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Tributación aduanera

yadi322Ensayo29 de Abril de 2013

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TALLER DE TRIBUTACIÓN ADUANERA

EN BASE A LOS ART. 66 Y 86 DEL REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL COPCI.

PLANTEAR EL PROBLEMA EN LA PROVINCIA DEL CARCHI

EL desconocimiento de los plazos para la presentación de la declaración aduanera y el despacho por parte de los importadores y exportadores de la provincia del Carchi hace que se comentan faltas reglamentarias al momento de su presentación.

ANÁLISIS

En la provincia del Carchi también se pueden generar casos en que tanto los importadores como los exportadores de determinados productos desconozcan acerca de los plazos para la presentación de la declaración y como aplicar el despacho garantizado, así como las faltas reglamentarias que se generarían si incumplen con los plazos establecidos en el reglamento del COPCI.

La presentación y los plazos de la declaración aduanera se encuentran especificados en el reglamento de la siguiente manera:

Para las importaciones la declaración aduanera será presentada física o electrónicamente según como determine la SENAE. El plazo para su presentación será de 15 días calendario, esto será previo a la llegada del medio de transporte y hasta 30 días calendario siguientes a la fecha de arribo.

En cambio para las exportaciones deberá presentarse la declaración, los documentos de acompañamiento y soporte. El plazo para la presentación es 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria y hasta los 30 días posteriores al embarque de las mercancías.

En caso de que el medio de transporte no pueda llegar en el plazo establecido el Director distrital podrá prorrogar el plazo de acuerdo a la necesidad del exportador, sin colocarle ninguna falta reglamentaria, esto son las debidas justificaciones del caso.

La modalidad de despacho permite a los operadores de comercio exterior obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera ,sin que se autorice el pago de los tributos al comercio exterior , pero esto podrá ser efectivo si el operador , haya otorgado una garantía general a la SENAE , la misma que afianzara los tributos adeudados al comercio exterior. La autorización para el pago garantizado es generara el 5 día hábil del mes es decir de lunes a viernes excepto días festivos y fin de semana (sábado y domingo), donde se generar la liquidación de los tributos.

FUNDAMENTACIÓN

Los plazos para la presentación de la declaración aduanera para los importadores y exportadores se encuentran sustentada en el Art. 66 del Reglamento del COPCI, donde establece como se puede presentar ante la aduana la declaración aduanera y los plazos en cada caso que se presente, ya sea, para vía aérea o terrestre.

En el caso del despacho con pago garantizado se encuentra sustentado en el artículo 86 del reglamento del COPCI. Donde especifica cómo se aplica esta modalidad de despacho, el plazo, por quien podrá ser aplicado y cuando deberá cancelar los tributos.

CONCLUSIONES

La presentación de la declaración aduanera para las importaciones será en un plazo no mayor a 15 días calendario, previo a la llegada del medio de transporte y hasta 30 días siguientes a la fecha de su arribo. Esta se hará de manera física o documental.

Para la exportación será antes de las 24 horas del ingreso de las mercancías en el medio de trasporte a la zona primaria y hasta 30 días posteriores al embarque de las mercancías.

En el caso del despacho garantizado para que se cumpla esta modalidad los operadores de comercio exterior , podrán hacer uso de las misma siempre y cuando hayan entregado a la SENAE una garantía que , afiance los tributos adeudados hasta que se autorice el pago de los mismos.

RECOMENDACIONES.

Es importante que tanto

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