ¿Cuáles son los principales organismos públicos relacionados con la salud
laboral?
La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
La Agencia Europea para la Seguridad del Trabajo.
La Red Española de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).
7. Explica qué es y como trabaja (resumidamente) una Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Expón algún
ejemplo.
Una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social es una
entidad aseguradora sin ánimo de lucro, cuya actividad está dirigida al tratamiento integral del
accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, tanto en su aspecto económico como
preventivo, sanitario o recuperador, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las distintas Mutuas de Accidentes ponen sus servicios a disposición de todas las empresas y
trabajadores autónomos, sin incurrir en coste alguno para los mismos, quedando a decisión de estos la
opción de asociación o adhesión con una mutua y el alcance de la cobertura comunicándoselo
convenientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
A raíz de esta asociación de la empresa a la Mutua, esta última percibe de la Tesorería General de la
Seguridad Social las cuotas correspondientes a la cotización de la empresa por sus trabajadores. Así
como, de manera paralela, durante la vigencia del contrato, la empresa hace uso de los servicios
concertados (sanitarios, económicos, etc.).
El desempeño de la Mutua para ofrecer a las empresas y trabajadores sus servicios requiere el uso de
sus propios recursos (humanos y físicos), así como de proveedores externos, a los cuales contrata
siguiendo las directrices marcadas por la Ley de Contratos del Sector Público.
Ejemplos: FREMAP, Asepeyo, Fraternidad-Muprespa, IBERMUTUAMUR
8. Explica técnicamente la diferencia entre medidas de “PREVENCIÓN” y las
medidas de “PROTECCIÓN” en la empresa.
La prevención evita o reduce el riesgo (actúa sobre el causante); la protección no evita el riesgo, trata
de reducir sus consecuencias (actúa sobre el trabajador).
9. Realiza un esquema con los distintos factores de riesgo que existen en el
mundo laboral.
 FACTORES DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DEL LUGAR DE TRABAJO
 FACTORES DERIVADOS DE LA CARGA DE TRABAJO
 Carga física
 Carga física
 Carga dinámica
 Carga mental
 FACTORES DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DEL AMBIENTE DE TRABAJO
 Ruido
Autor: Daniel Huertas Lomas 5 Trabajo de Salud Laboral... 2/05/12
 Iluminación
 Temperatura
 Radiaciones
 Vibraciones
 FACTORES DE RIESGO PROVOCADOS POR AGENTES QUÍMICOS
 Contaminantes gaseosos
 Partículas sólidas o líquidas (polvo, humos, neblinas)
 Inhalación
 Absorción
 Salpicadura
 Tipos de contaminantes químicos:
 Anestésicos
 Asfixiantes
 Cancerígenos
 Corrosivos
 Irritantes
 Neumoconióticos
 Sensibilizantes
 FACTORES DE RIESGO PROVOCADOS POR AGENTES BIOLÓGICOS
 Virus
 Bacterias
 Protozoos
 Hongos
 Helmintos
 Artrópodos
 FACTORES DE RIESGO DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
 Turnos de trabajo
 Ritmo de trabajo
 Estilo de mando
 Estatus social
 Relaciones profesionales
 Falta de estabilidad en el empleo
 Nivel de automatización
 Comunicación
 FACTOR DE RIESGO MECÁNICO
 Fricciones
 Choques
 Proyecciones
 Caídas
 A distinto nivel
 De objetos en manipulación
 Cortes
 FACTOR DE RIESGO FÍSICO – QUÍMICO
 Incendios
 Explosiones
10. ¿A qué factores de riesgo están sometidos, principalmente, las siguientes
profesiones?
a) Auxiliar administrativo: factores de riesgo derivados por carga postural (carga física); por la
utilización de pantallas de visualización de datos (relaciones inadecuadas de brillo); carga mental;
por la organización del trabajo; de riesgo mecánico (caídas, cortes, etc.); derivados de las
condiciones del ambiente de trabajo (ventilación artificial por aire acondicionado, es decir, riesgo de
temperatura; iluminación, ruido).
b)
Tallador de joyas: factores de riesgo mecánico (fricción, caída, cortes); derivados de la
organización del trabajo; riesgos provocados por agentes químicos (polvo, humo, y absorción o
inhalación de estos); carga física (mala postura en el lugar de trabajo); factores derivados de las
condiciones del ambiente de trabajo (ruido, iluminación, vibraciones, temperatura).
