Tribunales Que Integran La Organización Judicial Venezolana
gracian_acevedo14 de Junio de 2014
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Tribunales que conforman la Organización Judicial Venezolana:
El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna.
Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:
Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal.
Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc.
Contencioso-administrativos: Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la Administración Pública.
Los tribunales, según el grado de jurisdicción:
Se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado.
La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:
Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Juzgados Superiores.
Juzgados de Primera Instancia.
Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juzgados ejecutores de medidas.
Tribunales de Paz.
La jerarquía en asuntos penales es:
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Corte de Apelaciones.
Juzgados de Primera Instancia.
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:
Es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
• Sala Plena: Es competente en el ámbito jurisdiccional para conocer fundamentalmente del enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado.
• Sala Constitucional: Es el máximo intérprete de la Constitución y sus interpretaciones sobre la materia son vinculantes, incluso, para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Además, según el artículo 334 de la Constitución, la Sala Constitucional, como máxima instancia judicial en materia constitucional, es competente para ejercer el control concentrado de la Constitución. Consiste en la aplicación preferente de una norma constitucional respecto de otra norma de rango inferior que sea contraria a la Constitución, y la consiguiente desaplicación en un caso concreto de la norma inconstitucional.
• Sala Político – Administrativa: Esta sala es la encargada de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. Conocerán igualmente de reclamos por la prestación de servicios públicos, así como disponer de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
• Sala Electoral: Esta sala es la jurisdicción especializada en materia electoral. Tiene entre sus competencias, según el Artículo 27, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), atender las demandas que interpongan sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil, en relación con los procesos tanto comiciales como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. En tal sentido, debe resolver las controversias que surjan durante los comicios, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.
• Sala de Casación Civil. Esta sala se encarga de conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos, así como declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley.
• Sala de Casación Social: En esta sala se conoce y resuelve las cuestiones de competencia que puedan plantearse entre Juzgados y Tribunales del orden social, por lo que se puede recurrir al recurso de casación, según lo establecido en el Artículo 30, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios.
• Sala de Casación Penal: Se puede definir como la última instancia judicial en los asuntos de naturaleza penal. Los motivos para fundar el recurso son los siguientes: Violación de ley por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación de un precepto legal”.
Cada Sala cuenta con los Suplentes y Conjueces; con un Secretario y un Alguacil; y, un Juzgado de Sustanciación, cuya función es desempeñada por el Presidente y el Secretario de la Sala. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa tiene un Juzgado de Sustanciación Autónomo, el cual está constituido por personas distintas al Presidente y al Secretario de la Sala, en virtud de la asunción a plenitud de las atribuciones constitucionales los juicios que en dicha Sala se ventilan.
La Sala Plena podrá crear e instalar Salas Especiales para las Salas que componen el Tribunal, cuando la Sala respectiva lo solicite, y cuando se acumulen por materia cien (100) causas para ser decididas. Las Salas Especiales funcionarán hasta que la última de las causas sea decidida. Estarán conformadas por una Magistrada o Magistrado de la Sala respectiva y por dos (2) Magistradas o Magistrados Accidentales, que serán designados por la Sala Plena, con el voto conforme de sus dos terceras (2/3) partes. Las Magistradas o Magistrados Accidentales deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para los titulares.
El quórum, requerido para deliberar en Sala Plena y en cada una de las otras Salas, es mayoría simple de las Magistradas o Magistrados que respectivamente la componen.
Para que sean validas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena o en cualquiera de sus Salas, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
De los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia:
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por la Asamblea Nacional. Tienen una duración en sus cargos de doce (12) años, por un único período.
Artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
1.- Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
2.- Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3.- Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
4.- Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.
No pueden ser simultáneamente Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, quienes estén unidos entre sí por matrimonio, adopción, parentesco en línea recta o en línea colateral dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad. Tampoco podrán los Magistrados ejercer otros cargos, profesiones o actividades que sean incompatibles con sus funciones y que no constituyan fines públicos remunerados, tales como ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas o reglamentos. Pueden ejercer cargos académicos y docentes, a menos que éstos sean a tiempo completo y sean incompatibles.
De los Jueces y Conjueces del Tribunal Supremo de Justicia:
Los Suplentes y los Conjueces se encargan de suplir las faltas absolutas, temporales o accidentales de los Magistrados. Los Suplentes son elegidos en la misma oportunidad que los Magistrados en la Asamblea Nacional, en igual número y deben reunir las mismas condiciones que ellos. Los Conjueces son designados anualmente en cada Sala, dentro de las cinco (5) audiencias siguientes a la elección del Presidente del Tribunal y su Primer y Segundo Vicepresidente.
De los funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia:
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