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Tributos En El Péru


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  251 Visitas

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Unidad de Postgrado y Relaciones Internacionales

“DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO”

¿Sistematización de la estructura tributaria en los diferentes niveles de gobierno en el Perú?

Catedrático:

LEONARDO UGARTE ANAYA

Diplomante:

Juan Marcelo Valdez Laura

La Paz - Bolivia

2014

Los tributos en peru

Los impuestos en el Perú gravan determinadas actividades con el fin de recaudar fondos para el Estado peruano, que decidirá luego en qué invertirá el dinero recaudado. Los impuestos en el Perú son necesarios, pues de otra manera el Estado no contaría con el presupuesto suficiente como para satisfacer las necesidades de su nación. Aquí ya no solo basta con gravar y tratar de obtener todo el dinero posible, sino de gravar estratégicamente en determinados sectores para promover o no su producción, consumo y actividad económica. La tributación en el Perú se crean, cambian o suprimen solamente por Ley del Congreso de la República o por Decreto Legislativo; asimismo, en el caso de delegación o por Ordenanza Municipal en lo que respecta a contribuciones y tasas municipales.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá observar la intención económica de los actos de los contribuyentes para determinar la verdadera motivación de dichos actos, dándose preferencia al contenido antes que a la forma de los actos jurídico-tributarios.

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO:

LOS TRIBUTOS GOBIERNO CENTRAL DEL PERÚ

AREA DE APLICACIÓN TRIBUTO TASA

LOS TRIBUTOS Y RECURSOS DEL GOBIERNO CENTRAL IMPUESTO A LA RENTA Personas Jurídicas: 30%

Persona natural: Rentas de capital – primera categoría (arrendamiento de predios, arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, etc.): 6.25%.

Persona natural: Rentas de capital – segunda categoría (ganancias de capital originadas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital, etc.): 6.25%.

Persona natural: Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) 18%

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Las tasas fluctúan entre 0% y 50%

DERECHOS ARANCELARIOS 0%, 6%, 11%

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 0,005% del valor de la operación.

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/. 1.000.000.00.

IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL Grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular y no regular: US$ 15.00.

IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA (IEM) Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 2% a 8.40%.

REGALÍAS MINERAS (RM) Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva señalada en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 1% a 12%.

GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (GEM) Se determina sobre la base de aplicar a la utilidad operativa trimestral, la tasa efectiva establecida en función al margen operativo, de acuerdo a la fórmula matemática y la escala progresiva acumulativa establecida en la ley. Las tasas marginales van desde 4% a 13.12%.

LOS TRIBUTOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES DEL PERÚ

AREA DE APLICACIÓN TRIBUTO TASA

LOS TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES IMPUESTO DE ALCABALA Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador. No está afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

IMPUESTO PREDIAL Se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: (i) hasta 15 UIT: 0.2%; (ii) más de 15 UIT y hasta 60 UIT: 0.6%; y, (iii) más de 60 UIT: 1.0%.

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible y debe ser pagado durante 3 años.

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO La tasa del impuesto es 5% de la base imponible.

IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Las tasas van desde 0% a 15%.

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS Bingo, rifa, sorteos, pinball, juegos de video, juegos electrónicos, lotería y otros juegos de azar: 10%.

Eventos hípicos y similares: 2%.

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO, MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS El impuesto es de periodicidad mensual y la alícuota es del 12% de la base imponible.

ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES, RELLENO

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