Autor: Daniel Huertas Lomas 6 Trabajo de Salud Laboral... 2/05/12
c) Instalador de calefacción de propano: factores de riesgo mecánico (fricción, caída, cortes);
derivados de la organización del trabajo; carga física (mala postura en el lugar de trabajo); factores
derivados de las condiciones del ambiente de trabajo (ruido, iluminación, vibraciones,
temperatura); factores de riesgo físico – químico (incendios, explosiones); contaminación gaseosa.
d)
Profesor: (dependiendo del tipo de asignatura impartida); factores de riesgo mecánico (fricción,
caída, cortes); derivados de la organización del trabajo; carga física (mala postura en el lugar de
trabajo); factores derivados de las condiciones del ambiente de trabajo (ruido, iluminación,
temperatura); carga mental.
11. A continuación, explica cuáles son los principales riesgos de tu profesión
como Técnico Superior en Dietética.
Si trabajara en una consulta: factores de riesgo mecánico (fricción, caída, cortes); derivados de la
organización del trabajo (turnos de trabajo, ritmo de trabajo); carga física (mala postura en el lugar de
trabajo); factores derivados de las condiciones del ambiente de trabajo (ruido, iluminación,
temperatura, ruido); carga mental.
Si trabajara en un laboratorio: factores de riesgo mecánico (fricción, caída, cortes); derivados de la
organización del trabajo (turnos de trabajo, ritmo de trabajo); carga física (mala postura en el lugar de
trabajo); factores derivados de las condiciones del ambiente de trabajo (ruido, iluminación,
temperatura, ruido); carga mental; factores de riesgo provocados por agentes químicos
(contaminantes gaseosos, inhalación, absorción o salpicadura de partículas sólidas o líquidas); factores
de riesgo provocados por agentes biológicos (virus, bacterias, hongos); factores de riesgo físico –
químico (incendio, explosión).
12. ¿En qué consiste la evaluación de riesgos y quién debe realizarla?
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos
que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en
condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en
tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del R.D. 39/1997, la evaluación de riesgos solo podrá ser
realizada por personal profesionalmente competente. Debe hacerse con una buena planificación y
nunca debe entenderse como una imposición burocrática, ya que no es un fin en si misma, sino un
medio para decidir si es preciso adoptar medidas preventivas.
13. ¿Qué es la ergonomía?
Técnica de prevención de la fatiga que actúa mediante la adaptación del ambiente al hombre (diseño
del ambiente, técnicas de concepción, organización del trabajo, proyecto de instalaciones, etc.).
14. Los principales efectos de los factores de riesgo son los daños que éstos
producen. Estos daños pueden ser de dos tipos. Explica cuáles son las
diferencias fundamentales entre una Enfermedad Profesional y un Accidente de
Trabajo, desde el punto de vista legal.
Accidente de trabajo:
Cuando se produce un accidente, (lo primero es acudir a la mutua) que
ocasiona baja médica de al menos un día (además del día en que ocurrió el accidente), el empresario
tiene la obligación de cumplimentar el original y cuatro copias del Parte Oficial de Accidente de Trabajo
y remitirlos a la mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles. En él se incluyen los datos del
trabajador/a accidentado, los de la empresa, las circunstancias del accidente, datos referidos al propio
accidente: forma como se produjo, agente material, grado de la lesión, naturaleza de la lesión…, y los
datos económicos para el cálculo de indemnizaciones. Un ejemplar quedará en la empresa y otro debe
entregarse al trabajador/a. En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples (son
aquellos que, aun siendo leves, afecten a más de cuatro trabajadores), el empresario, además de
emitir los correspondientes partes, tiene el deber de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo
máximo de 24 horas.
Autor: Daniel Huertas Lomas 7 Trabajo de Salud Laboral... 2/05/12
Los accidentes sin baja médica deben incluirse en un parte mensual que igualmente presenta la
empresa a la mutua en los cinco primeros días del mes siguiente. Dicho parte comprende una relación
nominal de los trabajadores/as accidentados, la fecha del accidente y la forma en que se produjo. Una
copia del mismo debe entregarse también a los trabajadores afectados.
