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Trabjo Por Acciones

monimaz1724 de Abril de 2015

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Caso práctico: contribuciones

Comerciante y empresa

Caso N° 2

Gestión Administrativa

660877

Instructor:

Milton Paul Cañola

Integrantes:

Laura Gómez

Mónica Bedoya

Complejo Tecnológico Minero Agroempresarial

SENA

INTRODUCCIÓN

Esta guía se centra en la capacidad de brindar asesorías a nivel administrativas acerca de comerciantes, obligaciones, prohibiciones, Inhabilidades para ejercer el comercio, actividades mercantiles, actos que no son mercantiles, empresa, clasificación, persona natural, persona jurídica y sociedades.

Eventualmente se podrá evidenciar la manera en como ejercemos desde el ámbito laboral, asesorando a un cliente que desea constituir una empresa de turismo.

ASESORIA 2: Contribuyente y sus obligaciones tributarias

En esta historia, José se ha decidido a legalizar su empresa, pero ahora necesita asesoría en materia tributaria pues le han dicho que eso es muy delicado y que le puede traer problemas al constituir su empresa. Amigo aprendiz como Asesor (recuerde que es el rol que va a asumir en este dialogo de la historia) está encargado de darle la orientación requerida a José.

1. JOSE: Tengo entendido que en Colombia están obligados a pagar tributos al estado las empresas y algunas personas naturales, ahora cayendo en cuenta no se sí yo también estoy obligado a declarar, quisiera saber en forma detallada que personas naturales están obligadas a declarar renta?

Asesor: Enuncie los requisitos que se deben tener en cuenta para determinar cuando una persona es declarante del impuesto sobre la renta.

• Señor José, éstos son los requisitos con topes para la declaración de renta del 2015 de las personas naturales y saber quiénes están obligados a declarar renta 2015 y presentan su declaración por el año gravable 2014 en Colombia.

La persona natural o sucesión ilíquida que cumpla al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y octubre de 2015 correspondiente al periodo gravable 2014.

1. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes

Ingresos brutos superiores a 38.479.500

Patrimonio bruto al último día del año superior a 123.862.500

Los consumos mediantes tarjeta superiores a 76.958.000

Total de compras y consumos superiores 76.958.000

Valor total de consignaciones bancarias

Depósitos o inversiones supere 123.862.500

Tener presente

1. No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.

2. No sean responsables del IVA respecto al 2014.

2. Los empleados y prestadores de servicios personales

Patrimonio bruto al último día del año superior a 123.862.500

Ingresos brutos superiores a 38.479.500

Los consumos mediantes tarjeta superiores a 76.958.000

Total de compras y consumos superiores 76.958.000

Valor total de consignaciones bancarias

Depósitos o inversiones supere 123.682.500

Tener presente

1. El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la prestación de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza

2. No sean responsables del IVA respecto al 2014.

3. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado

3. Los trabajadores por cuenta propia

Patrimonio bruto al último día del año superior a 123.682.500

Ingresos brutos superiores a 38.479.500

Los consumos mediantes tarjeta superiores a 76.958.000

Total de compras y consumos superiores 76.958.000

Valor total de consignaciones bancarias

Depósitos o inversiones supere 123.682.500

Tener presente:

1. Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos ingresos provengan en un 80% o más de las actividades económicas siguientes:

1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

2. Agropecuario, silvicultura y pesca

3. Comercio al por mayor

4. Comercio al por menor

5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

6. Construcción

7. Electricidad, gas y vapor

8. Fabricación de productos minerales y otros

9. Fabricación de sustancias químicas

10. Industria de la madera, corcho y papel

11. Manufactura alimentos

12. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

13. Minería

14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

15. Servicios de hoteles, restaurantes y similares

16. Servicios financieros

2. JOSÉ: ya que me está hablando de esto, permítame preguntarle, en el caso de mi cuñada, ella está preocupada por si le toca o no declarar impuesto de renta correspondiente al año gravable 2015, teniendo en cuenta que los ingresos laborales de ella fueron de $74.000.000 pero tiene un patrimonio de $150.000.000 está ó no obligada a declarar?

ASESOR: Determine si la cuñada de José es responsable de declarar el Impuesto de renta, si está obligada, por el monto del patrimonio.

Señor José.

A continuación se relacionan los grupos de personas que de cumplir con los requisitos indicados, estarán obligados a presentar declaración de renta por el año 2014, la cual de acuerdo con el calendario tributario, se debe presentar en el año 2015, luego de hacerle saber esto, le aclararé si su cuñada debe o no debe declarar el impuesto de renta.

EMPLEADOS Y TRAB. POR CUENTA PROPIA QUE EN EL AÑO: 2014

HAYAN TENIDO INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A: (1400 UVT) $38.479.000

QUE SU PATRIMONIO BRUTO HAYA SIDO SUPERIOR A (4500 UVT) $123.682.500

QUE HAYAN SIDO RESPONSABLES DEL IVA

Para los empleados, la suma determinada como ingreso para determinar si está obligado a declarar renta, no incluye aquellos ingresos originados en la venta de activos fijos, ni los obtenidos en rifas, apuestas, loterías y similares; igualmente por lo menos el 80% de sus ingresos deben provenir de honorarios comisiones o servicios personales, los mismos deben estar facturados (así pertenezca al régimen simplificado), y sobre dichos ingresos se debe haber practicado retención en la fuente por parte de sus clientes si a ello hubiere lugar. (De lo contrario no se consideraría empleado, sino comerciante o persona natural)

DEMÁS PERSONAS NATURALES QUE EN EL AÑO: 2014

HAYAN TENIDO INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A: (1400 UVT) $38.479.000

QUE SU PATRIMONIO BRUTO HAYA SIDO SUPERIOR A (4500 UVT) $123.682.500

QUE HAYAN SIDO RESPONSABLES DEL IVA

Si desarrolla varias actividades, la que le produzca el mayor ingreso determina como qué está catalogado (empleado, por cuenta propia o demás personas naturales), su tope máximo de ingresos de acuerdo a su categoría, y si está obligado o no a declarar renta. Para ser considerado trabajador por cuenta propia, se debe cumplir con el requisito de que por lo menos el 80% del total de los ingresos se haya percibido por el desarrollo las actividades mencionadas en el Art 340 E.T., de lo contrario se considera que está dentro de las demás personas naturales.

OTROS REQUISITOS PARA NO DECLARAR: 2014

1) QUE LOS CONSUMOS CON TARJ. DE CREDITO NO HAYAN EXCEDIDO (2800 UVT) $76.958.000

2) QUE EL TOTAL DE COMPRAS Y CONSUMOS NO HAYAN EXCEDIDO (2800 UVT) $76.958.000

3) QUE EL VALOR TOTAL DE CONSIG. BANCARIAS NO HAYA EXCEDIDO (4500 UVT) $123.682.500

Como se puede observar, uno de los requisitos para no declarar es no ser responsable del IVA, es decir si pertenece al régimen común, solo por ese hecho debe declarar renta.

Señor José debido a su cuñada si está obligada a declarar y pagar el impuesto, ya que supera el monto establecido por la ley y específicamente evidenciado en el primer recuadro donde dice que debe declarar renta sí sus ingresos son mayor a $38.479.000 y su patrimonio mayor a $123.682.500 y le recuerdo que los ingresos de su cuñada fueron de $74.000.000 y su patrimonio fue de $150.000.000

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