Tributarias
natuliamaria10 de Abril de 2015
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COMO SE CALCULA LA RETENCION SOBRE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO EL EMPLEADO DEVENGA 204 UVT O MENOS MENSUALMENTE?¿COMO SE CALCULA LA RETENCION SOBRE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO EL EMPLEADO DEVENGA MAS DE 204 UVT MENSUALMENTE? EXPLICAR CON UN EJEMPLO LA APLICACION
No se le calcula retención en la fuente a titulo de renta de acuerdo al Art 401-3 E.T.
El artículo 401-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002 establece: "Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaría, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
Supongamos una indemnización laboral por $10.000.000 pagada a un trabajador que devenga un salario mensual de $8.000.000 y que obtenía ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por valor de 1.200.000 mensuales.
En ese caso, la base será 8.000.000 – 1.200.000 = 6.800.000.
Los 10 salarios mínimos para el 2012 corresponden a $5.667.000, valor que es superado por los $6.800.000 mensuales que obtiene el empleado una vez depurado sus ingresos, por tanto, al superar los 10 salarios mínimos, se debe practicar la respectiva retención en la fuente sobre el valor pagado por indemnización.
Luego, a los $10.000.000 que el empleado recibió como indemnización, se le resta el 25% correspondiente a las rentas de trabajo exentas, y al resultado se le aplica el 20% que es la tarifa de retención por este concepto.
Es decir, que la base sometida a retención será de $7.500.000
La retención debe ser igual a 7.500.000 x 20% = 1.500.000
¿COMO SE DETERMINA LA RETENCION SOBRE PAGOS RETROACTIVOS DE SALARIOS QUE INVOLUCRAN VARIOS PERIODOS? EXPLIQUE CON UN EJEMPLO LA APLICACIÓN
El procedimiento para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de pagos laborales retroactivos, ha sido señalado en reiterada doctrina de la administración de impuestos, el concepto 047441 del 15 de julio de 2005 establece que “La Retención en la Fuente cuando se pagan mesadas retroactivas debe liquidarse estableciendo que porcentaje del pago retroactivo corresponde a cada mes y no acumulándolos para aplicar la retención sobre dicho valor”
Un asalariado recibe en agosto de 2012 $20 millones que corresponden al salario integral de $13 millones de dicho mes y al retroactivo de $7 millones correspondientes a los meses de enero a julio, entonces tenemos en cuenta el pago laboral retroactivo en forma mensual (7.000.000/7) el resultado es de $1 millón, a esta cifra resultante se le resta el promedio mensual de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones y la renta exenta, como resultado final tenemos el pago retroactivo gravable, que es base para aplicar la retención en la fuente que corresponda de acuerdo a la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
CÓMO OPERA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA EN LAS OPERACIONES HECHAS CON ESTAS TARJETAS
a. Tarifa
Los pagos o abonos en cuenta susceptible de consitutir ingresos tributario para quienes son contribuyentes de renta, por concepto de ventas de bienes y/o prestación de servicios por cualquiera de dichas tarjetas, están sometidos a la retención en la fuente del 1.5%.
Vale mencionar que en el Art. 17 del Decreto Reglamentario se ha estipulado claramente que en los casos en que los pagos o abonos en cuenta efectuados mediante tarjetas débito o crédito, tengan tarifas inferiores a las del 1.5%, regirpan las establecidas para cada caso en particular.
b. Base de retención
La base de retención por los
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