Trabajo práctico Nº 2 Actos juridicos
milephTrabajo9 de Mayo de 2022
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UCASAL - 2022
Carrera: Licenciatura en Relaciones Internacionales.
Facultad de Ciencias Jurídicas.
Materia: Elementos del Derecho Civil Comercial y Empresarial.
Modalidad: SEAD
Nombre y Apellido del alumno: Milena Stefanía Philippsen
DNI Nº: 44120964
U.G.: Bariloche 130
TRABAJO PRÁCTICO Nº 2
UNIDAD Nº 1 – Tema: ACTOS JURÍDICOS.
- Investigue de acuerdo con los lineamientos del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, utilizando el programa y la bibliografía que considere oportuna y pertinente, y desarrolle lo siguiente:
 
1.- Definir Hechos Jurídicos y Actos Jurídicos, exponiendo la diferencia entre uno y otro, sus respectivos elementos constitutivos, clasificación y modalidades.
Un hecho jurídico es un suceso que ocasiona el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Constituyen hechos juridicos hechos, omisiones o abstenciones, situaciones o estados de animo o mentales, y probables hechos futuros con incidencia en la realidad.
Los hechos juridicos pueden provenir del hombre, pero tambien de hechos extrernos o de la naturaleza.
Se clasifican según de donde provengan en:
- Hechos de la naturaleza: Donde no interviene el ser humano o donde si participa pero como ente biologico, por ejemplo en el nacimiento, la muerte o la enfermedad.
 - Hechos humanos: Surgen de un sujeto de forma consciente.
 
Según el efecto juridico que provoquen se clasifican en:
- Hechos constitutivos o que producen el nacimiento de situaciones o relaciones jurídicas. La adquisicion puede ser:
 
- Originaria: cuando la atribucion del derecho no se origina en otro derecho antecedente
 - Derivada: Cuando la adquisicion nace como antecedente y restringe los alcances de aquella.
 - Traslativa: Cuando el derecho se traslada integralmente a un nuevo sujeto, quedando excluido el anterior titular
 - Constitutiva: Cuando el autor conserva el derecho constituyente.
 
- Hechos extintivos: Son hechos que ponen fin a derechos. Pueden ser:
 
- Voluntarios: Por voluntad del titular del derecho.
 - No voluntarios: Por razones extrañas a la voluntad. Por ejemplo muerte.
 
- Hechos modificativos: Pueden suceder por cambio en los sujetos, por ejemplo muerte del acreedor, o por modificciones en el contenido que puede producir mayor eficacia en el derecho.
 
Un acto juridico es un acto voluntario licito cuyo objetivo inmediato es la adquisicion, modificacion o extincion de relaciones o situaciones juridicas.
El acto juridico esta constituido por:
- Los sujetos interesados en el acto y los sucesores universales y singulares.
 
- Sucesores universales: Con la muerte del autor adquieren dicho carácter.
 - Sucesores singulares: Reemplazan a una persona en una relacion o situacion juridica determinada ocupando su lugar.
 
- Los otorgantes: Son los que disponen, estipulan o prometen por medio del acto, siendo partes o no.
 - Los representantes: Asisten al acto como otorgantes pero sustituyendo a las partes en cuyo interés actúan y a quienes involucran y comprometen en el negocio. Por lo cual, los efectos de sus actos en representación de otro son imputables a este. Pueden ser:
 
- Representantes legales: Son los que la ley designa a los menores de edad y a las personas incapaces.
 - Representantes voluntarios: Son los designados por el propio representado o los que obran en nombre de otro según los arts. 358 y ss.
 
- Terceros: Son ajenos al acto. Pueden ser:
 
- Acreedores quirografarios o privilegiados, que se les debe pagar antes que a los otros.
 
- Sucesores a titulo singular: Reemplazan a una persona en una relacion o situacion juridica determinada ocupando su lugar.
 
- Penitus extranei: No tienen ninguna relacion con el acto y sus consecuencias.
 - Intervinientes no partes: Contribuyeron a que sucesa el acto pero sin interes propio en el negocio. Es el caso del escribano o los testigos.
 
Tipos de actos juridicos:
- Acto voluntario: Ejecutado con discernimiento, intencion y libertad.
 - Acto involuntario: Carece de discernimiento, ya sea por estar privado de la razon o no tener la edad suficiente.
 
Modalidades:
- Orales.
 - Escritos.
 - Por signos inequivocos.
 - Por ejecucion de un hecho material.
 
A diferencia de los hechos juridicos, los actos juridicos tienen como objetivo inmediato producir efectos juridicos.
2.- Desarrollar los Vicios de los Actos voluntarios y propios de los Actos jurídicos:
- ERROR: Concepto: Es el falso conocimiento de la realidad de las cosas. Vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Requisitos: Para causar la nulidad del acto debe ser un error esencial o ser el móvil determinante de la voluntad de quien ha errado. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe ser reconocible por el destinatario para que sea anulado.
- DOLO. Concepto: Es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, es un engaño empleado para que otro celebre un acto jurídico. Requisitos: Para que el dolo cause la nulidad del acto debe ser grave, debe ser la causa determinante del acto, haber provocado un daño importante y no debe haber dolo de ambas partes. Relación con el error: El dolo y el error se diferencian en que para que haya dolo una de las partes o un tercero debe engañar a otra parte o tercero, y el dolo no necesita ser reconocible para causar la nulidad del acto. Efectos: El autor del dolo debe reparar el daño causado. Puede causar la nulidad del acto.
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