Enfermedad profesional: Las empresas que hayan de cubrir puestos con riesgo de enfermedad
profesional están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los
trabajadores (art. 196 LGSS). En algunos casos dichos reconocimientos se deben repetir con una
periodicidad indicada en normas de desarrollo.
En caso de enfermedad, el primer paso es el
periodo de observación; situación del trabajador
durante el tiempo necesario, que no podrá exceder de seis meses, para el estudio médico de la
enfermedad, cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo, previendo la posibilidad de su
ampliación hasta un año. Durante el periodo de observación pueden darse dos supuestos: que el
trabajador pueda continuar con la realización de su trabajo o que se prescriba la necesidad de su baja
laboral. En este último supuesto queda asimilado a la incapacidad temporal (art. 128.b LGSS),
solamente a efectos de asistencia sanitaria y del abono al trabajador de la indemnización económica
equivalente al 75% del salario realmente percibido, ya que a los demás efectos son aplicables las
normas específicas del periodo de observación.
Después, si se da el caso, se procede al
traslado de puesto de trabajo. Si como consecuencia de los
reconocimientos médicos efectuados se descubriera algún síntoma de enfermedad profesional, que no
constituya incapacidad temporal, pero cuya progresión sea posible evitar mediante el traslado del
enfermo a otro puesto de trabajo exento de riesgo, la empresa estará obligada a llevar a cabo dicho
traslado, que puede tener carácter definitivo o temporal. Pese al hecho de producirse el traslado a un
puesto compatible con su estado, tiene derecho al mismo salario que anteriormente venía percibiendo
en el caso de que la retribución asignada al nuevo puesto fuera inferior, no así a las retribuciones
ligadas directamente a la producción que fueran exclusivas del puesto de procedencia. Si no fuera
posible el traslado a juicio de la empresa, el trabajador será dado de baja, previa conformidad de la
Inspección de Trabajo, e inscrito con carácter preferente para ser empleado por la Oficina de Empleo.
15. ¿En qué consiste la evaluación de riesgos y quién debe realizarla?
Un plan de emergencia y evacuación es la planificación y organización humana para la utilización
óptima de los medios técnicos previstos, con la finalidad de reducir al mínimo las posibles
consecuencias humanas o económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia.
El plan de emergencias y evacuación debe definir la secuencia de acciones a desarrollar para el control
inicial de las emergencias que puedan producirse.
Se enunciarán los factores de riesgo más importantes que definen la situación de emergencia y que
pueden precisar diferentes acciones para su control. Como mínimo se tendrá en cuenta la gravedad de
dicha situación y la disponibilidad de medios humanos.
Un plan de emergencias y evacuación sirve para:
Prevenir un incidente antes de que ocurra.
Actuar ante el incidente cuando hace su aparición, utilizando para ello los medios materiales y
humanos precisos.
16. ¿Qué significan las siglas “P.A.S.”, y para qué se utilizan?
P.A.S. (Proteger - Avisar - Socorrer): Si presenciemos un accidente o éste se acaba de producir y
somos los primeros en llegar, debemos actuar por este orden: proteger, avisar y socorrer. Es el
protocolo básico que siguen todos los miembros de protección civil y el que se aplica siempre en
primeros auxilios. Por tanto, nosotros debemos ajustarnos también a él. En definitiva, estas siglas
sirven para saber como actuar correctamente ante una situación dada.
17. Indica cuál es la utilidad de la señalización de seguridad laboral y la
importancia del orden y limpieza en el trabajo.
La señalización tiene como misión fundamental llamar rápidamente la atención sobre una situación o
peligro, haciendo que el individuo reaccione de un modo previamente establecido.
Autor: Daniel Huertas Lomas 8 Trabajo de Salud Laboral... 2/05/12
En cuanto al orden y la limpieza, en cualquier actividad laboral, para conseguir un grado de
seguridad aceptable, es importante asegurar y mantener el orden y la limpieza del lugar de trabajo.
Además de evitar accidentes y lesiones se ahorrará espacio, tiempo y materiales.

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