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Tribunales De Ejecucion


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  923 Palabras (4 Páginas)  •  303 Visitas

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LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL

La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, así como respecto a medidas de seguridad impuestas. La ejecución comprende igualmente la solución de los incidentes que se suscitan con motivo del cumplimiento de los extremos arriba mencionados.

Cuando se piensa en la ejecución de la sentencia penal, a menudo lo que viene de súbito a la memoria, es el cumplimiento de las penas impuestas por la sentencia condenatoria, pero no se debe olvidar que una sentencia absolutoria contiene de ordinario una serie de pronunciamientos favorables al acusado absuelto, tales como devolución de objetos ocupados, pago de indemnización por tiempo en prisión provisional, publicación de carteles exculpatorios, los cuales deben ser cumplidos para intentar mitigar los efectos que el proceso pudiera tener sobre el declarado inocente.

Por otra parte, la ejecución en materia penal se ha concebido siempre de oficio, conforme a un principio inquisitivo, pues el restablecimiento de la legalidad quebrantada por el hecho punible o por el proceso mismo, es de interés público y no puede esperar a instancia de parte.

LA EJECUCIÓN PENAL EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP)

El Código Orgánico Procesal Penal, establece un moderno sistema de ejecución de la sentencia penal, fundado en una extensión amplísima de las facultades jurisdiccionales a través de la figura del juez de ejecución, cuyas competencias son muy amplias y abarcan prácticamente todas las incidencias de esta fase del proceso penal. Los tribunales de ejecución establecidos en el COPP, en tanto tribunales especializados y escindidos de los tribunales de conocimiento, quedan facultados para conocer de todas las incidencias que pudiera generar la ejecución de la sentencia penal, tanto en lo que se refiere a las penas corporales como a las patrimoniales y otras medidas conexas o accesorias (Art. 471). El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, planteando ante el tribunal de ejecución todas las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes (art.470).

Modos de proceder del tribunal de ejecución

El conocimiento por parte del juez de ejecución comienza cuando el tribunal de juicio o el juez de control, cuando haya sancionado por admisión de los hechos, le envía copia de la sentencia definitivamente firme, junto con el respectivo auto que declara la firmeza (art. 472). A partir de este momento, según la sentencia sea absolutoria o condenatoria, el juez de ejecución decidirá lo conducente. A partir de este momento, según la sentencia sea absolutoria o condenatoria,

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