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Trabajos Varios

lailaagape18 de Mayo de 2014

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Cuadro Resumen - IGV

OPERACIONES GRAVADAS -La venta en el país de bienes muebles.

-La prestación o utilización de servicios en el país.

-Los Contratos de construcción.

-La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

-La importación de bienes.

EXONERACIONES E INAFECTACIONES Exoneraciones -Apéndice I Operaciones de venta e Importación.

-Apéndice II Servicios.

Inafectaciones -Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías).

-Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.

-Transferencia de bienes instituciones educativas.

-Juegos de azar.

-Importación de bienes donados a entidades religiosas.

-Importación de bienes donados en el exterior, etc.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En la venta de bienes Fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

En el retiro de bienes En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la prestación de servicios En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

En los contratos de construcción En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero.

En la primera venta de inmuebles. En la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. También si éste es denominado arras.

En la importación de bienes En la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes.

SUJETOS DEL IMPUESTO Contribuyente Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquel que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc

Responsable Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores, martilleros, etc.

CALCULO DEL IMPUESTO Impuesto Bruto Monto resultante de aplicar la tasa (18%), que incluye el Impuesto de Promoción Municipal, sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a favor del contribuyente (crédito fiscal).

Base Imponible Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por :

• El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.

• El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

• El valor de construcción, en los contratos de construcción.

• El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno.

• En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.

Tasa del impuesto 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)

Tasa aplicable desde el 01.03.2011.

Crédito Fiscal Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO • Presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravados y exoneradas realizadas en el periodo tributario.

• Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación hasta la fecha de vencimiento.

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